ACUERDO 203 DE 2001
(junio 1o)
Diario Oficial No 44.485, de 13 de julio de 2001
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba una distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en los nuevos departamentos.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 212 y 172 numeral 12
de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el parágrafo 2o del artículo 4o del Acuerdo 190 del CNSSS estableció que se redistribuirá para ampliación de cobertura los recursos de Fosyga-Subcuenta de Solidaridad, que no se comprometan en aplicación de ese acuerdo;
Que el Acuerdo 179 del CNSSS establece la pérdida de cofinanciación para las Entidades Territoriales que no hayan cancelado la deuda con las ARS en los términos establecidos en dicho Acuerdo;
Que conforme al estudio técnico realizado por el Ministerio de Salud 8 de los 9 departamentos creados en virtud del Decreto 2274 de 1991, presentan coberturas del régimen subsidiado inferiores al promedio nacional y por la estructura existente en su oferta de servicios de salud, presentan dificultades en relación con la accesibilidad de la población a tales servicios, lo cual se ve agravado en muchos de los casos por la dispersión de la población;
Que el Acuerdo 145 del CNSSS señaló los procedimientos para la afiliación y contratación dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la población beneficiaria de los corregimientos de los departamentos a que se refiere el Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991;
Que según el presupuesto aprobado mediante el Acuerdo 189 del CNSSS y las asignaciones realizadas en virtud de lo aprobado en el Acuerdo 190 del CNSSS, existe apropiación suficiente, para asumir la distribución del presente acuerdo, según certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de Salud, tanto para la vigencia corriente como para la vigencia futura;
Que de acuerdo con el estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la financiación de la continuidad de la cobertura actual, así como la sostenibilidad de la ampliación de cobertura realizada en virtud de lo establecido en el Acuerdo 190 del CNSSS y de la prevista en el presente Acuerdo,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de $4.055.995.186, que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $2.027.997.592 que afecta vigencias futuras correspondientes a la vigencia de 2002, para un valor total de $6.083.992.778; entre los departamentos creados por el Decreto 2274 de 1991, de acuerdo con los siguientes criterios:
Departamentos del grupo mencionado cuyas coberturas de afiliación al régimen subsidiado con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas sean inferiores al promedio nacional.
La ampliación de cobertura a financiar corresponderá al 30% de la diferencia entre la cobertura de estos departamentos incluyendo la población afiliada resultante de la ampliación del Acuerdo 190 y el promedio nacional, sin que ninguna asignación sea inferior al monto correspondiente a 2.000 cupos ni superior a 8.000 cupos.
En consecuencia, la asignación departamental en aplicación de lo mencionado en el presente artículo es la siguiente:
Departamento Afiliados TotalFosyga Fosygavigencia Fosyga vigencia
a financiar asignado 2001 2002
Amazonas 5,061 737,894,158 491,929,439 245,964,719
Arauca 5,531 806,378,926 537,585,950 268,792,976
Guainía 3,800 554,038,629 369,359,086 184,679,543
Departamento Afiliados TotalFosyga Fosygavigencia Fosyga vigencia
a financiar asignado 2001 2002
Guaviare 8,000 1,166,400,00 777,600,000 388,800,000
Putumayo 8,000 1,166,400,000 777,600,000 388,800,000
San Andrés 2,000 291,600,000 194,400,000 97,200,000
Vaupés 2,411 351,560,716 234,373,811 117,186,905
Vichada 6,925 1,009,720,350 673,146,900 336,573,450
Total 41,728 6,083,992,778 4,055,995,186 2,027,997,592
ARTÍCULO 2o. PROCESO DE IDENTIFICACIÓN, AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN. Los procedimientos para la identificación, afiliación y contratación de la población beneficiaria en los departam entos que en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 mantengan corregimientos departamentales serán los establecidos en el Acuerdo 145 del CNSSS. En estos casos se privilegiará la afiliación de la población ubicada en los corregimientos departamentales y sólo excepcionalmente una vez haya sido asegurada la población de estas Divisiones Departamentales previamente identificada, se afiliará la población beneficiaria de los municipios del respectivo departamento.
Los demás departamentos beneficiarios realizarán los procesos conforme lo establece el Acuerdo 77 del CNSSS, previa distribución por parte del Ministerio de Salud de los recursos asignados mediante el presente acuerdo, entre los municipios de su jurisdicción. Dicha distribución se realizará con base en la propuesta que para tal efecto presente el departamento dentro de los 5 días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Acuerdo; la cual en todo caso, tendrá como únicos criterios, la asignación de mayores recursos a los municipios con menores coberturas con relación a la población con necesidades básicas insatisfechas, y que estos municipios, hayan dado cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 179 del CNSSS, según la certificación expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, encontrándose al día en los pagos a las ARS o cumpliendo los Acuerdos de pago realizados, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud realizará la verificación correspondiente.
PARÁGRAFO. La distribución que se realice entre los municipios de cada Departamento no debe sobrepasar el monto total de los recursos Fosyga asignados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Los recursos distribuidos mediante este acuerdo, deberán suscribirse por un máximo de 9 meses y en todo caso el vencimiento deberá ser el 31 de marzo de 2002, por el número de afiliados asignados y utilizando solo los recursos de financiación necesarios para el período contratado.
Los contratos del Régimen Subsidiado, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud-Dirección General de Aseguramiento, en los 10 días calendario siguientes a la fecha de suscripción.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2001.
La Ministra de Salud, Presidente CNSSS,
SARA ORDÓÑEZ NORIEGA.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las
funciones del despacho del Ministro,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.