ACUERDO 213 DE 2001
(octubre 12)
Diario Oficial No. 44.621, 21 de noviembre de 2001
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que algunas Cajas de Compensación Familiar que administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1o. de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de estas de no continuar administrando directamente dichos recursos;
Que lo anterior determinó que algunas Entidades Territoriales no garantizaran la continuidad de estos afiliados desde el 1o. de abril, o que suscribieran contratos por menor periodo con las ARS, con los recursos asignados en el Acuerdo 190 del CNSSS, o que efectuaran movimientos presupuestales para garantizar la continuidad de la población afiliada;
Que se hace necesario garantizar el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;
Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 y modificado por los Acuerdos 204, 208 y 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente, para asumir la financiación en los municipios donde las Cajas de Compensación Familiar, administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, la cual será certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, una vez se cumpla la condición establecida en el artículo 5o. del Acuerdo 211 del CNSSS,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de treinta y tres mil quinientos veintitrés millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($33.523.494.280,00) mcte., que se destinarán para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar, que no suscribieron contratos el 1o. de abril de 2001, así:
Departamento Municipio Fosyga 2001 Total Asignación
Fosyga
BARRANQUILLA BARRANQUILLA 924,566,400.00 924,566,400.00
CALDAS MANIZALES 1,148,359,680.00 1,148,359,680.00
CAUCA POPAYAN 359,406,720.00 359,406,720.00
CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS 155,520,000.00 155,520,000.00
CUNDINAMARCA CAJICA 229,236,480.00 229,236,480.00
CUNDINAMARCA CHIA 388,800,000.00 388,800,000.00
CUNDINAMARCA COTA 187,181,280.00 187,181,280.00
CUNDINAMARCA FACATATIVA 371,226,240.00 371,226,240.00
CUNDINAMARCA FUNZA 94,245,120.00 94,245,120.00
CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 1,414,350,720.00 1,414,350,720,00
CUNDINAMARCA LA CALERA 337,633,920.00 337,633,920.00
CUNDINAMARCA MADRID 158,474,880.00 158,474,880.00
CUNDINAMARCA MOSQUERA 242,922,240.00 242,922,240.00
CUNDINAMARCA NILO 163,548,720.00 163,548,720.00
CUNDINAMARCA RICAURTE 151,632,000.00 151,632,000.00
CUNDINAMARCA SIBATE 575,087,040.00 575,087,040.00
CUNDINAMARCA SOACHA 3,012,176,160.00 3,012,176,160.00
CUNDINAMARCA TOCAIMA 298,131,840.00 298,131,840.00
CUNDINAMARCA GIRARDOT 2,600,741,520.00 2,600,741,520.00
META PUERTO LOPEZ 966,548,700.00 966,548,700.00
META SAN MARTIN 33,696,000.00 33,696,000.00
SANTA MARTA SANTA MARTA 555,672,960.00 555,672,960.00
BOGOTA BOGOTA 14,097,142,780.00 14,097,142,780.00
TOLIMA MELGAR 38,880,000.00 38,880,000.00
VALLE CANDELARIA 1,137,913,920.00 1,137,913,920.00
VALLE SANTIAGO DE CALI2,477,764,080.00 2,477,764,080.00
VALLE YUMBO 933,120,000.00 933,120,000.00
VALLE PALMIRA 425,347,200.00 425,347,200.00
VALLE BUGA 44,167,680.00 44,167,680.00
TOTAL 33,523,494,280.00 33,523,494,280.00
ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. La Entidad Territorial, una vez realizados los trámites presupuestales correspondientes, hará las modificaciones necesarias a los contratos del Régimen Subsidiado, incluyendo si así se requiere, los ajustes pertinentes a las fuentes de financiación. De todas maneras se garantizará la continuidad de los afiliados hasta el 31 de marzo de 2002. El término para radicar la contratación en la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud es a más tardar 30 días después de suscritos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 77 y 114 del CNSSS.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionada a la publicación de la Ley 698 de 2001, a la expedición y publicación del decreto mediante el cual se liquida la Ley 698 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.
La Presidenta CNSSS,
Sara Ordóñez Noriega,
Ministra de Salud.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
El Secretario Técnico CNSSS,
Carlos Mario Ramírez Ramírez.