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ACUERDO 105 DE 1998

(julio 22 de 1998)

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito y se modifica el presupuesto

del Fondo de Solidaridad y Garantía

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante fallo de una Acción de Tutela ordenó que con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y  Garantía FOSYGA, se cancele a la Junta de Calificación de Invalidez los honorarios por concepto del examen respectivo.

Que los fallos de tutela, al igual que toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de la cuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de tránsito.

En razón a los anteriores considerandos, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Seguro Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, para el pago del fallo de la tutela.

ARTICULO 2o. Autorizar la destinación para el pago de fallo de Tutela, para cancelar a la Junta de Calificación de Invalidez el examen respectivo por el monto de DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($203.286).

ARTICULO 3o. Autorizar la modificación en el presupuesto de gastos  del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, así:

Contracrédito

Gastos

Víctimas de Accidentes de Tránsito        $203.286

Crédito

Gastos

Pago fallo tutela                                    $203.286

ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de julio de 1998

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

ANTIONIO J. URDINOLA URIBE

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

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