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CARTA CIRCULAR 28 DE 1999

(octubre 6)

Diario Oficial No 43.742, del 14 de octubre de 1999

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Para: Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales, Representantes       Legales de Entidades Promotoras de Salud, Empresas de Medicina Prepagada, Administradoras del Régimen Subsidiado, Entidades Adaptadas y Aseguradoras que prestan el seguro obligatorio de accidentes de tránsito que tienen convenios, contratos o acuerdos con la Fundación Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Fe de Bogotá. (La Hortúa).

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Garantía en la prestación de servicios de salud a sus afiliados.

Fecha: Octubre 6 de 1999.

<CUERPO DE LA CARTA>.

 La Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto 1259 de 1994 y con el propósito de hacer efectivos los principios de equidad, solidaridad, obligatoriedad, eficiencia, unidad y calidad contenidos en la Ley 100 de 1993 y teniendo en cuenta la situación financiera de la Fundación Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa), que la han colocado en estado crítico, se permite con carácter urgente e inmediato, hacer las siguientes indicaciones frente a esta contingencia:

1. Todas las entidades indicadas deben avaluar y bajo su total responsabilidad tomar la decisión del traslado de sus pacientes, si las condiciones de atención lo ameritan, y adoptar las medidas que consideren más adecuadas, a fin de asegurar que en todos los casos, exista comunicación efectiva 24 horas, a fin de garantizar en cada caso particular, a qué entidades de su red de servicios deben ser referidos sus pacientes, excluyendo en todo caso la remisión a la Fundación Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa).

2. Todas las entidades mencionadas adoptarán las medidas apropiadas necesarias para garantizar que no exista contrarreferencia de pacientes a la Fundación Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa).

3. En todos los casos, las entidades destinatarias de esta Carta Circular, adoptarán las medidas conducentes para establecer procedimientos en el control de la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a todos sus afiliados incluidos los que hoy se encuentran hospitalizados en la Fundación Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa).

4. En los casos de referencia de pacientes, todas las entidades indicadas deberán garantizar que la remisión se haga en condiciones adecuadas que garanticen el traslado del paciente normalmente; para el efecto se tendrán en cuenta todos los requisitos conocidos para la referencia incluyendo la epicrisis o resumen de atención del usuario.

5. Los asuntos antes indicados se mantendrán hasta nueva orden.

La no adopción de las instrucciones aquí adoptadas y de las responsabilidades que por ende corresponden a las entidades destinatarias de la presente Carta, dará lugar a la imposición de las sanciones contenidas en la Ley 100 de 1993, Decreto 1259 de 1994 y Decreto 2174 de 1996, sin perjuicio de las responsabilidades institucionales o personales, civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

La presente Carta Circular es de inmediato cumplimiento.

Envíese copia al Ministerio de Salud, a la Secretaría de Salud de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, Fundación Hospital San Juan de Dios de Santa Fe de Bogotá (La Hortúa), a la Junta Directiva de la Fundación Hospital San Juan de Dios, para su conocimiento.

Superintendente Nacional de Salud,

Inés Gómez de Vargas,

  

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