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 ACUERDO 93 DE 1998

(junio 4)  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se autoriza una destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en el mismo, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.

Que los fallos de tutela, al igual que toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Que la mayoría de los casos fallados corresponden a personas afiliadas al régimen contributivo y que el juez lo que establece en la sentencia es la obligación de suministrar actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos a uno de los afiliados a éste régimen, por lo que la Subcuenta de Compensación es la que más se adecua.

Que en otro caso el fallo establece que se repetirá contra la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, a través de las cuales el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

En razón a los anteriores considerandos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Aprobar la destinación de los recursos de las Subcuentas de Compensación y Promoción, para el pago de fallos de tutelas.

ARTICULO 2o. Autorizar la destinación para el pago de fallos de tutela, hasta por el monto de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200'000.000.oo).

ARTICULO 3o. Autorizar un Contracrédito en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Compensación, así:

Contracrédito

Gastos

Pago otros eventos      $173'559.668.oo

Crédito

Gastos

Pago fallos de tutela   $173'559.668.oo

ARTICULO 4o. Autorizar una modificación en el presupuesto de gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Promoción, así:

Contracrédito

Gastos

Pago otros eventos       $26'440.332.oo

Crédito

Gastos

Pago fallos de tutela    $26'440.332.oo

ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 de junio de 1998

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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