Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 173 DE 2000

(..)

Diario Oficial No. 44.097, del 24 de julio de 2000

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se destinan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga para garantizar por parte del Ministerio de Salud la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las facultades conferidas en el artículo 172, numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y en los artículos 6o. y 25 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las enfermedades transmitidas por vectores: malaria, dengue, fiebre amarilla leishmaniasis y tripanosomiasis americana, son patologías que por su alto poder epidémico y/o por su capacidad de producir grandes externalidades, constituyen en Colombia un grave problema de salud pública;

Que la problemática de estas enfermedades se relaciona con diversos determinantes sociales, culturales y económicos como: los conflictos sociales, las migraciones de susceptibles o reservorios a las zonas con transmisión activa, la inequidad social y la insuficiencia de servicios básicos adecuados, así como los cambios en la prestación de los servicios de salud que determinan actualmente una situación coyuntural en el control de estos eventos;

Que debido a las características de los factores que determinan la transmisión de estas enfermedades, el mayor impacto en su prevención depende especialmente de las acciones dirigidas a la colectividad;

Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de Salud, tienen un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud;

Que el Ministerio de Salud ha destinado para la vigencia del año 2000 la suma de $19.824.006.253 con el propósito de apoyar a nivel territorial el desarrollo del Proyecto de Prevención y Control de las Enfermedades Transmitidas por Vectores, recursos que son insuficientes dada la magnitud de la problemática de estas enfermedades;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tiene por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y "serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de Salud para tal efecto";

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, "la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de Promoción del Fosyga, de acuerdo con certificación de la disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Financiera;

Que se considera procedente destinar en forma excepcional y complementaria, recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga para garantizar por parte del Ministerio de Salud la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública, a través de la adquisición de los insumos críticos necesarios para desarrollar en todo el territorio nacional las acciones de control de insectos vectores y el desarrollo de los proyectos dirigidos a reorientar la ejecución de las acciones de vigilancia y control en todo el país;

Que la asignación de los recursos de la Subcuenta de Promoción del Fosyga se realiza en forma excepcional y obedece al criterio de complementariedad establecido en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Destinar en forma excepcional y complementaria recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Subcuenta de Promoción hasta por un valor de $7.370.091.000 (siete mil trescientos setenta millones noventa y un mil pesos moneda corriente), para garantizar la adquisición de insumos críticos necesarios para desarrollar en todo el territorio nacional las acciones regulares de control de insectos vectores y la ejecución del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública, de acuerdo con los proyectos presentados por el Ministerio de Salud, según el cuadro resumen que hace parte de la sustentación técnica del presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Los proyectos del Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública que involucren acciones de Promoción y Prevención en el ámbito individual, serán realizados en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 2o. El Ministerio de Salud contratará la adquisición de los elementos y servicios necesarios para los efectos previstos en el presente Acuerdo, de conformidad con lo propuesto en el Plan Nacional de Control de Vectores de Interés en Salud Pública para el año 2000, de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a..

El Presidente CNSSS,

MAURICIO ALBERTO BUSTAMENTE GARCÍA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS PAREDES GÓMEZ.

      

×
Volver arriba