CARTA CIRCULAR 11 DE 2014
(junio 17)
Diario Oficial No. 49.192 de 24 de junio de 2014
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
Dependencia: | 5000 |
Destino: | CONSEJOS DIRECTIVOS, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR |
De: | Superintendente del Subsidio Familiar |
Asunto: | FORMATO EJECUCIÓN MENSUAL FOSFEC-02-2014. |
Fecha: | 17/06/2014 |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Reglamentario número 2852 de 2013, en el parágrafo 2º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, las Resoluciones números 0531 y 1484 de 2014 expedidas por el Ministerio del Trabajo y teniendo en cuenta los criterios definidos en la mesa de trabajo realizada el 12 de marzo de 2014 con las Cajas de Compensación Familiar y el Ministerio del Trabajo y los acuerdos del Comité Técnico Contable, la Superintendencia del Subsidio Familiar imparte instrucciones para el reporte de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar, modifica las instrucciones impartidas en la Circular Externa número 3 de 2014 y adopta nuevo formato para la remisión de información.
1. FORMATO DE EJECUCIÓN MENSUAL FOSFEC-02-2014.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán diligenciar en forma adecuada el Formato FOSFEC-02-2014 que se adopta en la presente circular, correspondiente a la ejecución mensual del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Este nuevo formato se debe utilizar para reportar la información de ejecución mensual desde el mes de enero de 2014.
1.1 DETERMINACIÓN SALDO INICIAL ENERO 2014.
Para obtener el saldo inicial del Fosfec del mes de enero de 2014, las Cajas deberán:
1. Realizar el traslado de los saldos no ejecutados a diciembre 31 de 2013 para los componentes de microcrédito, subsidio al desempleo con vinculación, agencias de gestión y colocación de empleo, subsidio al desempleo sin vinculación, capacitación para inserción laboral y gastos de administración.
2. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del numeral 14.8 del artículo 1 de la Ley 920 de 2004, las Cajas deben hacer el traslado al Fovis de los saldos por ejecutar de enero a mayo de 2013, en los componentes microcréditos, capacitación para inserción laboral y gastos de administración. Los saldos no ejecutados de junio a diciembre de 2013 se trasladan al Fosfec.
3. Al saldo inicial se suma el valor de los subsidios al desempleo no reclamados o suspendidos, como señala el artículo 60 Decreto Reglamentario número 2852 de 2013, como también el valor existente en el pasivo por otros recursos no ejecutados (Fonede) a diciembre 31 de 2013 de los Estados Financieros de cada Caja.
4. Realizar el traslado de recursos Fonede, ordenados mediante Resolución número 1021 del 27 de noviembre de 2013 confirmada por la Resolución número 0287 del 23 de abril de 2014, proferidas por el Ministerio del Trabajo. Para el efecto, las Cajas deberán restar el valor de los traslados para establecer el saldo inicial del mes de enero de 2014.
Para aquellas Cajas que reciben recursos deberán reportar el valor del traslado en el saldo inicial del programa “Subsidios para desempleados sin vinculación anterior a Cajas”, sobre los cuales harán las asignaciones respectivas hasta agotar los saldos, conforme ordena el parágrafo del artículo 2 del Decreto Reglamentario número 2113 de 2013 y artículo 60 del Decreto Reglamentario número 2852 de 2013.
5. Se resta el valor de los subsidios de beneficiarios activos que están pendientes de pago dentro del programa Subsidios al desempleo con vinculación anterior a Cajas, si los hay, señalados en el artículo 60 del Decreto Reglamentario número 2852 de 2013. Este valor debe registrarse en el ítem 23.1 Saldo Inicial y se asignan hasta que el saldo final sea cero.
Teniendo en cuenta que la Resolución número 0531 fue expedida el 11 de febrero de 2014 y las aclaraciones realizadas por el Ministerio del Trabajo, para el mes de enero de 2014 se debe hacer únicamente la apropiación del 17% en Agencias de Gestión y Colocación de Empleo, es decir, para los demás beneficios no se aplica apropiación.
A partir del mes de febrero de 2014, las apropiaciones se hacen sobre los porcentajes señalados en el artículo 5 de la mencionada Resolución número 531, aplicando los porcentajes sobre el ítem 4 Saldo Disponible.
Para el mes de marzo de 2014 y meses subsiguientes los porcentajes se aplican sobre el ítem 3 Total Fuentes.
Con respecto a los programas de microcrédito, el artículo 60 del Decreto Reglamentario número 2852 de 2013 establece que los recursos invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito bajo la vigencia de la Ley 789 de 2002, mantendrán su destinación y serán utilizados conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia del Subsidio Familiar, como complemento de servicios a las prestaciones definidas por el Mecanismo de Protección al Cesante, empleándose en la promoción de actividades de emprendimiento para los cesantes interesados.
Los recursos de microcrédito se deben mantener en las cuentas contables establecidas en la Resolución número 1135 de 2013 de esta Entidad, hasta que la Superintendencia defina las actividades de emprendimiento en que se deberán aplicar los valores dentro del marco de la Ley 1636 de 2013.
1.3 INSTRUCTIVO PARA DILIGENCIAR EL FORMATO DE EJECUCIÓN MENSUAL FOSFEC-02-2014.
Se anexa el instructivo para diligenciar el Formato Fosfec-02-2014 de ejecución mensual del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Las Cajas deberán atender estas instrucciones para diligenciar en forma adecuada dicho formato.
Las cajas de compensación familiar deberán reportar a la Superintendencia mensualmente la información relacionada con “Gastos de Administración” y “Gastos Operativos para Gestión y Colocación de Empleo Fosfec”, dando cumplimiento a los criterios señalados en la Resolución número 01484 del 11 de abril de 2014 del Ministerio del Trabajo. En el evento en que surja un gasto administrativo y/u operativo que no esté contemplado en dicha resolución se deberá informar por escrito a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Con esta misma periodicidad, se reportará la información de “Microcrédito para Emprendimiento” en la cual deberá mantenerse actualizado el saldo de cartera de microcréditos para emprendimiento.
Estos reportes se remitirán de acuerdo con lo que se establezca en la modificación de la Circular número 002 de 2014.
3.1 FORMATO DE EJECUCIÓN MENSUAL FOSFEC-02-2014.
Los reportes de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2014 deberán ser presentados a más tardar el día 30 de junio de 2014. La información correspondiente al mes de junio y subsiguientes se deberá reportar de acuerdo con lo establecido en la Circular 002 de 2014 y sus modificaciones.
El Formato Fosfec-02-2014 adoptado en la presente Circular reemplaza el formato establecido Fosfec-01-2014 en la Circular Externa 003 de 2014 y por ningún motivo deberá ser modificado en sus fórmulas y contenido general.
El formato adoptado en la presente Circular debe ser suscrito por el Director Administrativo, Revisor Fiscal y Contador y remitirse, adicionalmente, en medio magnético archivo Excel.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular Externa número 003 de 2014.
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Formulario Fosfec - 02 - 2014 DEF .xlsx | Instructivo Formulario Fosfec-02-2014 2.docx |
Atentamente,
La Superintendente del Subsidio Familiar,
MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MORENO.