ACUERDO 223 DE 2002
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Diario Oficial No 44.759, de 5 de abril de 2002
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
por medio del cual se amplía un período de contratación y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212, de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 estableció las competencias de la Nación y Entidades Territoriales en el sector salud, así como los recursos a asignar a las entidades territoriales de conformidad con el Sistema General de Participaciones;
Que compete a las entidades territoriales financiar y cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable, ejecutar eficientemente los recursos destinados para tal fin y celebrar contratos para el aseguramiento;
Que el artículo 216 de la Ley 100 de 1993 establece que la contratación entre las entidades territoriales con las Administradoras del Régimen Subsidiado se regirá por el derecho privado;
Que por mandato del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios asumirán las acciones de promoción y prevención, que incluyen aquellas que a la fecha de entrar en vigencia la misma ley, hacían parte del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, financiadas con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada, en la proporción que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud, la Ley 715 de 2001 no fija un término perentorio para tomar dicha decisión;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social, ha considerado en diferentes sesiones, los estudios que viene adelantando el Ministerio de Salud para reglamentar y operar la decisión de la proporción a descontar de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado con destino a las acciones de promoción y prevención que deben asumir los distritos y municipios y que adicionalmente permita el adecuado cumplimiento por parte de las entidades territoriales de las acciones en el marco de las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001; los estudios mencionados así como los presentados por las CCF, ESS, EPS, municipios y departamentos demuestran la existencia de complejos elementos de orden técnico que requieren de mayor análisis y sustento para su precisión, de suerte que se garantice la cabal y adecuada aplicación de la norma en comento, tales como establecer mecanismos para facilitar la integralidad en la atención y, en consecuencia, la definición de las acciones que sin perjuicio de la calidad en la atención pueden ser trasladadas, pudiéndose de esta manera calcular y establecer el correspondiente porcentaje de UPC–S para su financiación;
Que de conformidad con el considerando anterior, hasta tanto no se definan las reglas para la aplicación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los municipios y distritos, no están en condiciones de suscribir contratos de aseguramiento por la anualidad establecida en el artículo 30 del Acuerdo 77 del CNSSS para garantizar la continuidad de los afiliados al Régimen Subsidiado a partir del 1o de abril de 2002;
Que se debe reglamentar de la mejor forma, para el cumplimiento de los principios de la Ley 100 de 1993 en el Régimen Subsidiado, al igual que permitir a los Entes Territoriales adecuarse a las nuevas condiciones que genera la Ley 715 de 2001;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en ejercicio de sus funciones, en especial la de establecer los mecanismos para la debida operación del Régimen Subsidiado y ante la urgencia de garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE UN PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Amplíase el período de contratación que concluye el 31 de marzo de 2002 hasta el 31 de mayo de 2002, para lo cual las entidades territoriales comprometerán los recursos del Sistema General de Participa ciones incluidos en el documento Conpes 057 anexos 6.1, 6.2 y 6.3 para cada municipio, y los recursos disponibles del Fosyga.
PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Territoriales adelantarán las acciones que les correspondan para ampliar el término de los contratos en tiempo y valor. En el caso de los contratos de aseguramiento tripartitos, suscritos por el departamento, este procederá a cederlos al municipio, adelantando las acciones que en materia contractual sean necesarias para su perfeccionamiento.
PARÁGRAFO 2o. El período de contratación aplicable a los contratos de aseguramiento suscritos entre las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 y las entidades territoriales, se ampliarán en los términos establecidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. EFECTIVIDAD DE LOS TRASLADOS. En la ampliación del período de contratación, las entidades territoriales incluirán los traslados de ARS realizados por los afiliados y que se harían efectivos el 1o de abril de 2002.
ARTÍCULO 3o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA. Las entidades territoriales que tengan disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones (Conpes 57), reaforo situado fiscal 2001 (Conpes 056) o esfuerzo propio para ampliar cobertura de Régimen Subsidiado, incluirán en los contratos, el número de nuevos afiliados.
ARTÍCULO 4o. GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS. Las Entidades Territoriales y las Administradoras del Régimen Subsidiado garantizarán la continuidad y normal prestación de los servicios a los afiliados mediante la entrega del listado de afiliados por parte de las Administradoras del Régimen Subsidiado a las entidades territoriales y a la red prestadora contratada, discriminando los afiliados carnetizados a 31 de marzo de 2002, los afiliados por traslados autorizados y los nuevos afiliados por ampliación de cobertura.
ARTÍCULO 5o. PERÍODO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN. Cuando por circunstancias especiales las entidades territoriales no puedan cumplir con lo establecido en el presente acuerdo acorde con las disposiciones aquí contenidas podrán suscribir contratos de aseguramiento por un término de dos (2) meses a partir del 1o de abril de 2002 y hasta el 31 de mayo de 2002, utilizando los recursos señalados en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN Y VIGENCIA. El Ministerio de Salud una vez aprobado el presente acuerdo procederá a impartir las instrucciones para su aplicación inmediata y rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los...
El Ministro de Salud, Presidente CNSSS
GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FEDERICO ALONSO RENGIFO VÉLEZ.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS MARIO RAMÍREZ RAMÍREZ.