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 ACUERDO 135 DE 1999

Diario Oficial No. 43.638, del 15 de julio de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se determina la destinación y distribución parcial de excedentes de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) de la Vigencia 1998

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y

el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el numeral 3o. del artículo 6o. del Decreto 1283 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que se debe dar continuidad a la vacunación contra Haemophilus Influenzae tipo B(Hib) en menores de un año, teniendo en cuenta los beneficios que se logran en el estado de salud de este grupo poblacional y la prevención de la mortalidad por neumonía e infección respiratoria aguda y en general por todas las enfermedades producidas por Haemophilus Influenzae tipo b.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad, y hasta Junio del 2000, no se encuentra garantizada la financiación del Programa Integral de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b, en menores de un año, con recursos del PAI, es necesario destinar recursos del Fondo de Solidaridad Y Garantía, para dar continuidad a este Programa.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la destinación y distribución parcial de los Excedentes Financieros de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) correspondientes a la vigencia de 1998 por $ 13.000.000.000 ( Trece mil millones).

ARTICULO 2o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos correspondientes a los excedentes financieros de la Subcuenta de Promoción del FOSYGA, de que trata el artículo precedente, se destinaran para dar continuidad al Programa Integral de vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b, en menores de un año.

ARTICULO 3o. CONTINUIDAD DEL PROGRAMA INTEGRAL DE VACUNACIÓN CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE TIPO B, EN MENORES DE UN AÑO. Todas las Entidades Promotoras de Salud, Adaptadas, Transformadas, Administradoras del Régimen Subsidiado tienen la obligatoriedad de garantizar la vacunación de los niños menores de un año, afiliados a la entidad, en desarrollo del Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae tipo b.

PARÁGRAFO- Para dar cumplimiento y continuidad al Programa Integral de vacunación contra Haemophilus Influenzae tipo b, en menores de un año, el Ministerio de Salud, realizará la adquisición del biológico contra Haemophilus Influenzae tipo b, con sujeción a las normas legales vigentes y realizará la distribución a través de las Direcciones Seccionales de Salud.

ARTICULO 4o. INFORMES DE GESTIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud, Adaptadas, Transformadas, Administradoras del Régimen Subsidiado deberán informar a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones, mediante informes trimestrales sobre el desempeño y ejecución del Programa Integral de vacunación contra Haemophilus Influenzae tipo b, en menores de un año, dosis aplicadas y coberturas alcanzadas.

De otra parte, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, llevaran el control de las dosis entregadas a las EPS, Entidades Adaptadas, Transformadas y ARS, así como a las IPS Públicas (ESE); éstas deberán informar mensualmente, a las Direcciones de Salud el número de dosis aplicadas así como las coberturas alcanzadas con terceras dosis. Toda entrega posterior de biológicos, deberá estar supeditada a la entrega oportuna de estos informes.

Las Direcciones de Salud consolidarán y enviarán mensualmente al Ministerio de Salud, Dirección de Promoción y Prevención el informe detallado del número de dosis aplicadas por EPS, Entidades Adaptadas, Transformadas, ARS y ESEs; sin estos informes no se despachará biológico a las Entidades Territoriales.

Así mismo, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud brindarán asistencia técnica permanente a entidades encargadas de aplicar la vacuna, con el fin de verificar las coberturas de vacunación alcanzadas y la optimización de los insumos del Programa.

El Ministerio de Salud deberá presentar el informe consolidado sobre la evaluación del desempeño y ejecución del Programa Integral de vacunación contra Haemophilus Influenzae tipo b, en menores de un año, dosis aplicadas y coberturas alcanzadas, ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con base en los informes presentados por las Direcciones de Salud, EPS, Entidades Adaptadas y Transformadas, y ARS.

ARTICULO 5o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS EXCEDENTES DE LA SUBCUENTA DE PROMOCIÓN. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención realizará el control de la planeación y oportuna ejecución de las actividades en desarrollo del Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus Influenzae, que deben realizar las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Transformadas y Administradoras del Régimen Subsidiado, así como el seguimiento a la ejecución de los recursos en desarrollo de éste Programa, por Entidad Territorial.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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