ACUERDO 92 DE 1998
(marzo 26)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se declara como evento catastrófico la situación de salud de la población carcelaria del País
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 167, 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 33 del Decreto 1283 de
1996,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. DECLARACION DE EVENTO CATASTROFICO. Declarar como evento catastrófico las condiciones sanitarias y de salubridad de la población carcelaria del País.
ARTICULO 2o. ATENCION EN SALUD A LA POBLACION CARCELARIA DEL PAIS. La población carcelaria tendrá derecho a recibir los servicios de salud integral, necesarios tanto para la prevención como para la atención oportuna de la enfermedad.
PARAGRAFO. El Ministerio de Salud podrá celebrar convenios interadministrativos o contratos con entidades especializadas en aseguramiento y prestación de servicios de salud, con el objeto de garantizar la atención de la población carcelaria.
ARTICULO 3o. ACREDITACION DE LA CONDICION DE VICTIMA. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá que son víctimas todas las personas que conforman la población carcelaria del País. El INPEC acreditará la condición de víctima mediante la elaboración de un listado censal de la población carcelaria, el cual será avalado por la Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 4o. ASIGNACION DE RECURSOS. Se destinan para financiar la atención integral en salud de esta población, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 5.500.000.000) de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, rubro Reaseguro - Reserva Especial.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 26 de Marzo de 1998
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS