CARTA CIRCULAR 2 DE 2011
(octubre 24)
Diario Oficial No. 48.233 de 25 de octubre de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Representantes Legales, Revisores Fiscales, Contadores de Entidades Administradoras u Operadoras del Juego de Lotería Tradicional, Operadores de Apuestas Permanentes, Operadores de Juegos Localizados |
De: | Superintendente Nacional de Salud |
Asunto: | Manejo Recursos Premios No Reclamados |
Fecha: | 24 de octubre de 2011 |
“El artículo 28 del Decreto 2975 de 2004, establece: “Premios no reclamados. Las sumas de dinero correspondientes al valor de los premios que caigan en poder del público y no sean reclamados deberán ser consignadas y conservadas en una cuenta especial creada para tal fin por el término de diez (10) años. Vencido el plazo anterior sin que hubiese sido reclamado el valor del premio, este deberá girarse inmediatamente a la entidad territorial”.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1393 de 2010, “Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones”, señala:
“COBRO DE PREMIOS Y DESTINACIÓN DE PREMIOS NO RECLAMADOS. En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador.
Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si este no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo I del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda.
Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal.
La Lotería de la Cruz Roja Colombiana transferirá a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana los recursos de los premios en poder del público no cobrados.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Para los actuales beneficiarios de premios cuyo cobro no se haya efectuado, los términos de prescripción y de caducidad aquí previstos se contarán a partir de la vigencia de la presente disposición”.
Se hace necesario impartir instrucciones acerca de la forma como las Entidades Administradora u Operadoras del Juego de Lotería Tradicional, Operadores de Apuestas Permanentes o Chance y Operadores de Juego Localizados, deben proceder para dar cumplimiento a la normativa anterior.
MANEJO CUENTA ESPECIAL.
Los dineros correspondientes al valor de los premios que caigan en poder del público y no sean reclamados, deberán ser consignados y conservados en la cuenta especial creada para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 2975 de 2004.
La cuenta especial requerirá la suscripción de un contrato entre el operador del juego de suerte y azar y la respectiva entidad financiera a efecto de determinar los beneficiarios y la información requerida.
En adelante, la cuenta especial debe ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, ubicadas en la capital del departamento o distrito o municipio respectivo, en las cuales se garantice el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de recursos públicos.
Es responsabilidad del representante legal de la entidad administradora u operadora del Juego de Lotería Tradicional, Apuestas Permanentes, y Juegos Localizados, la selección de la entidad financiera que cumpla con los criterios señalados.
MANEJO CONTABLE Y FINANCIERO.
De acuerdo con las descripciones y dinámicas establecidas en el Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública, los registros contables que se deben realizar, son:
Registro Inicial.
Para las Operadoras de Lotería Tradicional:
-- Un débito en la subcuenta 642001 de la cuenta 6420 – Juegos de Suerte y Azar del Grupo 64 – Costos de Operación de Servicios.
-- Un crédito en la subcuenta respectiva de la cuenta 2465 – Premios por Pagar del Grupo 24 – Cuentas por Pagar.
Los demás operadores de Juegos de Suerte y Azar:
Un débito en la subcuenta 613570 – Venta de Loterías, rifas, chance, apuestas y similares de la cuenta 6135 – Comercio al por mayor y al por menor del Grupo 61 – Costo de Ventas y de Prestación de Servicios.
Un crédito en la subcuenta respectiva de la cuenta 2810 del Grupo 28 – Otros Pasivos.
PAGO DE PREMIOS Y TRANSFERENCIA.
Pago de Premios o Giro de Recursos de Premios No Reclamados
Cuando la operadora de lotería tradicional, deba realizar el pago de premios o la transferencia de los recursos a la entidad territorial respectiva, el registro contable es:
-- Un débito a la subcuenta respectiva del Grupo 24 – Cuentas por Pagar – Cuenta 2465 – Premios Por Pagar.
-- Un crédito a la subcuenta respectiva correspondiente a la cuenta especial del Grupo 11 – Efectivo.
Los demás operadores de Juegos de Suerte y Azar:
-- Un débito en la subcuenta respectiva del Grupo 28 – Otros Pasivos – Cuenta 2810 – Depósitos Recibidos.
-- Un crédito a la subcuenta respectiva correspondiente al fondo especial del Grupo 11 – Efectivo.
REPORTE CIRCULAR ÚNICA.
Los operadores de todos los juegos de suerte y azar, deben reportar en forma mensual en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, el valor de la transferencia por los premios que se prescriban o caduquen en forma mensual y remitir los respectivos soportes.
Las cuentas por pagar de los premios no reclamados, se manejarán como pasivos corrientes, por ser recursos que se deben pagar en un plazo no mayor a un año.
La presente Carta Circular rige a partir de su publicación.
24 de octubre de 2011.
El Superintendente Nacional de Salud,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.