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 ACUERDO 147 DE 1999

Diario Oficial No. 43.755, del 25 de octubre de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos al Distrito Turístico y Cultural  de Cartagena de Indias.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 artículo 172 y artículo 212 de la Ley 100 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que se requiere garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado del periodo de contratación que comienza el 1o. de Octubre de 1999, así como la ampliación de cobertura de los nuevos beneficiarios, en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

Que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias solicita autorización para suscribir por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los contratos del Régimen Subsidiado que debieron suscribirse a partir del 1o. de Octubre de 1999, para garantizar la continuidad de la población afiliada y de la población a afiliar con la ampliación de cobertura del Acuerdo 138 del CNSSS y con los recursos propios de la Entidad Territorial destinados al Régimen Subsidiado.

Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y la necesidad de presentar a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la solicitud efectuada por la Entidad Territorial.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. AUTORIZACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR MENOR PERIODO. Autorizar al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor período al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, para garantizar la continuidad de 13.696 personas afiliadas al Régimen Subsidiado durante 1.998, y autorizar la suscripción de contratos por menor tiempo, para ampliar cobertura con los recursos asignados mediante el Acuerdo 138 y con los recursos propios de la Entidad Territorial destinados al Régimen Subsidiado.

Los contratos se suscribirán a partir el 1o. de Noviembre de 1999 hasta el 30 de Septiembre del 2000. Con posterioridad a esta fecha, el periodo de contratación se unificara al establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. RADICACION DE CONTRATOS. Los contratos cuya suscripción se autoriza en el artículo anterior del presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

ARTICULO 3o. RECURSOS DEL FOSYGA NO COMPROMETIDOS. En los casos donde se autoriza a suscribir contratos del Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, los recursos no comprometidos de la Subcuenta de Solidaridad - FOSYGA, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante los Acuerdos 138 y 139, retornaran a su fuente de origen, para lo cual la Entidad Territorial deberá realizar los ajustes presupuestales pertinentes.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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