CARTA CIRCULAR 4 DE 2011
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 48.275 de 6 de diciembre de 2011
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Para: | Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Municipales, Distritales de Salud, EPS y Gerentes Red Prestadora de Servicios de Salud |
De: | Superintendente Nacional de Salud |
Asunto: | Giro oportuno de los recursos de la salud |
Fecha: | noviembre 30 de 2011 |
La Superintendencia Nacional de Salud, solicita a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, y a los gerentes de Entidades Promotoras de Salud (EPS), girar los recursos de la salud con la oportunidad y celeridad requerida, para garantizar la prestación de los servicios de salud, el cierre de la vigencia fiscal y la entrega de cuentas a los mandatarios electos.
-- Informe de los Gobernadores y Alcaldes, sobre la gestión de los recursos de la salud
A los Gobernadores y Alcaldes se les recuerda la responsabilidad de entregar a los gobernantes elegidos, los informes sobre la gestión y el estado actual de la ejecución y giro de los recursos del Régimen Subsidiado – R.S., salud pública colectiva y los correspondientes a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda.
El informe debe incluir, en forma detallada, la ejecución y giro de los recursos que financian el R.S, con especial énfasis y precisión en los recursos del esfuerzo propio territorial, las cuentas por pagar a las EPS, a la red prestadora de servicios de salud pública y privada y las relacionadas con lo NO POS.
-- Régimen Subsidiado y recursos de esfuerzo propio territorial
Es importante tener en cuenta que el Ministerio de la Protección Social, ha liquidado mensualmente el Régimen Subsidiado, indicando la financiación por cada recurso: Cajas de Compensación Familiar, recursos de Esfuerzo Propio Territorial, Sistema General de Participaciones (SGP), Fosyga y Recursos del Presupuesto Nacional, clasificada por departamento, municipio y EPS.
El total consolidado de la financiación del Régimen Subsidiado del periodo abril– noviembre de 2011, asciende a $4.615.473.5 millones, con las siguientes fuentes:
Fuente: Página web Ministerio de Salud y Protección Social
Los recursos de fuente nacional que financian el R.S., correspondientes al SGP (abril - noviembre 2011), los recursos del Fosyga (abril – octubre de 2011) y los recursos del Presupuesto Nacional (a partir de noviembre de 2011) se han girado mensualmente, generando el flujo de los recursos requerido para la financiación de la atención en salud de este régimen.
Los recursos de esfuerzo propio, respecto de los cuales las EPS manifiestan que no han sido ejecutados en su totalidad, deben ser girados directamente por cada entidad territorial y es responsabilidad de los Gobernadores y Alcaldes la ejecución de los mismos. Estos recursos en el consolidado nacional de abril a noviembre de 2011 ascienden a $425.000.5 millones y representan 9% del total del R.S.
La liquidación mensual de afiliados del Régimen Subsidiado por entidad territorial y EPS, está disponible en el Ministerio de Salud y Protección Social, en el siguiente link: www.minproteccionsocial/salud/regimensubsidiado/resumenliquidacionmensualdeafiliados
-- Cuentas por cobrar a las entidades territoriales, reportadas por las EPS - RS
Las EPS del R.S. en cumplimiento de la Circular Única reportaron a septiembre 30 de 2011, cuentas por cobrar a las entidades territoriales por valor de $2.195.778.0 millones, que incluyen los saldos pendientes de pago sobre contratos para el aseguramiento del R.S., suscritos en la presente vigencia y en vigencias anteriores, los cuales deben ser liquidados y los saldos girados a favor de las EPS, como lo estableció la Ley 1438 de 2011.
El resumen de las cuentas por cobrar a las Entidades Territoriales reportadas por las EPS del RS a 30 de septiembre de 2011, es el siguiente:
Fuente: Circular Única
-- Cuentas por pagar a la IPS públicas y privadas reportadas por las EPS
Las Cuentas por Pagar a las Instituciones prestadoras de servicios de salud, tanto públicas como privadas, reportadas por las EPS del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, en cumplimiento de la Circular Única, con corte a 30 de septiembre de 2011, ascienden a $3.561.681.millones, con la siguiente clasificación por edades:
Fuente: Circular Única
Con el análisis consolidado de las cuentas por pagar reportadas por las EPS, a 30 de septiembre de 2011, se establece que la mayor deuda corresponde a las IPS públicas y privadas de Bogotá, D. C., y el Departamento de Antioquia, como se presenta en el siguiente cuadro:
Fuente: Circular Única
Es obligación y responsabilidad de las EPS adelantar, con la oportunidad requerida, la liquidación y pago de los contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud, teniendo en cuenta las normas y las condiciones establecidas en los contratos de capitación por evento, por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico o global prospectivo. La liquidación de estos contratos es independiente de la liquidación que debe adelantar la EPS con la entidad territorial.
Como instrumento de seguimiento de las entidades territoriales a las entidades responsables del pago de los servicios de salud, la Superintendencia Nacional de Salud ha dispuesto la información de las cuentas por pagar reportadas a 30 de septiembre de 2011, por las EPS en el siguiente link: www.supersalud.gov.co/estadisticas/cuentasporpagareps.
Es obligación de las EPS, remitir a cada Institución Prestadora de Servicios de Salud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de los giros en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, el detalle de las facturas a las cuales deben aplicar dichos giros. Lo anterior en cumplimiento del artículo 4o de la Resolución 4182 del 20 de septiembre de 2011, del Ministerio de la Protección Social.
La Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, está adelantando la verificación del cumplimiento del pago oportuno de los recursos de la salud a las EPS y a las IPS públicas y privadas y aplicará las sanciones previstas en los artículos 131 y 133 de la Ley 1438 de 2011, a los responsables que no hayan cumplido en debida forma con estas obligaciones.
30 de noviembre de 2011.
Atentamente,
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.