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ACUERDO 206 DE 2001

(junio 1)

Diario Oficial No 44.495, del 23 de julio de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se destinan recursos del la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo

de Solidaridad y Garantía para desarrollar planes y proyectos encaminados a

disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de

transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de sus atribuciones legales contenidas en el artículo 172 numeral 12 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 6 y 25 del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las Enfermedades de Transmisión Sexual y la infección por VIH-SIDA tienen una alta externalidad dado su mecanismo de tra nsmisión;

Que la epidemia de VIH-SIDA genera unos altos costos sociales y económicos y se hace necesario incrementar acciones de prevención y promoción tendientes a la contención de la epidemia;

Que según el 5o Estudio Nacional Centinela la prevalencia ha aumentado tanto en las poblaciones de mayor vulnerabilidad así como en la población general;

Que según lo previsto en el Plan Estratégico Nacional 2000–2003 se hacen necesarias acciones que permitan modificar las representaciones sociales de las ETS y el VIH– SIDA;

Que es necesario reforzar la vigilancia epidemiológica en ETS-VIH-SIDA a través de los Laboratorios de Referencia en un esfuerzo para cumplir los objetivos de la dirección en cuanto a control de la epidemia;

Que según la Resolución 412 del 25 de febrero de 2000, es necesario divulgar las guías de atención integral en ETS-VIH-SIDA que normatizan el manejo de atención de pacientes por parte de las aseguradoras;

Que existen recursos disponibles en la Subcuenta de promoción del Fosyga, de acuerdo con certificación expedida por la Dirección General de Financiamiento y Gestión Financiera,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Destinar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía–Subcuenta de Promoción y Prevención, hasta por un valor de mil millones de pesos ($1.000.000.000) para desarrollar planes y proyectos encaminados a disminuir el impacto social y económico de las enfermedades de transmisión sexual y la epidemia de VIH-SIDA de conformidad con el plan de acción presentado por la Dirección General de Salud Pública.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Salud contratará a las personas naturales o jurídicas necesarias para los efectos previstos en el presente Acuerdo de lo cual rendirá informe posterior al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2001.

La Ministra de Salud,

SARA ORDÓÑEZ NORIEGA,

Presidente CNSSS.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las

funciones del despacho del Ministro,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.

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