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ACUERDO 202 DE 2001

(junio 1o)

Diario Oficial No 44.485, de 13 de julio de 2001

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la subcuenta de solidaridad del

Fosyga y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que algunas Cajas de Compensación Familiar que administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1o de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de éstas de no continuar administrando directamente dichos recursos;

Que se hace necesario garantizar el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;

Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 del CNSSS y las asignaciones realizadas en virtud de lo aprobado en el Acuerdo 190 del CNSSS, existe apropiación suficiente certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos para asumir la distribución del presente Acuerdo, en los municipios relacionados en el presente acuerdo donde las Cajas de Compensación Familiar administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que es necesario conservar la destinación del recurso, para garantizar la continuidad de la afiliación de esta población, una vez se realicen los trámites presupuestales de ley,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía de la vigencia 2001 a algunos municipios, por un valor total de seis mil doscientos sesenta y tres millones setenta mil seiscientos sesenta pesos ($6,263,070,660), recursos que se destinarán para financiar el aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado en el período de contratación que terminó el 31 de marzo de 2001, así:

Nom. Dep.         Nom. Mun.                   Fosyga 2001       Total Asignación

                                                                         $                     Fosyga $

Cundina marca    Girardot                    2,200,627,440        2,200,627,440

Cundinamarca     Sibaté                          575,087,040           575,087,040

Meta                     Puerto López              817,848,900           817,848,900

Meta                    San Martín                     28,512,000             28,512,000

Tolima                 Espinal                           20,671,200             20,671,200

Tolima                 Melgar                          142,560,000           142,560,000

Valle                   Santiago de Cali        2,477,764,080        2,477,764,080

Total general                                        6,263,070,660        6,263,070,660

ARTÍCULO 2o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD. Las Entidades Territoriales que suscribieron contratos de aseguramiento el 1o de abril por menor período, realizarán las modificaciones a que haya lugar a los contratos suscritos, previa incorporación en sus presupuestos de los recursos asignados por el presente acuerdo, a efectos de continuar garantizando el aseguramiento de los afiliados.

Las Entidades Territoriales que estén garantizando con recursos a la oferta, la atención en salud a los afiliados que venían de las Cajas de Compensación Familiar, con recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, contratarán los recursos asignados en el presente Acuerdo, a partir del 1o de julio de 2001 y hasta por un término que comprometa la totalidad de los recursos asignados en el presente acuerdo, sin que exceda del 31 de marzo de 2002, previa adición de los mismos en sus presupuestos y el cumplimiento del principio de la libre selección de Administradora autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento del Decreto 1804 de 1999, por los afiliados a garantizar el aseguramiento.

Una vez se adicionen en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad los recursos de que trata el artículo 217 y surtidos los trámites presupuestales respectivos, el Fosyga asignará recursos a las Entidades Territoriales para garantizar el aseguramiento de los beneficiarios que venían afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, que se retiraron o cuya autorización fue revocada.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2001.

La Ministra de Salud, Presidente CNSSS,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

funciones del despacho del Ministro,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.

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