ACUERDO 144 DE 1999
Diario Oficial No. 43.735, del 8 de octubre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantia
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en el mismo, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones y medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.
Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Que en el caso fallado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva en la tutela No. 1998-0024-00 del 15 de diciembre de 1998, se ordena suministrar a la señora María Ruth Bustos Fernández el tratamiento de quimioterapia prescrito por el médico tratante, para el cual no tiene los periodos mínimos de cotización exigidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la señora María Ruth Bustos Fernández se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud razón por la cual, el tratamiento requerido debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación por ser la que más se adecua, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 95692 del 23 de agosto de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por el Seguro Social EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. 95692 del 23 de agosto de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($687.189.60)
Que en el caso fallado por el Juzgado Quince Penal de Medellín en la tutela No. 1998-1032-00 del 6 de enero de 1999, se ordena suministrar al señor Jairo Castro Largo el tratamiento antiretroviral prescrito por el médico tratante, para el cual no tiene los periodos mínimos de cotización exigidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el señor Jairo Castro Largo se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud razón por la cual, el tratamiento requerido debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación por ser la que más se adecua, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 101338 del 6 de septiembre de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por el Seguro Social EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. 101338 del 6 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de
CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($478.566)
Que las tutelas antes mencionadas ascienden a un valor de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1'165.755.60).
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación, a través de las cuales el sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Compensación. Para el pago de los fallos de tutela de la señora María Ruth Bustos Fernández y el señor Jairo Castro Largo.
ARTICULO 2o. Autorizar la destinación para el pago de los fallos de tutela, hasta por el monto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1'165.755.60)
ARTICULO 3o. Autorizar un traslado en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Compensación. Así:
Contracrédito
Gastos
Pago otros eventos $1'165.755.60
Crédito
Gastos
Pago fallos de tutela $1'165.755.60
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo entrara a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO
Viceministro General de Hacienda y Crédito Público encargado
de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS