ACUERDO 99 DE 1998
(junio 30)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del FOSYGA, correspondientes a los excedentes de la vigencia 1997, conforme a lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 441 de 1998 e incorporados mediante la Ley 442 de 1998.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 172 y 218
de la Ley 100 de 1993 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1o.
de la Ley 441 de 1998, y el Decreto 1128 del 18 de junio de 1998.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del FOSYGA, correspondientes a los excedentes de la vigencia 1997, conforme a lo establecido en el artículo 1o. de la Ley 441 de 1998 e incorporados mediante la Ley 442 de 1998 y el Decreto 1128 del 18 de junio de 1998.
ARTICULO 2o. DESTINACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo precedente se asignarán con el objeto de contribuir a la financiación de los servicios asistenciales prestados a la población vinculada al sistema, no amparada por los beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se distribuirán entre las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud y aquellas privadas con las cuales la Nación o las entidades territoriales hayan suscrito contratos para la atención de la población pobre.
ARTICULO 3o. ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Los recursos serán asignados teniendo en cuenta la certificación del volumen de los servicios prestados a la población pobre, expedida por las instituciones prestadoras de servicios de salud, en donde se incluye la siguiente información para los periodos de 1996, 1997 y los cuatro primeros meses de 1998:
1. Número total de consultas de medicina general, especializada, paramédicas y de urgencias.
2. Número total de exámenes de diagnóstico tanto de laboratorio como de imágenes.
3. Número total de actividades de promoción y prevención.
4. Número total de egresos hospitalarios quirúrgicos y no quirúrgicos, discriminando los obstétricos.
5. Número total de procedimientos ambulatorios quirúrgicos y no quirúrgicos.
PARAGRAFO 1. Para la asignación de los recursos a los hospitales mentales, se tendrán en cuenta para realizar los ajustes respectivos, los siguientes parámetros: número de consultas psiquiátricas, de urgencias, porcentaje ocupacional y los índices de rendimientos propios de este tipo de instituciones.
PARAGRAFO 2. Se entenderá que las instituciones hospitalarias, que habiendo recibido la respectiva encuesta enviada por el Ministerio de Salud, en la primera semana del mes de junio de 1998 por correo certificado, y no presenten a 26 de junio de 1998, la certificación solicitada en el presente artículo, tienen un presupuesto suficiente para financiar los servicios que actualmente están prestando, y en consecuencia dicha institución no será tenida en cuenta para efectos de esta distribución.
ARTICULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Salud definirá, mediante resolución, los valores a distribuir a cada una de las instituciones prestadoras de servicios de salud, en la siguiente forma:
1. Con la información del artículo precedente el Ministerio de Salud procederá a estimar el valor de los servicios producidos durante 1996, 1997 y 1998 utilizando las tarifas vigentes para cada año, contenidas en el Manual Unico.
2. El valor resultante del numeral anterior se comparará con los gastos ejecutados para 1996 y 1997 y la proyección para 1998, con base en la información de ejecución presupuestal de las instituciones, aportada para tal efecto y evaluada por el Ministerio de Salud.
3. Con base en la información anterior se calculará el Indice de Productividad Global para cada año y su tendencia durante los años analizados.
4. Los recursos se distribuirán proporcionalmente entre las entidades hospitalarias teniendo en cuenta: La mejoría en su índice de productividad global y su grado de avance, el monto de déficit calculado por el Ministerio de Salud para 1998 y los grupos de población vulnerable.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico