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 CARTA CIRCULAR 20 DE 1999

(febrero 26)

Diario Oficial No. 43.516, del 02 de marzo de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

  

De: Superintendente Nacional de Salud

Para: Representantes legales de Entidades Promotoras de Salud, empresas de Medicina Prepagada, Administradoras del Régimen Subsidiado, entidades adaptadas y aseguradoras que presten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito que tienen convenios, contratos o acuerdos con el Hospital Infantil Universitario Lorencita Villlegas de Santos.

Asunto: Referencia y Contrareferencia de pacientes.

Fecha: 25 de febrero de 1999.

<CONTENIDO>.

La Superintendente Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta que por diversos medios se ha obtenido información cierta sobre la situación financiera que atraviesa el Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, que lo han colocado en estado crítico reflejado en cesación de pagos a proveedores e incumplimiento de sus obligaciones laborales, que pueden originar desmejoramiento en la calidad de los servicios de salud a los pacientes de diversa índole y que puede derivar en riesgo para la salud o la vida y por ende comprometer la responsabilidad de la Institución y de las entidades que ustedes representan, todo lo cual ha sido divulgado por diversos medios de comunicación y es hoy de conocimiento de la comunidad en general, se permita con carácter Urgente e Inmediato, hacer las siguientes indicaciones frente a esta contingencia:

1. Todas las entidades indicadas deben adoptar bajo su responsabilidad, las medidas que consideren más adecuadas, a fin de asegurar que en todos los casos, exista comunicación efectiva 24 horas, a fin de garantizar en cada caso particular, a qué entidades de su red de servicios deben ser referidos sus pacientes, excluyendo en todo caso la remisión al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos.

2. Todas las entidades mencionadas adoptarán las medidas apropiadas necesarias para garantizar que no exista contrarreferencia de pacientes al Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos.

3. En los casos no críticos, es decir aquellos en que no existe riesgo evidente para la vida del paciente, las entidades destinatarias de esta Carta Circular, adoptarán las medidas conducentes para referir los pacientes hospitalizados o atendidos en la Central de Urgencias del Hospital (Helena Calderón de Santos) a otras instituciones, en donde se garantice continuidad y garantía del servicio de salud, en la forma como lo venía haciendo al Hospital Universitario Lorencita Villegas de Santos.

4. En los casos de referencia de pacientes, todas las entidades indicadas deberán garantizar que la remisión se haga en condiciones adecuadas que garanticen el traslado de pacientes normalmente; para el efecto se tendrán en cuenta todos los requisitos conocidos para la referencia, incluyendo la epicrisis o resumen de atención del usuario.

5. Los asuntos antes indicados se mantendrán hasta nueva orden.

La no adopción de las instrucciones aquí adoptadas y de las responsabilidades que por ende corresponden a las entidades destinatarias de la presente Carta, dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en la Ley 100 de 1993, Decreto 1259 de 1994 y Decreto 2174 de 1996, sin perjuicio de las responsabilidades institucionales o personales, civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento.

Envíese copia al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, a la Defensoría del Pueblo y a las Juntas Directivas del Hospital Lorencita Villegas de Santos y la Central de Urgencias Helena Calderón de Santos, para su conocimiento.

La Superentendente Nacional de Salud,

INÉS GÓMEZ DE VARGAS.

  

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