ACUERDO 189 DE 2001
(febrero 5)
Diario Oficial No. 44334, del 20 de febrero de 2001
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía,
Fosyga, para la vigencia fiscal de 2001.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la
Ley 100 de 1993 y el numeral 2o. del artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 628 de 2000, se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 2790 de 2000, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos";
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación";
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación, se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2001 en sus diferentes subcuentas, así:
Subcuenta Compensación
Ingresos
Superávit recaudo UPC 422.665.124.136
Rendimientos financieros inversiones 24.595.000.000
Rendimientos financieros cuentas recaudo EPS 5.762.125.670
Total Ingresos 453.022.249.806
Gastos
Pago proceso compensación 432.018.905.333
Pago otros eventos y fallos de tutela 10.000.000.000
Régimen especial madres comunitarias 7.000.000.000
Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduc. 4.003.344.473
Total Gastos 453.022.249.806
Subcuenta Promoción
Ingresos
Superávit comp. 0.5 puntos R. Contributivo 40.599.999.736
Impuesto a las municiones 752.340.000
Rendimientos financieros 21.534.000.000
Total Ingresos 62.886.339.736
Gastos
Programas de promoción y prevención 61.860.688.730
Prevención de la violencia y promoción conviv. Pacífica 752.340.000
Apoyo técnico, auditoría y remuneración fiduc. 273.311.006
Total Gastos 62.886.339.736
Subcuenta Solidaridad
Ingresos
Punto de cotización 382.092.400.676
Minhacienda deuda Paripassu (1994-1996) 105.336.000.000
Cajas de Compensación Familiar 3.659.300.741
Rendimientos financieros 62.113.759.776
Impuesto a las armas 1.974.448.807
Total Ingresos 555.175.910.000
Gastos
Subsidio a la demanda
Régimen subsidiado 541.500.443.173
Pago déficit Reg. Sub. Cajas de Comp. Familiar 500.000.000
Régimen especial madres comunitarias 9.892.309.488
Otros eventos trauma mayor por violencia 1.974.448.807
Pago fallos de tutela 100.000.000
Apoyo técnico auditoría y remuneración Fid. 1.208.708.532
Total Gastos 555.175.910.000
Subcuenta ECAT
Ingresos
Fonsat 20% 30.106.915.620
SOAT 50% 75.068.934.380
Rendimientos Financieros 22.953.000.000
Total Ingresos 128.128.850.000
Gastos
Accidentes de tránsito 82.539.226.638
Acciones terroristas 1.006.663.442
Catástrofes naturales 8.712.459.598
Res. Espc. Excd. Víctimas atent. y catast. 5.420.000.000
Reserva Especial Ajuste 5.000.000.000
Prog. Inst. red nac. de urgencias 12.725.250.160
Prog. Atenc. Poblac. Desplazada 7.747.504.903
Gastos recuperación procesos repetición 2.490.772.355
Apoyo Tecn. auditoría y remunerac. Fid. 2.486.972.904
Total Gastos ECAT. 128.128.850.000
Total Fosyga Ingresos 1.199.213.349.542
Total Fosyga Gastos 1.199.213.349.542
PARÁGRAFO. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, incorporados en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, se ejecutarán de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley 628 de 2000. Por lo tanto, cuando se requiera exceder la anualidad, se deberá obtener autorización para asumir compromisos que afecten vigencias futuras, aún en el evento que cuenten con apropiación suficiente en la vigencia fiscal en curso.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2001.
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA,
La Ministra de Salud,
JUAN MANUEL SANTOS
Presidente CNSSS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS PAREDES GÓMEZ.
El Secretario Técnico CNSSS,