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ACUERDO 96 DE 1998

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se autoriza la suscripción de contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo del establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las facultades conferidas por el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993,

CONSIDERANDO:

Que algunos municipios del país han tenido dificultades plenamente justificadas, para suscribir los contratos de régimen subsidiado en los términos establecidos en el Acuerdo No. 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según consta en el informe presentado por el Subdirector de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud,

Que por lo anterior es procedente autorizar a algunos municipios del País para suscribir contratos por un periodo diferente al definido en el Acuerdo No. 77 del CNSSS.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorízase por esta única vez, a los municipios que comprometen recursos de cofinanciación asignados mediante el Acuerdo 87 y 89 del CNSSS, que seguidamente se relacionan, para suscribir contratos con las respectivas Administradoras del Régimen Subsidiado que actualmente se encuentran funcionando en su territorio, por un periodo de contratación inferior a 12 meses. En todo caso se deberá garantizar que posteriormente la contratación se ajuste a los periodos definidos en el Acuerdo No. 77 del CNSSS <artículo 30>.

Municipio o Distrito         Departamento

Risaralda                       Caldas

San Andrés de Sotavento         Córdoba

Rionegro                        Santander

Bello                           Antioquia

Cali                            Valle

Guachucal                       Nariño

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los

Presidente CNSSS,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

Secretario Técnico CNSSS,

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO.

      

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