ACUERDO 183 DE 2000
Diario Oficial No. 44.200 del 20 de Octubre del 2000.
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos excedentes de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, vigencia 1999.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 172 la Ley 100 de 1.993 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Ley 955 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1656 del 29 de agosto de 2000, se apropiaron en el Presupuesto General de la Nación, Sección Ministerio de Salud $50.000 millones provenientes de los excedentes financieros liquidados a diciembre 31 de 1999, de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT del FOSYGA, que fueron adicionados mediante la Ley 612 de 2000.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud adicionó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del FOSYGA en $ 50.000 millones, en los Ingresos de la Subcuenta ECAT como Excedentes de la vigencia anterior, y en los Gastos en el concepto Servicios asistenciales prestados a la población no amparada por beneficios del Régimen Contributivo.
Que la Ley 100 de 1993 en su Artículo 172 numeral 12 establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Que el Decreto 1283 de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Artículo 6o. asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la facultad de Administrador del FOSYGA y en el numeral 1o. la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
Que el Decreto Ley 955 de 2000 en el Artículo 33 determina que los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, se destinarán para los fines que señala la Ley 100 de 1993 y adicionalmente a financiar los servicios asistenciales prestados a la población no amparada por beneficios del Régimen Contributivo del SGSSS, y serán distribuidos de acuerdo con los criterios que para tal efecto fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que para la atención en salud es necesario fortalecer la organización de la prestación de los servicios, como uno de los componentes del estado de la salud de la población.
Que el primer nivel de atención es soporte del continuo de atención, y es el nivel donde la mayor proporción de acciones en salud deben tener su origen y resolución.
Que existe población que requiere este tipo de atención y aún no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que los recursos disponibles representan el 26.5% del déficit de tesorería proyectado de 687 instituciones de primer nivel que se estima en $188.508,4 millones para la vigencia 2000.
Que con base en los estudios y la metodología adelantada por el Ministerio de Salud se hace necesario establecer los criterios de distribución previstos en el presente Acuerdo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $50.000 millones, correspondientes a los excedentes financieros liquidados a diciembre 31 de 1999.
ARTICULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA ECAT. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del primer nivel de atención de la red pública, para garantizar la prestación de servicios de salud a la población no amparada por los beneficios del Régimen Contributivo, las cuales serán seleccionadas por el Ministerio de Salud, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a- Población NBI (30%)
Para efectos de su aplicación se tendrá en cuenta para cada hospital, la población NBI de su municipio y la de los municipios de su área de influencia, donde existen centros y puestos de salud que dependen administrativa y presupuestalmente de éste.
b- Déficit sobre recaudos (50%)
Se tendrá en cuenta el déficit proyectado para el año 2000, por el Grupo de Recursos Fiscales de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, a partir de la información reportada por las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, la cual será certificada por el representante legal de la institución correspondiente en los plazos y forma que establezca el Ministerio de Salud.
c- Deuda territorial (20%) como incentivo a aquellos hospitales ubicados en municipios que han atendido con mayor puntualidad sus obligaciones frente a las Administradoras de Régimen Subsidiado, para lo cual se asignará un puntaje de acuerdo con el porcentaje de la deuda:
- Hospitales ubicados en municipios con un monto de deuda entre 0% y 15.5%: Puntaje máximo de 20 puntos, el cual disminuye a medida que aumenta el porcentaje de la deuda.
- Hospitales ubicados en municipios con deuda entre 15.5% y 100%:Puntaje negativo hasta menos 20 puntos los cuales disminuyen a medida que disminuye el porcentaje de la deuda.
- Hospitales en municipios que no reportaron información: se asume una deuda equivalente al 100%, con un puntaje de menos 20 puntos.
PARAGRAFO 1. Para esta distribución se fijan los siguientes topes:
Un tope máximo de $5.000 millones por Departamento o Distrito, un tope máximo de $500 millones por institución, y un tope mínimo de $ 20 millones por institución, y los recursos se asignarán hasta el 55% del déficit de tesorería proyectado.
PARAGRAFO 2. La certificación contemplada en el literal b- del presente artículo deberá discriminar la cartera pendiente de pago por razón de la atención de los afiliados del Régimen Contributivo, que en ningún caso puede cubrirse con cargo a los recursos de que trata el presente Acuerdo.
ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS.- El Ministerio de Salud definirá mediante Resolución, los valores a distribuir con destino a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de primer nivel con base en los criterios definidos en el presente Acuerdo e informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Presidenta CNSSS
JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GÓMEZ
Secretario Técnico CNSSS