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ACUERDO 213 DE 2001

(octubre 12)

Diario Oficial No. 44.621, 21 de noviembre de 2001

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se distribuyen unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que algunas Cajas de Compensación Familiar que administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, no suscribieron contratos de aseguramiento el 1o. de abril de 2001, ante la circunstancia de la revocatoria de la autorización o por manifestación expresa de estas de no continuar administrando directamente dichos recursos;

Que lo anterior determinó que algunas Entidades Territoriales no garantizaran la continuidad de estos afiliados desde el 1o. de abril, o que suscribieran contratos por menor periodo con las ARS, con los recursos asignados en el Acuerdo 190 del CNSSS, o que efectuaran movimientos presupuestales para garantizar la continuidad de la población afiliada;

Que se hace necesario garantizar el aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado, sin solución de continuidad, teniendo en cuenta los recursos disponibles en la Subcuenta de Solidaridad;

Que según el presupuesto aprobado por el Acuerdo 189 y modificado por los Acuerdos 204, 208 y 211 del CNSSS, existe apropiación suficiente, para asumir la financiación en los municipios donde las Cajas de Compensación Familiar, administraban directamente los recursos del artículo 217 de la Ley 100 de 1993, la cual será certificada por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, una vez se cumpla la condición establecida en el artículo 5o. del Acuerdo 211 del CNSSS,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Distribuir recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 2001, por valor de treinta y tres mil quinientos veintitrés millones cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos ochenta pesos ($33.523.494.280,00) mcte., que se destinarán para garantizar la continuidad del aseguramiento de la población afiliada al régimen subsidiado de las Cajas de Compensación Familiar, que no suscribieron contratos el 1o. de abril de 2001, así:

Departamento Municipio Fosyga 2001 Total Asignación
Fosyga

BARRANQUILLA BARRANQUILLA     924,566,400.00   924,566,400.00

CALDAS MANIZALES 1,148,359,680.00 1,148,359,680.00

CAUCA POPAYAN   359,406,720.00   359,406,720.00

CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS   155,520,000.00   155,520,000.00

CUNDINAMARCA CAJICA   229,236,480.00   229,236,480.00

CUNDINAMARCA CHIA   388,800,000.00   388,800,000.00

CUNDINAMARCA COTA   187,181,280.00   187,181,280.00

CUNDINAMARCA FACATATIVA   371,226,240.00   371,226,240.00

CUNDINAMARCA FUNZA                   94,245,120.00           94,245,120.00

CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 1,414,350,720.00 1,414,350,720,00

CUNDINAMARCA LA CALERA   337,633,920.00   337,633,920.00

CUNDINAMARCA MADRID   158,474,880.00   158,474,880.00

CUNDINAMARCA MOSQUERA   242,922,240.00   242,922,240.00

CUNDINAMARCA NILO   163,548,720.00   163,548,720.00

CUNDINAMARCA RICAURTE   151,632,000.00   151,632,000.00

CUNDINAMARCA SIBATE   575,087,040.00   575,087,040.00

CUNDINAMARCA SOACHA 3,012,176,160.00 3,012,176,160.00

CUNDINAMARCA TOCAIMA             298,131,840.00   298,131,840.00

CUNDINAMARCA GIRARDOT 2,600,741,520.00 2,600,741,520.00

META PUERTO LOPEZ   966,548,700.00   966,548,700.00

META SAN MARTIN    33,696,000.00     33,696,000.00

SANTA MARTA SANTA MARTA   555,672,960.00   555,672,960.00

BOGOTA BOGOTA          14,097,142,780.00      14,097,142,780.00

TOLIMA MELGAR    38,880,000.00    38,880,000.00

VALLE CANDELARIA 1,137,913,920.00 1,137,913,920.00

VALLE SANTIAGO DE CALI2,477,764,080.00 2,477,764,080.00

VALLE YUMBO  933,120,000.00   933,120,000.00

VALLE PALMIRA  425,347,200.00   425,347,200.00

VALLE BUGA    44,167,680.00     44,167,680.00

TOTAL 33,523,494,280.00 33,523,494,280.00

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. La Entidad Territorial, una vez realizados los trámites presupuestales correspondientes, hará las modificaciones necesarias a los contratos del Régimen Subsidiado, incluyendo si así se requiere, los ajustes pertinentes a las fuentes de financiación. De todas maneras se garantizará la continuidad de los afiliados hasta el 31 de marzo de 2002. El término para radicar la contratación en la Dirección General de Aseguramiento del Ministerio de Salud es a más tardar 30 días después de suscritos, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos 77 y 114 del CNSSS.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La vigencia del presente Acuerdo se encuentra condicionada a la publicación de la Ley 698 de 2001, a la expedición y publicación del decreto mediante el cual se liquida la Ley 698 de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.

La Presidenta CNSSS,

Sara Ordóñez Noriega,

Ministra de Salud.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Secretario Técnico CNSSS,

Carlos Mario Ramírez Ramírez.

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