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ACUERDO 195 DE 2001

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Diario Oficial No. 44.440, de 30 de mayo de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga- y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 172, numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que según la Información de la Superintendencia del Subsidio Familiar contenida en la Resolución No. 0073 de 2001, la Caja de Compensación Familiar del Huila "Comfamiliar", disminuyó el recaudo del subsidio familiar, lo cual afecta los recursos, que de conformidad con el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Compensación Familiar deben destinar para la financ iación del régimen subsidiado, razón por la cual para garantizar la continuidad de los afiliados, se hace necesario que el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, aporte los recursos faltantes;

Que debido a que en aplicación de la Ley 617 de 2000, algunos municipios cambiaron de categoría, se hace necesario realizar una modificación a la asignación de recursos del Acuerdo 190 del CNSSS, en los Municipios de Pamplona, Los Patios y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander; Bolívar, Puerto Tejada y Santander de Quilichao en el departamento del Cauca; Yopal en el departamento de Casanare; Girón en el departamento de Santander; Aguadas en el departamento de Caldas y El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar;

Que el municipio de El Roble en el departamento de Sucre, se creó por desagregación del municipio de Sincé; por lo que se hace necesario realizar una modificación a la asignación de recursos a tales municipios, establecida en el Acuerdo 190 del CNSSS;

Que en el Acuerdo 190 del CNSSS no se asignaron recursos para garantizar la continuidad de 1.701 afiliados del municipio de Hatonuevo en el departamento de La Guajira, que venían siendo cofinanciados con los recursos del Fosyga, dado que el contrato no fue reportado con oportunidad;

Que existe concepto técnico de la Coordinación del Grupo de Regulación y Seguimiento a EPS y ARS de la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud, en el que se expone la situación de cada municipio, la necesidad de asignar los recursos correspondientes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación;

Que existe saldo disponible en la Subcuenta de Solidaridad-Subsidios a la Demanda, incluidas las vigencias futuras, según disponibilidad presupuestal, certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos;

Que por problemas operativos derivados de la aplicación del Decreto 1804 de 1999, o por la alta cartera que ha dificultado el flujo de recursos del Régimen Subsidiado, se han presentado dificultades que han impedido a las entidades territoriales la celebración de los contratos de administración de régimen subsidiado, a partir del 1o. de abril de 2001, afectando el período anual establecido en el Acuerdo 190 del CNSSS;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad-Subsidio a la Demanda al departamento del Huila, por valor de $604.055.519, con el fin de garantizar la continuidad de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, cuya afiliación venía siendo financiada con los recursos que las Cajas de Compensación Familiar administran directamente, según el siguiente detalle:

Departamento Municipio Fosyga Fosyga Total

2001 2002 Fosyga

Huila Acevedo 3,716,808 3,716,808 7,433,615

Agrado 3,716,808 3,716,808 7,433,615

Aipe 7,470,783 7,470,783 14,941,565

Algeciras 13,008,826 13,008,826 26,017,651

Baraya 13,083,162 13,083,162 26,166,323

Campoalegre 3,791,144 3,791,144 7,582,287

Garzón 22,300,844 22,300,844 44,601,687

Gigante 9,292,018 9,292,018 18,584,036

Isnos 3,828,312 3,828,312 7,656,623

La Plata 7,433,615 7,433,615 14,867,229

Nátaga 1,858,404 1,858,404 3,716,807

Neiva 118,194,472 118,194,472 236,388,943

Oporapa 3,753,976 3,753,976 7,507,951

Palermo 3,791,144 3,791,144 7,582,287

Palestina 1,858,404 1,858,404 3,716,807

Pitalito 45,345,049 45,345,049 90,690,098

Rivera 13,157,498 13,157,498 26,314,996

Saladoblanco 7,507,951 7,507,951 15,015,901

Santa María 1,895,572 1,895,572 3,791,143

Tarqui 1,858,404 1,858,404 3,716,807

Tello 11,150,422 11,150,422 22,300,844

Timaná 4,014,152 4,014,152 8,028,304

Total general 302,027,760 302,027,760 604,055,519

Estos recursos se comprometerán para garantizar la continuidad de la población afiliada del período de contratación que inició el 1o. de abril de 2001.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fo syga, a los municipios que se relacionan a continuación, debido a la disminución de recursos de participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación de la vigencia 2001, por cambios de categoría:

Departamento Municipio Fosyga Fosyga Total

2001 2002 Fosyga

Norte de Santander Pamplona 50,445,223 21,619,381 72,064,604

Norte de Santander Los Patios 48,398,193 20,742,083 69,140,276

Norte de Santander Villa Rosario 57,669,771 24,715,616 82,385,387

Cauca Bolívar 76,509,672 32,789,859 109,299,531

Cauca Puerto Tejada 48,502,463 20,786,770 69,289,233

Cauca Santander de Q. 71,329,938 30,569,974 101,899,912

Casanare Yopal 65,792,260 28,196,683 93,988,943

Santander Girón 76,793,732 32,911,599 109,705,331

Caldas Aguadas 52,601,583 22,543,535 75,145,118

Bolívar El Carmen de B. 109,834,601 47,071,972 156,906,573

Total 657,877,436 281,947,472 939,824,908

ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA. Contracreditar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, asignados mediante el Acuerdo 190 del CNSSS al municipio de Sincé y acreditar y asignar recursos al municipio de El Roble en el departamento de Sucre, para garantizar la continuidad de los beneficiarios afiliados a este municipio.

Municipio de Sincé – Sucre

Contracrédito 2001 $ 15.513.120

Contracrédito 2002 $ 6.648.480

T otal Contracrédito $ 22.161.600

Municipio de El Roble – Sucre

Crédito 2001 $ 15.513.120

Crédito 2002 $ 6.648.480

Total Crédito $ 22.161.600

Municipio de El Roble - Sucre

Asignación $327.446.737

Vigencia 2001 $229.212.716

Vigencia 2002 $ 98.234.021

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA MANTENER CONTINUIDAD. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, al municipio de Hatonuevo en el departamento de La Guajira, por valor de $174.378.470 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $74.733.630 que afecta vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2002, para un valor total de $249,112,100.

ARTÍCULO 5o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo, se destinarán para garantizar el aseguramiento de la población afiliada en el período de contratación que termina el 31 de marzo del 2002, según el valor de la UPC-S definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el Acuerdo 186 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.

La Entidad Territorial realizará las gestiones necesarias para el trámite de adición de los recursos asignados que permitan modificar los contratos del Régimen Subsidiado en monto y plazo de tal forma que se garantice la continuidad de los afiliados por un año. El término para realizar estas modificaciones y así acceder a la totalidad de los recursos de cofinanciación del Fosyga en ningún caso podrá ser superior a dos (2) meses después de la publicación del presente acuerdo.

ARTÍCULO 6o. CONTRATACIÓN POR MENOR TIEMPO. Facultar al Ministerio de Salud para que mediante acto administrativo, autorice a las Entidades Territoriales para que suscriban contratos por menor tiempo en los casos en que por problemas operativos derivados de la aplicación del Decreto 1804 de 1999, o por la alta cartera que ha dificultado el flujo de recursos del Régimen Subsidiado, no se suscribieron los contratos de administración de régimen subsidiado el 1o. de abril del año 2001. Los contratos que se suscriban con base en la presente autorización, deberán en todo caso tener como fecha de terminación el 31 de marzo de 2002.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a..

La Ministra de Salud, Presidenta CNSSS,

Sara Ordóñez Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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