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CARTA CIRCULAR 3 DE 2014

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.089 de 11 de marzo de 2014

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Carta Circular número:0003
Dependencia:5000
Destino:DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y CONTADORES.
De:Superintendente del Subsidio Familiar
Asunto:ENVÍO FORMATOS FOSFEC-01-2014 LEY 1636 DE 2013
Fecha:24/02/2014

Cordial saludo

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Decreto número 2852 del 6 de diciembre de 2013, y del parágrafo 2o del artículo 23 de la Ley 1636 del 18 de junio de 2013 y de la Resolución número 0531 del 11 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo, dentro de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de las Cajas de Compensación Familiar en su papel como agencias de gestión y colocación de empleo y como administradoras del FOSFEC, me permito solicitar lo siguiente:

Las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar en forma adecuada el formato FOSFEC-01-2014 que se anexe a la presente circular con su respectivo instructivo, correspondiente a la ejecución mensual del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, el cual debe ser presentado por las Corporaciones ante esta Superintendencia debidamente firmado por el Director Administrativo, Revisor Fiscal y Contador, hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda dicha información.

El reporte del mes de enero de 2014 podrá ser presentado a más tardar el 7 de marzo de 2014, teniendo en cuenta que la Resolución número 0531 del 11 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo fue publicada el 21 de febrero del presente año.

El formato descrito anteriormente, reemplaza a partir de la fecha el establecido mediante Circular Externa número 0003 del 24 de febrero de 2005 y formato EJEFONEDE-03 de 2013. Por ningún motivo este formato deberá ser modificado en sus fórmulas y contenido general.

Para obtener el saldo inicial del FOSFEC del mes de enero de 2014, las Cajas deberán trasladar los saldos totales por ejecutar de cada una de las cuentas creadas mediante Resolución número 1135 del 30 de diciembre de 2013. Se deberá descontar del saldo que registran en las cuentas del FOSFEC el valor de las transferencias por compensación correspondiente al periodo enero a mayo de 2013, ordenados mediante Resolución número 1021 del 27 de noviembre de 2013, y los gastos de administración ejecutados durante el periodo enero a mayo 31 de 2013.

Los saldos iniciales para los programas subsidios para desempleados con vinculación y sin vinculación a Cajas, corno también los correspondientes a capacitación para inserción laboral que se destinarán a los beneficiarios activos, conforme se establece en el Decreto número 2113 del 27 de septiembre de 2013, deben ser apropiados de acuerdo con el número y valor de beneficiarias aceptados y que están pendientes de asignación del subsidio. Tal asignación se hará hasta agolar los recursos apropiados en la respectiva cuenta contable que define el valor del saldo inicial del mes de enero de 2014.

Con respecto a los programas de microcrédito, el artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013 establece que los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizadas conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados.

Para el efecto, los Directores Administrativos, Revisores Fiscales y Contadores de las Cajas de Compensación Familiar que realizaron la administración directa e indirecta de los recursos del programa de microcrédito, dentro de las facultades otorgadas mediante el artículo 2o del Decreto número 2340 de 2003, deberán certificar dentro de los cinco días siguientes del recibo de esta circular:

i) Los saldos de la cartera vigente;

ii) Edad de la cartera de microcréditos;

iii) Valor de las provisiones de la cartera de microcréditos;

iv) El valor actual de las inversiones con recursos del microcrédito Fonede en entidades financieras de microcrédito;

v) El valor de los saldos con las cuentas contables donde reposa la inversión de los recursos en entidades financieras de microcrédito.

Las recursos de microcrédito se deben mantener congelados en las cuentas contables establecidas en la Resolución número 1135 de 2013 de esta Entidad, hasta que la Superintendencia defina las actividades de emprendimiento en que se deberán aplicar los valores dentro del marco de la Ley 1636 de 2013.

Par último es importante aclarar que la información de ejecución mensual del FOSFEC se reportará en estos formatos durante el periodo de transición de la Circular Externa número 002 del 25 de febrero de 2014, mediante la cual se imparte instrucciones generales y remisión de la información para la inspección, vigilancia y control.

Atentamente,

MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.

Superintendente del Subsidio Familiar.

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC) (Ley 1636 2013)

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR …

Código: FO-EGC-FOSF - 001 Versión: 1

EJECUCIÓN MES … FOSFEC-01-2014

CONCEPTOEJECUCIÓNEJECUCIÓN TOTAL
DEL MESDEL AÑO
CantidadValor ( Miles de Pesos)CantidadValor ( Miles de Pesos)
1. Saldo Inicial (art. 2o Resol. 0531 de 2014-Mintrabajo) 2.000 2.000
2. FUENTES (artículo 6o de la Ley 789 de 2002)
2.1. Diferencia por valor del 55%, de los mayores de 18 años 150 150
2.2. Valor del porcentaje no ejecutado al sostenimiento de la SSF 5 5
2.3. Disminución Gastos de Administración (2%) 21 21
2.4. % según cuociente particular 11 11
2.4.1. 1% Cuociente < al 80% 11 11
2.4.2. 2% Cuociente entre el 80 y 100% - -
2.4.3. 3% Cuociente > al 100% - -
2.5. Multas impuestas por SSF a la Corporación art. 24, Ley 789 /02 - -
2.6. Rendimientos Financieros 10 10
3. TOTAL FUENTES (Ley 789 de 2002) 197 197

4. FUENTES (Ley 1636 de 2013)

4.1. Recursos Aportes a Salud 6,25% año 2014 (art. 46, Ley 1438 de 2011 y art. 5o Resolución 0531 de 2014 Mintrabajo) 500 500
5. TOTAL FUENTES (Ley 1636 de 2013) 500 500
6. TOTAL FUENTES DEL FOSFEC 697 697
7. SALDO DISPONIBLE 2.697 2.697

8. Gastos de Administración del FOSFEC

8.1. Saldo inicial -
8.2. Apropiación para Gastos de Administración (Art. 4o Resol. 0531 de 2014 MT) 105 105
8.2.1. Caja Tipo I (4,5%) - -
8.2.2. Caja Tipo II (4,0%) 105 105
8.2.3. Caja Tipo III (3,5%) - -
8.3. Gastos de administración ejecutados 69 69
8.3.1. Caja Tipo I (4,5%) - -
8.3.2. Caja Tipo II (4,0%) 69 69
8.3.3. Caja Tipo III (3,5%) - -
8.4. Saldo siguiente periodo 36 174
9. Saldo neto para comisión 2.592 2.592
10. Comisión anual por labor administrativa (Art. 58 Decreto número 2852 de 2013 y Art. 3o Resol. 0531 de 2014 Mintrabajo) 13 13
10.1. Caja Tipo I (1% - 0,2% - 0,3%) - -
10.2. Caja Tipo II (0,5% - 0,2% - 0,3%) 13 13
10.3. Caja Tipo III (0,4% - 0,2% - 0,3%) - -
11. TOTAL FUENTES NETAS FOSFEC 2.579 418

12. APLICACIONES

13. Pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías

13.1. Saldo inicial - -
13.2. Reintegros pago aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. Cesantías -
13.3. Ahorro voluntario de cesantías (Traslado de Fondos de Cesantías) -
CONCEPTOEJECUCIÓNEJECUCIÓN TOTAL
DEL MESDEL AÑO
CantidadValor ( Miles de Pesos)CantidadValor ( Miles de Pesos)

13.4. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013)

13.4.1. Transferencia otras Cajas

13.4.2. Transferencia interna  -
13.5. Aprop. gasto operat. para pago aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. cesantías (60%) 1.547 1.547
13.6. Ejec. gastos operativos para pago de aportes salud y pensión, cuota monet. y bcio monet. ahorro volunt. Cesantías 1.500 1.500
13.7. Saldo siguiente periodo 47 47

14. Programas de capacitación para la reinserción laboral

14.1. Saldo Inicial - -

14.2. Reintegros programas de capacitación para la reinserción laboral no ejecutados

14.3. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013) - -
14.3.1. Transferencia otras Cajas -
14.3.2. Transferencia interna -
14.4. Apropiación gasto operativo para financiación de programas de capacitación (26%) 671 671
14.5. Ejecución gastos operativos para programas de capacit. para la inserción o reinserción laboral (art. 61, Decreto número 2852 de 2013) 10 600 10 600
14.6. Saldo siguiente periodo 71 70

15. Servicio de gestión y colocación para la inserción laboral

15.1. Saldo inicial - -
15.2. Transferencias por compensación (art. 59, Decreto número 2852 de 2013) - -
15.2.1. Transferencia otras Cajas -
15.2.2. Transferencia interna -
15.3. Apropiación gasto operativo para prestación de los servicios de gestión y colocación (13,6%) 348 348
15.4. Ingresos por servicios de intermediación laboral - -
15.5. Ejecución gastos operativos para prestación de servicios de gestión y colocación de empleo 345 345
15.6. Número de demandantes (empresas) registradas en la Agencia 10 10
15.7. Número de oferentes (hojas de vida) registradas en la Agencia 100 100
15.8. Número de personas seleccionadas a entrevista 35 35
15.9. Número de personas colocadas laboralmente 5 5
15.10. Saldo por ejecutar 3 3

16. Sistema de información

16.1. Saldo inicial -
16.2. Apropiación gasto operativo diseño e implementación Sistema de Información FOSFEC (0,5%) 13 13
16.3. Ejecución del gasto operativo para diseño e implementación Sistema de Información FOSFEC 10 10
16.4. Saldo siguiente periodo 3 3
17. TOTAL APLICACIONES 2.455 2.455
18. SALDO FINAL (Ley 1636 de 2013) 124 (2.037)
19. SALDO PARA EMPRENDIMIENTO Y BENEFICIARIOS ACTIVOS (Decreto 2113 de 2013)118 -

20. Programa de Microcrédito

20.1. Saldo Inicial 50 50
20.2. Rendimientos financieros microcréditos - -
20.3. Reintegros por pago de créditos y/o devoluciones - -
20.4. Ejecución de promoción y actividades de emprendimiento para cesantes (art. 60, Decr. 2852 de 2013) 40 40
20.5. Saldo por ejecutar 10 10

21. Beneficiarios activos - Decreto 2113 del 27 de septiembre de 2013

CONCEPTOEJECUCIÓNEJECUCIÓN TOTAL
DEL MESDEL AÑO
CantidadValor ( Miles de Pesos)CantidadValor ( Miles de Pesos)

22. Programa Subsidios para Desempleados con vinculación a Cajas

22.1. Saldo inicial  30 30
22.2. Transferencias por Compensación - -
22.2.1. Transferencias otras Cajas - -
22.2.2. Transferencias interna - otro programa - -
22.3. Anulaciones o suspensiones por pérdida de derechos - - - -
22.4. Subsidios Asignados: 5 20 5 20
22.4.1. Salud - - - -
22.4.2 Alimentación 5 20 5 20
22.4.3. Educación - - - -
22.5. Subsidios Pagados - Cuotas o Bonos: - - - -
22.5.1. Salud - - - -
22.5.2. Alimentación - - - -
22.5.3. Educación - - - -
22.6. Saldo por ejecutar 10 10

23. Programa Subsidios para Desempleados sin vinculación a Cajas

23.1. Saldo Inicial 20 20
23.2. Transferencias por Compensación - -
23.2.1. Transferencias otras Cajas - -
23.2.2. Transferencias interna - otro programa - -
23.3. Anulaciones o suspensiones por pérdida de derechos - - - -
23.4. Subsidios Asignados: 5 15 5 15.000
23.4.1. Artista - - - -
23.4.1.1. Salud - - - -
23.4.1.2. Alimentación - - - -
23.4.1.3. Educación - - - -
23.4.2. Deportista - - - -
23.4.2.1. Salud - - - -
23.4.2.2. Alimentación - - - -
23.4.2.3. Educación - - - -
23.4.3. Escritor - - - -
23.4.3.1. Salud - - - -
23.4.3.2. Alimentación - - - -
23.4.3.3. Educación - - - -
23.4.4. Otros 5 15.000 5 15.000
23.4.4.1. Salud - - - -
23.4.4.2. Alimentación 5 15.000 5 15.000
23.4.4.3. Educación - - - -
23.5. Subsidios Pagados - Cuotas o Bonos: - - - -
23.5.1. Salud - - - -
23.5.2. Alimentación - - - -
23.5.3. Educación - - - -
23.6. Saldo por ejecutar 5 (14.980)

24. Capacitación para inserción laboral

24.1. Saldo Inicial 18 18

24.2. Reintegro cursos no ejecutados

24.3. Cursos Ejecutados515515
CONCEPTOEJECUCIÓNEJECUCIÓN TOTAL
DEL MESDEL AÑO
CantidadValor ( Miles de Pesos)CantidadValor ( Miles de Pesos)
24.4. Saldo por ejecutar  3 3
25. TOTAL APLICACIONES BENEFICIARIOS ACTIVOS (Decreto 2113 de 2013) 90 15.035
26. SALDO FINAL (Decreto 2113 de 2013) 28 (14.917)
27. TOTAL APLICACIONES 2.545 15.035
28. SALDO FINAL 152 (14.995)
DIRECTOR ADMINISTRATIVO  REVISOR FISCAL  CONTADOR

LOGO CCF

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA GESTIÓN

DIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC)

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO MENSUAL DE EJECUCIÓN FOSFEC-01-2014

Este formato se debe diligenciar con la información ejecutada tanto mensual como el acumulado del año respectivo.

Las celdas sombreadas no deben ser diligenciadas.

Se debe diligenciar tanto la columna de cantidad como la columna de valor la cual debe ser expresada en miles de pesos.

1. Saldo Inicial

En esta casilla se registra el valor con el cual se inicia cada mes o año, debe ser igual al saldo final del mes o año anterior. Son los recursos a que se refiere el artículo 2o de la Resolución número 0531 del 11 de febrero de 2014 del Ministerio del Trabajo, publicada el 21 de febrero de 2014.

2. Fuentes

Son todos aquellos recursos con los cuales se financia este Fondo de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 1636 de 2013 y sus decretos reglamentarios.

2.1. Diferencia por valor del 55%, de los mayores de 18 años

Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido a diciembre de 2002, sobre el subsidio en dinero pagado a las personas a cargo mayores de 18 años.

2.2. Valor del porcentaje no ejecutado al sostenimiento de la SSF

Se registra el valor no ejecutado del año anterior, relacionado con la contribución de las Cajas para el sostenimiento de la Superintendencia.

2.3. Disminución Gastos de Administración (2%)

Corresponde a la aplicación del porcentaje que se disminuye para el concepto de gastos de administración, establecido en la Ley 789 de 2002.

2.4. Porcentaje (%) según cuociente particular.

2.4.1., 2.4.2. o 2.4.3. Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido anualmente, de acuerdo con el cálculo del cuociente particular y nacional. 1% Cuociente < al 80%, 2% Cuociente entre el 80 y 100% y 3% Cuociente > al 100%.

2.5. Multas impuestas por SSF a la Corporación artículo 24, Ley 789 de 2002.

Se registra el valor de las multas impuestas por la Superintendencia a los funcionarios, revisores fiscales, representantes legales de las Cajas, entidades vigiladas y empleadores.

2.6. Rendimientos Financieros.

Se registra el valor de los rendimientos que generan las cuentas bancarias y/o títulos, y demás rendimientos que generen cada uno de los programas que integran el FOSFEC.

3. Total fuentes Ley 789 de 2002.

Corresponde a La sumatoria de todas las fuentes (2.1. al 2.6.).

4. Fuentes Ley 1636 de 2013.

Corresponde a los recursos registrados en 4.1

4.1. Se registra el valor de los recursos apropiados (6,25%), según artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 y decretos reglamentarios.

5. Total fuentes Ley 1136 de 2013 <sic, es 2007>

Corresponde a la sumatoria del total fuentes Ley 1136 (5).

6. Total fuentes del FOSFEC.

Corresponde a la sumatoria del total de las fuentes (3 + 5)

7. Saldo disponible

Corresponde a la sumatoria del saldo inicial (1) y el total de fuentes (6).

8. Gastos de administración del FOSFEC

Del saldo disponible (7) se descuenta el valor de los gastos de administración definidos en el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013.

8.1. Saldo inicial

Se registra en esta casilla el valor inicial para gastos de administración, debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

8.2. Apropiación para gastos de administración

8.2.1., 8.2.2., o 8.2.3. Corresponde al porcentaje de apropiación para gastos de administración de acuerdo con la clasificación por tipo de Caja definida en el artículo 4o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo, así: Tipo I, el 4,5%; Tipo II, el 4,0%; Tipo III, el 3,5%.

8.3. Gastos de administración ejecutados.

8.3.1., 8.3.2., o 8.3.3. Corresponde al valor ejecutado en gastos de administración de acuerdo con la clasificación por tipo de Caja, definida en el artículo 4o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo así: Tipo I, el 4,5%; Tipo II, el 4,0%; Tipo III, el 3,5%.

8.4. Saldo siguiente periodo

Es el valor que resulta de tomar el saldo inicial (8.1), sumarle la apropiación gastos de administración (8.2) y descontarle los gastos de administración ejecutados (8.3). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (8.1) + (8.2) - (8.3)

9. Saldo neto para comisión

Es el valor que resulta de restar al saldo disponible (7), el valor apropiado para gastos de administración (8.2). A este saldo se aplica los porcentajes establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio de Trabajo, según la clasificación en que se ubique la Caja.

10. Comisión anual por labor administrativa

Al Saldo Disponible (7) se descuenta el valor de la comisión anual por labor administrativa definido en el artículo 6o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

10.2.1., 10.2.2., o 10.2.3. Corresponde a la comisión que se reconoce a las Cajas por la labor administrativa de acuerdo el cumplimiento de metas en colocación de empleo y de la gestión en el ahorro de cesantías, cuyos porcentajes están definidos en el artículo 6o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

11. Total fuentes netas FOSFEC

Es el valor que resulta de restar al saldo disponible (7), los valores correspondientes a la apropiación para gastos de administración del FOSFEC (8.2) y la comisión anual por labor administrativa (10).

12. Aplicaciones

Son los beneficios que se reconocen en el Mecanismo de Protección al Cesante: Aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías (12), programas de capacitación para la reinserción laboral (13), servicio de gestión y colocación para la inserción laboral (14) y Sistema de información (15).

13. Pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías.

13.1. Saldo inicial

Se registra en esta casilla el valor inicial correspondiente al pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

13.2. Reintegros pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías.

Corresponde al valor de las cuotas pagadas para salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías que fueron anuladas o suspendidas por pérdida del derecho registradas durante el mes y año, según lo establecido en el artículo 54 del Decreto número 2852 de 2013 y sus decretos reglamentarios.

13.3. Ahorro voluntario de cesantías

Es el valor que se registra por el traslado de cesantías que hacen los Fondos de Cesantías a la Caja de Compensación Familiar, conforme a las disposiciones legales del Decreto número 135 de 2014, Por ser una fuente definida en el artículo 6o de la Ley 1636 de 2013, cuya destinación es específica, este valor es informativo y no se computa en el total de las fuentes del FOSFEC.

13.4. Transferencias por compensación

Corresponde a la sumatoria de los ítems (13.4.l.) y (13.4.2.)

13.4.1. Transferencia otras Cajas

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

13.4.2. Transferencia interna

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia interna por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

13.5. Apropiación gasto operativo para pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías.

Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido para el beneficio del pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías. El artículo 5o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo definió el 60% sobre el total de fuentes netas como porcentaje de apropiación para gastos operativos.

13.6. Ejecución gastos operativos para pago de aportes para salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías.

Corresponde a los gastos operativos ejecutados para el pago de aportes para salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías que acreditaron este derecho, conforme a las reglas establecidas en el artículo 53 del Decreto número 2852 de 2013.

13.7. Saldo siguiente periodo

Es el valor que resulta de tomar el saldo inicial (13.1.), sumarle los reintegros (13.2.), las transferencias por compensación si recibe recursos (13.4.), las apropiaciones (13.5.), y descontarle la ejecución de gastos operativos para pagos de aportes para salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías subsidios asignados (13.6.) Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa. Fórmula: (13.1.) + (13.2.) + (13.4.) + (13.5.) - (13.6.).

14. Programa de capacitación para la reinserción laboral

14.1. Saldo inicial

En esta casilla se registra el valor inicial correspondiente al pago de programas de capacitación para la reinserción laboral. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

14.2. Reintegros programas de capacitación para la reinserción laboral

Corresponde al valor de las cuotas pagadas para programas de capacitación para la reinserción laboral que no fueron ejecutadas o que fueron anuladas o suspendidas por pérdida del derecho, registradas durante el mes y año, en atención a los artículos 67 y 68 del Decreto número 2852 de 2013 y sus decretos reglamentarios.

14.3. Transferencias por compensación

Corresponde a la sumatoria de los ítems (14.3.1.) y (14.3.2.)

14.3.1. Transferencia otras Cajas

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

14.3.2. Transferencia interna

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia interna por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

14.4. Apropiación gasto operativo para financiación de programas de capacitación

Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido para la financiación de programas de capacitación. El artículo 5o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo definió el 26% como porcentaje de apropiación sobre el total de las fuentes netas para gastos operativos.

14.5. Ejecución gastos operativos para programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral.

Corresponde a los gastos operativos ejecutados en la financiación de programas de capacitación para la inserción y reinserción laboral, en cumplimiento al artículo 61 del Decreto número 2852 de 2013.

14.6. Saldo siguiente periodo

Es el valor que resulta de tomar el saldo inicial (14.1.), sumarle los reintegros (14.2.), las transferencias por compensación si recibe recursos (14.3.), las apropiaciones (14.4.), y descontarle los valores de ejecución gastos operativos para programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral (14.5). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (14.1.) + (14.2.) + (14.3.) + (14.4.) - (14.5.).

15. Servicio de gestión y colocación para la inserción laboral

Se aplica para las Cajas de Compensación Familiar que operen los beneficios del FOSFEC mediante las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo (artículo 66 del Decreto número 2852 de 2013).

15.1. Saldo inicial

En esta casilla se registra el valor inicial correspondiente al servicio de gestión y colocación para la inserción laboral. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

15.2. Transferencias por compensación

Corresponde a la sumatoria de los ítems (15.2.1.) y (1452.2.)

15.2.1. Transferencia otras Cajas

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

15.2.2 Transferencia interna

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia interna por el proceso de compensación entre Cajas, de acuerdo con los criterios que definida el Ministerio del Trabajo, en cumplimiento al artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013.

15.3. Apropiación gasto operativo para prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo

Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. El artículo 5o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo definió el 13,5% sobre el total de fuentes netas como porcentaje de apropiación para gastos operativos.

15.4. Ingresos por servicios de intermediación laboral

Se consigna aquellos valores por prestar servicios distintos de las actividades de los prestadores del Servicio Público de Empleo, conforme a lo señalado en el literal c) del artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

15.5. Ejecución gastos operativos para servicios de gestión y colocación de empleo

Corresponde a los gastos operativos ejecutados por la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo en servicios de gestión y colocación, en cumplimiento al artículo 61 del Decreto número 2852 de 2013.

15.6. Número de demandantes (empresas) registradas en la Agencia

Se consigna el número de empresas nuevas registradas durante el mes en la base de datos de la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo.

15.7. Número de oferentes (hojas de vida) registradas en la Agencia

Se consigna el número de hojas de vida registradas durante el mes en la base de datos de la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo.

15.8. Número de personas seleccionadas a entrevista

Se consigna el número de personas que fueron seleccionadas a entrevista durante el mes en las empresas que solicitaron este servicio.

15.9. Número de personas colocadas laboralmente

Se consigna el número de personas que fueron efectivamente colocadas en las empresas registradas.

15.10. Saldo por ejecutar

Es el valor que resulta de tomar el saldo inicial (15.1.), sumarle las transferencias por compensación si recibe recursos (15.2.), las apropiaciones (15.3.), los ingresos por servicios de intermediación, si los presta (15.4.) y descontarle la ejecución de gastos operativos para prestación de servicios de gestión y colocación de empleo (15.5.). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (15.1.) + (15.2.) + (15.3.) + (15.4.) - (15.5.).

16. Sistema de información

16.1. Saldo inicial

En esta casilla se registra el valor inicial que se destina para el diseño e implementación del Sistema de Información del FOSFEC. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

16.2. Apropiación gasto operativo para el diseño e implementación del Sistema de Información

Corresponde a la aplicación del porcentaje establecido para el diseño e implementación del Sistema de Información FOSFEC. El artículo 5o de la Resolución número 0531 de 2014 del Ministerio del Trabajo definió el 0,5% sobre el total de fuentes netas como porcentaje de apropiación para gastos operativos.

16.3. Ejecución del gasto operativo para el diseño e implementación del Sistema de Información FOSFEC.

Corresponde a los gastos operativos ejecutados para el diseño e implementación del Sistema de Información FOSFEC, en cumplimiento al artículo 61 del Decreto número 2852 de 2013.

16.4. Saldo siguiente periodo

Es el valor que resulta de tomar el saldo inicial (16.1.) sumarle las apropiaciones (16.2.) y descontarle la ejecución de gastos operativos para el diseño e implementación del Sistema de Información (16.3.). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (16.1.) + (16.2.) - (16.3.).

17. Total aplicaciones

Corresponde a la sumatoria de la ejecución de gastos operativos para: pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías (13.6.); programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral (14.5.); servicios de gestión y colocación de empleo (15.5.), y para el diseño e implementación del Sistema de información FOSFEC (16.3.).

Fórmula: (13.6.) + (14.5.) + (15.5.) + (16.3.).

18. Saldo Final Ley 1636 de 2013

Se registra el valor que resulte de restarle al total de fuentes netas del FOSFEC (11.), el total de aplicaciones (17.) y sumarle los reintegros por pago aportes a salud y pensión, cuota monetaria y beneficio monetario por ahorro voluntario de cesantías (13.2.) y los reintegros programas de capacitación para la reinserción laboral no ejecutados (14.2.) y las transferencias por compensación (13.4.) + (14.3.) + (15.2.).

Fórmula: (11.) - (17.) + (13.2.) + (13.4.) + (14.2.) + (14.3.) + (15.2.)

19. Saldo para emprendimiento y beneficiarios activos (Decreto número 2113 de 2013)

Se registra el valor que resulte de restarle al saldo disponible (7.), el total de aplicaciones (17.) y saldo final (18.). Debe ser igual a la suma del saldo inicial del programa de microcrédito (20.1.), saldo inicial de subsidios para desempleados con vinculación a Cajas (22.1.), saldo inicial del programa subsidio para desempleados sin vinculación a Cajas (23.1.) y saldo inicial programa de capacitación para inserción laboral (24.1.). Estos programas se ejecutarán hasta que el saldo final sea cero, es decir, cuando se agoten las asignaciones de subsidios y cursos pendientes (Decreto número 2113 de 2013).

20. Programa de microcréditos

El artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013 establece que los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados.

20.1. Saldo inicial

En esta casilla se registra el valor con el cual se inicia el programa de Microcrédito cada mes o año, debe ser igual al saldo final del mes o año anterior. El valor inicial corresponde al saldo que hay en las cuentas contables del programa de microcrédito.

20.2. Rendimientos financieros

Se registra el valor de los rendimientos financieros de los recursos del microcrédito colocados en créditos (cartera) y los intereses de los recursos colocados en entidades financieras que se causen en el mes anterior.

20.3 Reintegro por pago de créditos y/o devoluciones

Se registra el valor de las cuotas pagadas por los, beneficiarios sobre créditos asignados y/o el valor del reintegro por devolución de las acciones en entidades de crédito y otras, durante el respectivo mes y año.

20.4. Ejecución de promoción y actividades de emprendimiento para cesantes (Decreto número 2113 de 2013)

Se registra el valor ejecutado en la promoción y actividades de emprendimiento para cesantes dentro del marco del marco del artículo 60 del Decreto número 2852 de 2013.

20.5. Saldo por ejecutar

Corresponde al valor resultante de tomar el saldo inicial (20.1.), sumarle los rendimientos financieros (20.2.), el reintegro por pago de créditos y devoluciones (20.3.), y descontarle los valores ejecutados en promoción y actividades de emprendimiento para cesante (20.4.). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (20.1.) + (20.2.) + (20.3.) - (20.4.).

21. Beneficiarios activos (Decreto número 2113 del 27 de septiembre de 2013)

Corresponde al subsidio al desempleo para aquellos beneficiarios activos que adquirieron el derecho antes de la expedición del Decreto número 2113 del 27 de septiembre de 2013.

22. Programa Subsidios para Desempleados con vinculación anterior a Cajas

22.1. Saldo inicial

Se registra en esta casilla el valor con el cual se inicia el programa de subsidios para desempleados con vinculación anterior a Cajas, cada mes o año, debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

22.2. Transferencias por Compensación

Corresponde a la sumatoria de los ítems (20.2.1.) y (20.2.2.).

22.2.1. Transferencias otras Cajas

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia por el proceso de compensación entre Cajas, artículo 4o Decreto número 827 de 2003.

22.2.2. Transferencias interna - otro programa

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia interna por el proceso de compensación entre Cajas, parágrafo numeral 14.8., del artículo 1o Ley 920 de 2004, artículo 4o Decreto número 827 de 2003.

22.3. Anulaciones o suspensiones por pérdida de derechos

Corresponde al número y valor de los subsidios (Bonos o cuotas) anulados o suspendidos por pérdida del derecho, registrados durante el mes y año según lo establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios.

22.4. Subsidios asignados

Se registra el número y valor de los subsidios asignados durante el mes y año, discriminados por la opción que escogió el beneficiario (Salud, Alimentación o Educación).

22.5. Subsidios Pagados - cuotas o bonos

Corresponde al número y valor de los bonos o cuotas pagadas durante el mes y año respectivo, discriminados por los conceptos de Salud, Alimentación a Educación.

22.6. Saldo por ejecutar

Corresponde al valor resultante de tomar el saldo inicial (22.1.), sumarle las transferencias por compensación (22.2.) si recibe recursos y las anulaciones o suspensiones (22.3.) y descontarle los subsidios asignados (22.4.). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (22.1.) + (22.2.) + (22.3.) - (22.4.).

23. Programa Subsidios para Desempleados sin vinculación anterior a Cajas

23.1. Saldo inicial

Se registra en esta casilla el valor con el cual se inicia el programa de subsidios para desempleados sin vinculación anterior a Cajas, cada mes o año. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

23.2. Transferencias por compensación

Corresponde a la sumatoria de los ítems (23.2.1.) y (2.3.2.2.).

23.2.1. Transferencias otras Cajas

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia por el proceso de compensación entre Cajas, artículo 4o Decreto número 827 de 2003.

Corresponde al valor resultante de tomar el saldo inicial (24.1.), sumarle el reintegro de cursos no ejecutados (24.2.) y descontarle el valor de los cursos ejecutados (24.3.).

Fórmula: (24.1.) + (24.2.) - (24.3.)

25. Total aplicaciones beneficiarios activos

Corresponde a la sumatoria de los subsidios asignados (22.4.) y (23.4.) y cursos ejecutados (24.3.)

Fórmula: (22.4.) + (23.4.) + (24.3.)

26. Saldo final Decreto número 2113 de 2013

Se registra el valor que resulte de sumar el saldo inicial del programa subsidios para desempleados con vinculación a Cajas (22.1.), el saldo inicial de programa subsidios para desempleados sin vinculación a Cajas (23.1.), saldo inicial capacitación para inserción laboral (24.1.), reintegro cursos no ejecutados (24.2.), y descontarle el total de aplicaciones Decreto número 2113 de 2013 (25.).

Fórmula: (22.1.) + (23.1.) + (24.1.) + (24.2.) - (25.)

27. Total aplicaciones

Corresponde a la sumatoria de total aplicaciones beneficiarios activos Decreto número 2113 de 2013 (25.), más total aplicaciones (17.).

Formula: (17.) + (25.)

28. Saldo final

Corresponde a la sumatoria de saldo final Ley 1636 de 2013 (18), más saldo final Decreto número 2113 de 2013 (27.).

Fórmula: (18.) + (27.)

22.2.2. Transferencias interna - otro programa

Corresponde a los recursos recibidos (+) o entregados (-) como transferencia interna por el proceso de compensación entre Cajas, parágrafo numeral 14.8., del artículo 1o Ley 920 de 2004, artículo 4o Decreto número 827 de 2003.

23.3. Anulaciones o suspensiones por pérdida de derechos

Corresponde al número y valor de los subsidios (Bonos o cuotas) anulados o suspendidos por pérdida del derecho, registrados durante el mes y año según lo establecido en la Ley 789 de 2002 y sus decretos reglamentarios.

23.4. Subsidios asignados

Se registra el número y valor de los subsidios asignados durante el mes y año, discriminados por el tipo de beneficiario (Artista, Deportista, Escritor y Otros) y por la opción que escogió el beneficiario (Salud, Alimentación o Educación).

23.5. Subsidios Pagados - cuotas o bonos:

Corresponde al número y valor de los bonos o cuotas pagadas durante el mes y año respectivo, discriminados por los conceptos de Salud. Alimentación o Educación.

23.6. Saldo por ejecutar

Corresponde al valor resultante de tomar el saldo inicial (23.1.), sumarle las transferencias por compensación (23.2.) si recibe recursos y las anulaciones o suspensiones (23.3.) y descontarle los subsidios asignados (23.4). Este valor debe ser el saldo inicial del siguiente mes o año para este programa.

Fórmula: (23.1.) + (23.2.) + (23.3.) - (23.4.)

24. Programa capacitación proceso inserción laboral

24.1. Saldo inicial

Se registra en esta casilla el valor con el cual se inicia el programa de capacitación proceso inserción laboral, cada mes o año. Debe ser igual al saldo final del mes o año anterior.

24.2. Reintegro cursos no ejecutados

Se registra el valor de los cursos que fueron anulados o no ejecutados durante el mes y año.

24.3. Cursos ejecutados

Se registra el número y valor de los cursos ejecutados durante el mes y año.

24.4. Saldo por ejecutar

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