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ACUERDO 196 DE 2001

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Diario Oficial No. 44.440, de 30 de mayo de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales - Red Nacional de Urgencias del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en uso de las atribuciones legales conferidas por el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% a la financiación de Programas Institucionales de Prevención y Atención de Accidentes de Tránsito, Eventos Catastróficos y Terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que para prestar la atención en salud durante los eventos de emergencia, se requiere fortalecer la Red Nacional de Urgencias en todo el territorio nacional, para lo cual es necesario mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales, en especial lo relacionado con el transporte en aquellas poblaciones que no cuentan con ese recurso y renovar el parque automotor del componente de traslado y la dotación de la Red Nacional de Urgencias;

Que según el Acuerdo 189 de 2001, por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia del año 2001, en sus diferentes subcuentas, aprobó los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales - Red Nacional de Urgencias, por valor de $12.725.250.160, para ser destinados al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;

Que estos recursos son complementarios a los que destinen los entes territoriales,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de distribución y asignación de $12.725.250.160, de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales - Red Nacional de Urgencias, correspondientes a la vigencia del año 2001.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán por componentes, de la siguiente manera:

 50% para el fortalecimiento de la red de transporte mediante la dotación de ambulancias.

 30% para el fortalecimiento de las unidades de atención de pacientes en estado crítico, mediante la dotación de unidades de cuidado intensivo.

 15% para la dotación de equipo en los servicios de urgencias de instituciones de mediana y alta complejidad.

 4.7% de los recursos para la implementación de programas de telemedicina en regiones apartadas del país.

 0.3% para la asistencia técnica en los procesos licitatorios.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los recursos de que trata el presente acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los departamentos, Distritos y Municipios o directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, de acuerdo con los siguientes criterios:

Red de transporte

 Inexistencia del recurso en la entidad solicitante.

 Obsolescencia de la dotación actual por antigüedad mayor de 5 años.

 Cercanía a zonas de alta accidentalidad vial.

Unidades de cuidado intensivo

 Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional.

 Alta remisión de pacientes a unidades fuera de área de influencia.

 Ocupación de unidades existentes en la zona, mayor del 80%.

Servicios de urgencias de mediana y alta complejidad y telemedicina

 Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional.

 Alta demanda de atenciones de urgencias generadas por trauma o violencia.

 En telemedicina se tendrán en cuenta las instituciones de segundo nivel de atención que no cuenten con tercer nivel en el departamento.

PARÁGRAFO. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias, no se tendrán en cuenta en la asignación de los recursos de que trata el presente acuerdo, aquellos municipios o Instituciones Prestadoras de Salud, que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características, a través de programas financiados por el Ministerio de Salud, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales, durante los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000. Se exceptúan de este requisito, las regiones del país que por sus características geográficas y las condiciones de la red vial, ameriten programas de reposición de menor plazo.

ARTÍCULO 4o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizas de seguro necesarias y los recursos para el mantenimiento y la operación de las ambulancias y de los equipos. Las garantías deberán estar debidamente acreditadas al momento de la entrega de los bienes por parte del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente acuerdo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a..

La Ministra de Salud, Presidenta CNSSS,

Sara Ordóñez Noriega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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