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 ACUERDO 108 DE 1998

(julio 30)

Diario Oficial No. 43.370, del 25 de agosto de 1998

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se determina la destinación y distribución del 100%  de los excedentes de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad  y Garantía (Fosyga). Vigencia 1997.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

 en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172, el  

artículo 218 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3 del artículo 6o. del Decreto 1283 de julio de 1996,

CONSIDERANDO:

Que la población más afectada por enfermedades causadas por haemophilus influenzae, es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad, secuelas neurológicas como la sordera y trastornos del lenguaje, del comportamiento y retardo mental;

Que existen vacunas costo-efectivas contra Haemophilus influenzae, las cuales han demostrado una alta eficacia contra las meningitis, infecciones respiratorias agudas y bacteremias. Se ha estimado que puede reducir la mortalidad por neumonía y la infección respiratoria aguda entre un 4-12% y en general para todas las enfermedades producidas por Haemophilus influenzae en un 14%;

Que se debe dar continuidad a la política de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b (Hib) en menores de un año, teniendo en cuenta los beneficios que se logran en el estado de Salud de este grupo poblacional;

Que existen problemas de Salud Pública no previsibles, que exceden la capacidad resolutiva de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Adaptadas y de las Entidades Territoriales, que requieren la orientación, apoyo y coordinación en forma directa del Ministerio de Salud como organismo rector,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto fijar los criterios de utilización y distribución del 100% de los excedentes financieros correspondientes a la vigencia de 1997 por $12.168.784.000 (doce mil ciento sesenta y ocho millones, setecientos ochenta y cuatro mil pesos), de la subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTICULO 2o. DESTINACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos correspondientes a los excedentes se destinarán para continuar el desarrollo conjunto del "Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b" y para el desarrollo de "Campañas de educación, información y fomento de la salud y acciones de prevención secundaria y terciaria de patologías prioritarias en Salud Pública", definidas por el Ministerio de Salud, de la siguiente manera:

1. Ocho mil quinientos millones de pesos ($8.500.000.000) de los excedentes se destinarán a consolidar el "Programa Integral de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b", en menores de un año.

2. Tres mil seiscientos sesenta y ocho millones, setecientos ochenta y cuatro mil pesos ($3.668.784.000) se destinarán a la financiación de proyectos a nivel nacional para adelantar campañas de educación, información y fomento de la salud y acciones de prevención secundaria y terciaria de patologías prioritarias en salud pública, definidas por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 3o. DESARROLLO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE VACUNACION. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y entidades adaptadas, deben garantizar la vacunación de los niños menores de un año, afiliados a la entidad, en desarrollo del programa integral de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b.

ARTICULO 4o. ADQUISICION Y DISTRIBUCION DEL BIOLOGICO CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B. El Ministerio de Salud, realizará la adquisición de la vacuna contra Haemophilus influenzae tipo b y hará la distribución a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y entidades adaptadas que se encuentren compensando al Fosyga durante la vigencia de 1998; de acuerdo con su población afiliada menor de un año, a través de las Direcciones Seccionales de Salud.

ARTICULO 5o. INFORMES DE AVANCE PROGRAMA INTEGRAL DE VACUNACION CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B. Las Entidades Administradoras deberán presentar informes trimestrales de avance de las coberturas alcanzadas en el desarrollo del programa integral de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b, en forma independiente de los informes trimestrales de actividades de promoción y prevención, ante el Ministerio de Salud-Dirección General de Promoción y Prevención.

ARTICULO 6o. DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS DE EDUCACION, INFORMACION Y FOMENTO DE LA SALUD Y ACCIONES DE PREVENCION SECUNDARIA Y TERCIARIA DE PATOLOGIAS PRIORITARIAS EN SALUD PUBLICA. El Ministerio de Salud ejecutará estos recursos para adelantar campañas de educación, información y fomento de la salud y acciones de prevención secundaria y terciaria de patologías prioritarias en Salud Pública, que excedan la capacidad resolutiva de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y entidades adaptadas, así como de las entidades territoriales.

ARTICULO 7o. EJECUCION DE ESTOS RECURSOS. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención controlará la adecuada planeación y oportuna ejecución de las actividades que se realicen con estos recursos.

ARTICULO 8o. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1998.

La Presidente CNSSS,

MARIA TERESA FORERO DE SAADE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO J. URDINOLA URIBE.

El Secretario Técnico CNSSS,

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO.

      

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