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ACUERDO 142 DE 1999

Diario Oficial No. 43.679, del 26 de agosto de 1999

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se revoca el artículo 4o. del Acuerdo 114 y se deroga el Acuerdo 133 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas

en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 114, el CNSSS estableció que las entidades territoriales podrán destinar hasta el uno por ciento (1%) del valor total de las Unidades de Pago por Capitación Subsidiada que correspondan a la contratación del Régimen Subsidiado en su respectivo territorio, para financiar la auditoría e interventoría externa de los contratos de Régimen Subsidiado.

Que la Superintendencia Nacional de Salud conceptuó que parte de la UPC no puede trasladarse o ser retenida por la Entidad Territorial, para efectos de la interventoría.

Que con base en este concepto el CNSSS, expidió el Acuerdo 133 suspendiendo la aplicación del artículo 4o. del Acuerdo 114, y creo una comisión especial para revisar dicho artículo.

Que la comisión especial designada por el CNSSS para revisar el artículo 4o., considera acertado el criterio expuesto por la Superintendencia Nacional de Salud.  

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Revocar el artículo 4o. del Acuerdo 114 y derogar el Acuerdo 133 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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