CARTA CIRCULAR 3 DE 2003
(marzo 12)
Diario Oficial No. 45.132, 19 de marzo de 2003
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
PARA : Gerentes, representantes legales y revisores fiscales de entidades que
realizan sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería.
ASUNTO : Instrucciones.
1. Objetivo y alcance
La presente carta circular está orientada a solicitar un reporte de información a las entidades que exploten administren u operen el juego de lotería tradicional.
2. Marco legal
El Superintendente Nacional de Salud expide la presente circular externa con fundamento en las siguientes normas:
Artículos 3o. (numeral 4), 4o. (numeral 8), 5o. (numerales 7 y 8), y 7o. (numeral 6) del Decreto 1259 de 1994.
Artículos 2o., 45 (numeral b), 48 y 53 de la Ley 643 de 2001.
3. Instrucciones
Primera. Las entidades que exploten administren u operen, el juego de lotería tradicional deben acreditar, la transferencia de las utilidades que obtuvieron en el año 2001, presentando:
a) Comprobantes válidos de cada pago, giro o consignación a los correspondientes Fondos de Salud;
b) Copia de la distribución de utilidades aprobada por el órgano de dirección de la entidad.
Segunda. Las entidades que exploten, administren u operen, el juego de lotería tradicional deben presentar una copia del acto administrativo por medio del cual el órgano de dirección de la entidad aprobó la distribución de las utilidades obtenidas en el año 2002.
Tercera. El plazo para remitir la información solicitada en esta carta circular es de cinco (5) días hábiles contados a partir de su entrada en vigencia.
4. Vigencia
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La Superintendente Nacional de Salud,
LUCÍA VILLATE PARÍS.