ACUERDO 145 DE 1999
Diario Oficial No. 43.755, del 25 de octubre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 244 de 2003>
Por el cual se señalan los procedimientos para la afiliación y contratación dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la población beneficiaria de las Divisiones Departamentales- Corregimientos de los Departamentos a que se refiere el Decreto 2274 del 4 de octubre de 1.991
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las facultades conferidas por
los numerales 6 y 12 del artículo 172 y el
artículo 212 de la Ley 100 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Que las Intendencias y Comisarias que conformaban los antiguos Territorios Nacionales ( Arauca, Casanare, Putumayo, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada), fueron erigidos a Departamentos mediante el Decreto 2274 de 1991.
Que el artículo 21 del citado Decreto, previó que los corregimientos de las antiguas intendencias y comisarias se mantuvieran como Divisiones Departamentales y que en cada una de ellas habría un corregidor agente del Gobernador y las mismas participarían en las rentas del respectivo Departamento en los montos y condiciones establecidos en la ley.
Que en los Departamentos de Amazonas, Guainía, Casanare, Vaúpes y Vichada se mantienen las Divisiones Departamentales.
Que en estas Divisiones Departamentales la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable se financia exclusivamente a través de recursos de subsidio a la oferta del Situado Fiscal y de las Rentas Cedidas del orden departamental.
Que se hace necesario señalar los procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación con el fin de garantizar el acceso a la seguridad social de la población pobre y vulnerable que habita las mencionadas Divisiones Departamentales.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. Señalar que los procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la población pobre y vulnerable de las Divisiones Departamentales, tanto del área rural como de los centros poblados, estarán a cargo de los Gobernadores de los Departamentos en donde existen Divisiones Departamentales en coordinación con las autoridades de las mismas, y con las autoridades indígenas cuando sea del caso.
Estos procedimientos se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social.
Se entenderá por población potencialmente beneficiaria del Régimen Subsidiado de las Divisiones Departamentales, aquellas personas que residen en los territorios que dependen política y administrativamente del Departamento, pero que no tienen la categoría de Municipios y no reciben recursos por concepto de transferencias de los Ingresos Corrientes de la Nación.
ARTICULO 2o. CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO. La suscripción de los contratos de aseguramiento de la población beneficiaria de las Divisiones Departamentales se realizará directamente entre el Departamento y las Administradoras del Régimen Subsidiado que hayan sido seleccionadas por los beneficiarios, y que estén previamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud y debidamente inscritas en el Departamento, de conformidad con las normas vigentes.
El periodo de contratación para la afiliación de esta población por esta única vez, será el comprendido entre el 1o. de diciembre del presente año y el 30 de septiembre del año siguiente. Con posterioridad a esta fecha el período de contratación corresponderá a las fechas establecidas en el Acuerdo 77.
Para este período inicial, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111, para autorizar fechas de contratación diferentes a las establecidas en el presente artículo.
ARTICULO 3. FINANCIACION DEL SUBSIDIO. Para el período que comienza el 1o. de diciembre de 1999, los subsidios para esta población se financiarán con los recursos de transformación de subsidio de oferta a demanda, correspondientes a Situado Fiscal y Rentas Cedidas del orden departamental, que no se requieran para garantizar la continuidad de los afiliados del resto del Departamento.
A partir del año 2000, la afiliación y continuidad de esta población se hará con los recursos de transformación de subsidio de oferta a demanda, correspondientes a Situado Fiscal y Rentas Cedidas del orden departamental, u otras rentas departamentales que tengan el carácter de esfuerzo propio, y los recursos del FOSYGA - Subcuenta de Solidaridad, de acuerdo con el esquema de cofinanciación que apruebe el CNSSS y la disponibilidad de dichos recursos.
En todo caso, el Departamento deberá garantizar el nivel de afiliaciones logradas al Régimen Subsidiado, con aquellos recursos propios de sus respectivos presupuestos, adicionales a los asignados por ley, destinados a subsidios a la demanda. Esta garantía consistirá en la certificación de apropiación de partidas presupuestales de vigencias futuras para los siguientes 3 años, con los fines señalados. Los respectivos certificados deben presentarse al Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social.
ARTICULO 4o.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS