ACUERDO 149 DE 1999
Diario Oficial No. 43.767 del 4 de Noviembre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueban periodos excepcionales de contratación y radicación de contratos en algunas Entidades Territoriales.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993, y
CONSIDERANDO
Que el Distrito de Barranquilla solicita la asignación de recursos y autorización para suscribir contratos por menor período al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS debido a que mediante la Resolución 1084 del 29 de julio de 1999 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, se revocó la autorización para administrar recursos del régimen subsidiado a la Caja de Compensación Familiar de ACOPI- Barranquilla " CAJACOPI" la cual ha consignado los recursos del régimen subsidiado a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA y por Resolución 1356 del 28 de septiembre de 1.999 se revocó la autorización a la EPS Barranquilla Sana, caso en el cual se requiere garantizar la continuidad de sus afiliados y autorizar la suscripción de contratos por menor período al establecido en el Acuerdo 77.
Que la ARS Coomeva, manifestó en el mes de agosto de 1.999, en forma unilateral, su voluntad de no suscribir los contratos del régimen subsidiado del periodo que se inició el 1 de octubre de 1.999 haciéndose necesario autorizar un menor período de contratación y el proceso excepcional de mercadeo para garantizar la continuidad de 1.627 afiliados de 8 municipios del departamento de Antioquia.
Que los municipios de Mariquita y Villarrica en el departamento del Tolima, Chimá en el departamento de Córdova y Arroyohondo en el departamento de Bolivar, no incorporaron los recursos de cofinanciación en los presupuestos respectivos y no suscribieron los contratos para garantizar la continuidad de sus afiliados para el período que se inició el 1o. octubre, razón por la cual solicitan autorización para suscribir los contratos del régimen subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, con el fin de garantizar la continuidad de la afiliación.
Que el departamento del Guaviare solicitó autorización para suscribir los contratos del régimen subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, respecto de los afiliados de los municipios de Miraflores y Calamar, debido a las dificultades presentadas con las comunidades indígenas de esos municipios, para la concertación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
Que el departamento de Risaralda solicita autorización para comprometer los recursos de que trata el artículo 4 del Acuerdo 139 del CNSSS y suscribir los contratos por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS, con el fin de ampliar la cobertura del régimen subsidiado en el departamento.
Que se requiere garantizar la continuidad de la afiliación de los indígenas pertenecientes a la organización Gonawindúa - Tayrona, de los departamentos de Magdalena y La Guajira, en razón a que en la depuración de bases de datos realizada por la organización se generaron diferencias en el numero de afiliados por la constante migración de la comunidad indígena entre los municipios, situación que determinó no suscribir contratos en los municipios de Dibulla (Guajira), Aracataca y Pivijay (Magdalena), en relación con los cuales se hace necesario autorizar la suscripción por un menor período.
Que para los anteriores efectos se hace necesario redistribuir los recursos asignados mediante el Acuerdo 139 del CNSSS, a los municipios de Santa Marta, Cienéga, Aracataca, Fundación, Plato y Ariguaní, en el departamento de Magdalena y el municipio de Dibulla en el departamento de la Guajira.
Que existe concepto técnico favorable emitido por la Subdirección de Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio y la necesidad y procedencia de presentar las solicitudes efectuadas por las Entidades Territoriales a consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que conforme la información suministrada por la Subdirección de Régimen Subsidiado, se efectuaron los estudios que garantizan la sostenibilidad financiera para la continuidad del aseguramiento de la población incluida en el presente Acuerdo.
ACUERDA
ARTICULO 1o. Asignar recursos por $120.003.243, con el fin de garantizar la continuidad de 2.801 personas afiliadas a la Caja de Compensación Familiar en el distrito de Barranquilla.
Los recursos asignados deberán comprometerse en el periodo de contratación comprendido entre el 1 de diciembre de 1.999 y el 31 de marzo del 2.000.
ARTICULO 2o. Autorizar a los municipios que se señalan en el presente artículo, para suscribir los contratos de Régimen Subsidiado por menor tiempo al establecido en el Acuerdo 77. El período de estos contratos será el comprendido entre el 1 de diciembre de 1999 y el 30 de septiembre del 2.000.
Barranquilla 2.950
Cañasgordas Antioquia 381
La Estrella Antioquia 250
Sonsón Antioquia 142
Girardota Antioquia 100
Belmira Antioquia 45
Nariño Antioquia 443
Argelia Antioquia 200
Concepción Antioquia 66
Mariquita Tolima 1.474
Villarica Tolima 353
Chimá Cordova 459
Arroyohondo Bolivar 461
Miraflores Guaviare 979
Calamar Guaviare 696
Las entidades territoriales a las cuales se les autoriza contratar por menor tiempo, deberán comprometer en primera instancia el monto total de los recursos de ICN y de transformación de subsidios, requeridos como cofinanciación en el Acuerdo 139 y solo podrán acceder a los recursos del FOSYGA asignados de resultar insuficientes los primeros.
Los recursos del FOSYGA no comprometidos retornarán a la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA.
PARAGRAFO. Los municipios de los departamentos de Antioquia y Guaviare y el Distrito de Barranquilla, a los cuales se autoriza suscribir los contratos por un menor periodo de contratación, deberán realizar un proceso excepcional de mercadeo, garantizando la libre escogencia de administradora por parte de los beneficiarios del subsidio.
ARTICULO 3o. Autorizar al departamento de Risaralda para suscribir los contratos de ampliación de cobertura hasta por 8.200 personas, cuya afiliación se financiará con cargo a los recursos de transformación de subsidios de oferta a demanda no requeridos para garantizar la continuidad de la población afiliada. El periodo de contratación será el comprendido entre el 1 de diciembre de 1.999 y el 30 de septiembre del 2.000.
La entidad territorial deberá garantizar la libre elección de administradora de la población beneficiaria.
PARAGRAFO. La capacidad de afiliación del departamento con cargo a estos recursos, deberá tener en cuenta la UPC-S vigente por un año y estimar un monto para asumir el ajuste de la UPC-S de los meses de enero a septiembre del 2000 teniendo en cuenta la decisión del CNSSS en relación con el incremento de la UPC-S. Los recursos que no se comprometan deberán reincorporarse a los respectivos presupuestos de conformidad con la normatividad vigente.
ARTICULO 4o. Autorizar la redistribución de los recursos asignados mediante el Acuerdo 139 del CNSSS, a los municipios que se relacionan a continuación, con el fin de garantizar la continuidad de la población beneficiaria de la Organización Gonawindúa-Tayrona, en los departamentos de la Guajira y Magdalena:
Contracrédito:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
MAGDALENA SANTA MARTA $20,307,740
MAGDALENA CIENAGA $12,081,820
MAGDALENA FUNDACION $25,448,940
MAGDALENA PLATO $70,177,380
MAGDALENA ARIGUANI $37,402,230
MAGDALENA CONTRACREDITO $165,418,110
Crédito:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR
GUAJIRA DIBULLA $21.823.418
MAGDALENA ARACATACA $57.945.428
MAGDALENA PIVIJAY $2,463.484
CREDITO $82,232,330
Crédito:
Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía:
CREDITO $83,185,780
Con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada de la organización indígena, se autoriza a los municipios de Dibulla en el departamento de Guajira y a los municipios de Aracataca y Pivijay en el departamento de Magdalena, para suscribir los contratos del régimen subsidiado desde el 1 de diciembre de 1.999 hasta el 30 de septiembre del 2.000.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los
MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCÍA
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS