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 ACUERDO 141 DE 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en el mismo, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.

Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.

Que en el caso fallado por la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en la tutela No. 19980278 del 2 de diciembre de 1998, se ordena suministrar a la menor Kelly Johana Figueroa Prieto una serie de actividades, procedimientos y medicamentos no incluidos en el POS.

Que la menor Kelly Johana Figueroa Prieto se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud razón por la cual, el tratamiento requerido debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación por ser la que más se adecua, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 85775 del 2 de agosto de 1999.

Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por Cafesalud, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. 70295 del 23 de junio de 1999, el valor del material de la cuenta asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($42'635.807).

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación, a través de las cuales el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

ACUERDA:

ARTICULO 1. Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Compensación para el pago del fallo de tutela de la menor Kelly Johana Figueroa Prieto.

ARTICULO 2. Autorizar la destinación para el pago del fallo de tutela, hasta por el monto de CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS ($42'635.807).

 ARTICULO 3. Autorizar un traslado en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Compensación. Así:

Contracrédito

Gastos

Pago otros eventos$42'635.807

Crédito

Gastos

Pago fallos de tutela$42'635.807

ARTICULO 4. El presente Acuerdo entrara a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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