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ACUERDO 212 DE 2001

(octubre 12)

Diario Oficial No. 44.588, 20 de octubre de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la Subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República adicionó el presupuesto del Ministerio de Salud en $477.242,1 millones de pesos, de los cuales $300.000 millones se destinan a garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado;

Que mediante la Ley 698 de 2001 se incorporaron los excedentes de la vigencia 2000 de la Subcuenta de ECAT por valor de $150.000 millones en el Presupuesto General de La Nación-Ministerio de Salud;

Que mediante la Ley 696 de 2001 se establece que de estos recursos, $100.000 millones se destinarán para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado y $50.000 millones se destinarán a financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública;

Que se hace necesario establecer los criterios para la asignación de los $100.000 millones, en función de los servicios prestados a la población vinculada, no cubiertos con los recursos de oferta transferidos por los entes territoriales y las cuentas por pagar reportadas por las instituciones hospitalarias públicas;

Que el Consejo N acional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 211 adicionó el presupuesto de ingresos y gastos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $150.000 millones de pesos;

Que es necesario fortalecer la organización de la prestación de los servicios, como uno de los componentes del estado de la salud de la población;

Que el adecuado funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tiene como finalidad el mejorar las condiciones de salud de la población;

Que el total de los recursos aprobados para la red hospitalaria serán asignados entre las 797 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública, que reportaron la información solicitada por el Ministerio de Salud, ubicadas en los 32 departamentos y el Distrito Capital y repartidos en 22 del III nivel, para los que se destinan los recursos del presente Acuerdo; 134 del II nivel y 641 del I nivel, a quienes se les asignarán los recursos del Presupuesto General de la Nación, con los mismos criterios aquí establecidos,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta ECAT del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) que se destinarán a garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivo y subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-Subsidiado, conforme a lo establecido en el Artículo Primero de la Ley 696 de 2001.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo anterior del presente Acuerdo, serán distribuidos entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de tercer nivel de atención de la red pública, tomando como criterios los servicios de salud prestados a la población vinculada o servicios no incluidos en el POS-S, que superen los recursos asignados a los hospitales por parte de los entes territoriales como subsidio a la oferta, y el monto de las cuentas por pagar a cargo de la institución, según la información reportada al Ministerio de Salud con corte a mayo de 2001.

PARÁGRAFO. En ningún caso el valor total asignado podrá superar el 100% del valor de las cuentas por pagar reportadas por la institución.

ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Se autoriza al Ministerio de Salud para que mediante Resolución, distribuya el valor asignado a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con base en los criterios fijados en el Artículo precedente. El Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los montos asignados a cada institución, una vez expedido el acto administrativo.

Los valores asignados serán girados y distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los Hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4o. La vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionada a la publicación de la Ley 696 de 2001, a la expedición y publicación del decreto mediante el cual se liquida la Ley 696 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.

La Ministra de Salud,

Sara Ordóñez Noriega,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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