ACUERDO 201 DE 2001
(junio 1o)
Diario Oficial No 44.485, de 13 de julio de 2001
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 9o del Acuerdo 190.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12
de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o del Acuerdo 190 señala que los recursos distribuidos para ampliación de cobertura, se comprometerán por 10 meses contados a partir del 1o de junio de 2001 y hasta el 31 de marzo de 2002;
Que las solicitudes de ampliación de cobertura que se han aprobado a las entidades territoriales por parte del Ministerio de Salud, requieren cumplir con los trámites de adición presupuestal ante los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, los cuales no podrían cumplirse oportunamente por los municipios para iniciar la ejecución de los contratos el 1o de junio de 2001;
Que a dicha fecha, en el proceso de ampliación de cobertura se contaría con unos plazos muy cortos para adelantar las labores de mercadeo y la libre elección de ARS por los afiliados,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase parcialmente el artículo 9o del Acuerdo 190 "por el cual se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad, para la vigencia 2001, se establece un esquema de subsidios parciales y se dictan otras disposiciones", en el siguiente sentido:
Artículo 9o. Las Entidades Territoriales autorizadas por el Ministerio de Salud podrán celebrar contratos por un término menor al indicado en el Acuerdo 190, siempre y cuando hayan accedido a recursos de cofinanciación del Fosyga para la ampliación de cobertura en la vigencia 2001. En todo caso, los contratos que se celebren con base en esta autorización, tendrán como fecha de terminación el 31 de marzo de 2002.
Una vez vencido este periodo excepcional, los contratos se suscribirán por un año de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.
PARÁGRAFO. De las autorizaciones se informará al CNSSS, detallando la fecha de inicio de los contratos.
ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2001.
La Ministra de Salud, Presidente CNSSS,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del despacho del Ministro,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.