ACUERDO 150 DE 1999
Diario Oficial No. 43.788, del 20 de Noviembre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación y la Subcuenta de Solidaridad, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía
CONSIDERANDO
Que diversos fallos judiciales han condenado a las Entidades Promotoras de Salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en los mismos, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones, o medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS.
Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín en relación con la acción de tutela No.112 del 3 de diciembre de 1997, se ordena suministrar a la señora Alba Isabel Urrea Alzate los medicamentos objetos del amparo (Fluzina, Voltaren Retard, Gafanal), prescritos por el médico tratante, los cuales no se encuentran incluidos en el manual de Medicamentos del SGSSS.
Que el tratamiento requerido por la señora Alba Isabel Urrea Alzate, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación según concepto de la Dirección General de Seguridad Social en los oficios Nos. 116012 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 099 del 7 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($366.764)
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita ordena suministrarle los medicamentos objetos del amparo ( Paclitaxel - Bristaxol 270 miligramos por ciclo ), prescritos por el medico tratante, los cuales no se encuentran incluidos dentro del manual de Medicamentos del SGSSS.
Que el tratamiento requerido por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse, con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 114849 del 5 de octubre de 1999.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Salud Colmena EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio SC - 1002-99 del 4 de junio de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.929.546)
Que mediante Sentencia No. T -236/98 proferida por la H. Corte Constitucional, el 21 de mayo de 1998, se ordena suministrar al menor Alejandro Quintero Hoyos, el implante coclear requerido y sugerido por el médico tratante, el cual no se encuentra comprendido dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por el menor Alejandro Quintero Hoyos, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. 116001 del 5 de octubre de 1999.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 123 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de
TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($31.347.297)
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva en relación con la acción de Tutela No. Rad. 99-0380 del 10 de junio de 1999, se ordena suministrar al señor Luis Carlos Polania Zambrano el tratamiento antiretroviral prescrito por el médico tratante, para el cual no tiene los períodos mínimos de cotización exigidos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por señor Luis Carlos Polania Zambrano, quien se encuentra afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 119940 del 12 de octubre de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por el Seguro Social EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. GEPS 801 del 1 de octubre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE PESOS ($433.167).
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal de Medellín en relación con la acción de Tutela No. 0881 del 11 de diciembre de 1998, se ordena suministrar a la menor Sara Cadavid Arango el tratamiento farmacológico prescrito por el médico tratante ( Florinef 0.1 mg y Fisopred 100 mg), medicamentos no incluidos en el Acuerdo 83.
Que el tratamiento requerido por la menor Sara Cadavid Arango, quien se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria del señor Luis Alfonso Cadavid Munera, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación, de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Seguridad Social No. Rad. 122887 del 20 de octubre de 1999.
Que de acuerdo con la cuenta de cobro presentada por Susalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio No. Rad. 98050 del 18 de agosto de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($153.460).
Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, el 19 de marzo de 1999, se ordena suministrar al menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, una ortesis de sedestación con prolongación cefálica, prescrita por el medico tratante, la cual no se encuentra comprendida dentro del Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el tratamiento requerido por el menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, quien se encuentra afiliado al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Solidaridad, según concepto de la Dirección General de Seguridad Social Nos. 116008 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente Acuerdo.
Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 122 del 24 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000)
Que las tutelas antes mencionadas ascienden a un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.780.234)
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como administrador del Fondo de Solidaridad y Garantía, determinar los criterios de distribución y utilización de los recursos del mismo, por lo que es procedente autorizar la destinación de recursos de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad, a través de las cuales el Sistema reconoce a las Entidades Promotoras de Salud los recursos para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Crear el concepto de gastos "Pago Fallos de Tutela" en la Subcuenta de Solidaridad para financiar las tutelas a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA y a favor de los afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o. Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Compensación, para el pago de los fallos de tutela de la señoras Alba Isabel Urrea Alzate, Bertha Zorayda Espinal Piedrahita, el menor Alejandro Quintero Hoyos, el señor Luis Carlos Polania Zambrano y la menor Sara Cadavid Arango, hasta por el monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOCIENTOS Y TREINTA Y CUATRO PESOS ($35.230.234)
ARTICULO 3o. Aprobar la destinación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, para el pago del fallo de tutela del menor Sergio Andrés Sánchez Candamil, hasta por el monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($550.000).
ARTICULO 4o. Autorizar unos traslados en el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, así:
SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
CONTRACRÉDITO
GASTOS
PAGO OTROS EVENTOS $35.230.234
CRÉDITO
GASTOS
PAGO FALLOS DE TUTELA $35.230.234
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
CONTRACRÉDITO
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA - RÉGIMEN SUBSIDIADO $550.000
CRÉDITO
GASTOS
PAGO FALLOS DE TUTELA $550.000
ARTICULO 5o. Efectuadas las anteriores modificaciones el presupuesto del FOSYGA para el año 1999, quedará así:
SUBCUENTA DE COMPENSACION
INGRESOS
les de pesos)
SUPERAVIT RECAUDO UPC 176.497.811
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 28.184.609
EXCEDENTES FINANCIEROS 221.293.165
TOTAL INGRESOS 425.975.585
GASTOS
PAGO PROCESO DE COMPENSACION 421.628.962
PAGO OTROS EVENTOS 420.968
PAGO FALLOS DE TUTELA 79.032
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA 3.846.623
TOTAL GASTOS 425.975.585
SUBCUENTA PROMOCION
INGRESOS
les de pesos)
SUPERAVIT COMPENSACION DEL
0.5 PUNTOS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO 15.983.433
IMPUESTO SOCIAL A LAS MUNICIONES Y EXPLOSIVOS 1.148.528
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 4.397.258
EXCEDENTES FINANCIEROS 1998 53.181.794
TOTAL INGRESOS 74.711.013
GASTOS
les de pesos)
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION 72.674.930
PREVENCION DE LA VIOLENCIA Y PROMOCION DE LA
CONVIVENCIA PACIFICA 1.148.528
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y
REMUNERACION FIDUCIARIA 887.555
TOTAL GASTOS 74.711.013
SUBCUENTA SOLIDARIDAD
INGRESOS
les de pesos)
PUNTO DE COTIZACION 336.362.853
APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL 84.500.000
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 2.628.840
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 75.718.461
IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS 909.694
TOTAL INGRESOS 500.119.848
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA-REGIMEN SUBSIDIADO 493.741.340
OTROS EVENTOS DE TRAUMA MAYOR POR VIOLENCIA 1.112.343
PAGO FALLOS DE TUTELA 550
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION
FIDUCIARIA. 5.265.615
TOTAL GASTOS 500.119.848
SUBCUENTA ECAT
INGRESOS
iles de pesos)
FONSAT 20% 28.371.348
SOAT 50% 71.846.203
RENDIMIENTOS FINANCIEROS 33.180.924
TOTAL INGRESOS 133.398.475
GASTOS
RECLAMACIONES VICTIMAS ACCIDENTES DE TRANSITO 40.375.884
RECLAMACIONES VICTIMAS DE ACCIONES TERRORISTAS 1.679.418
RECLAMACIONES VICTIMAS DE CATASTROFES NATURALES 16.143.382
PROGRAMAS INSTITUCIONALES - FORTALECIMIENTO RED
DE URGENCIAS 36.499.895
PROGRAMA ATENCIÓN POBLACIÓN DESPLAZADA 10.000.000
REASEGURO RESERVA ESPECIAL 25.030.901
RESERVA ESPECIAL EXCEDENTES VICTIMAS ATENTADOS Y
CATASTROFES 12.200.000
RESERVA ESPECIAL- AJUSTE 12.830.901
RECUPERACION PROCESOS DE REPETICIÓN 1.500.000
APOYO TECNICO, AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA 2.168.995
TOTAL GASTOS SUBCUENTA ECAT 133.398.475
TOTAL PRESUPUESTO INGRESOS Y GASTOS FOSYGA 1.134.204.921
ARTICULO 6o.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS