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CIRCULAR 9 DE 2019

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES

Para:Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC
De:Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES
Asunto:Instrucciones y cronograma del proceso de corrección

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4,3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, con el fin de implementar el proceso de corrección dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, y dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 42 de citada resolución, imparte las siguientes instrucciones y define los cronogramas de los meses de noviembre y diciembre así:

- PRESENTACIÓN Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

La presentación de la información a que se refiere el Título III de la Resolución No. 41656 de 2019, se realizará conforme el cronograma No. 1 definido en la presente circular, para lo cual las entidades recobrantes deberán tener en cuenta lo siguiente:

- La radicación del proceso de corrección deberá ser tramitada a través de las credenciales y accesos al SFTP y sitio web con los que se realiza el proceso corriente.

- La información que sea presentada por las entidades recobrantes en el periodo del 16 al 25 de noviembre de 2019 y que presente errores en su envío no será objeto de reprocesamiento por parte de la ADRES.

- El valor del campo “número de consecutivo recobro” correspondiente al Anexo Técnico 1 no podrá repetirse en el mismo periodo de radicación.

- El certificado de firma digital que reposa en la ADRES y con el cual la entidad recobrante envía cifrado el Formato MYT-R se debe encontrar en estado ACTIVO al momento de efectuar la presentación de la información, so pena de no culminar el proceso de radicación.

- La presentación simultánea en varios registros de un mismo ID de suministro en el mismo periodo de radicación, dará lugar a la anulación de uno de los registros por parte de la ADRES.

- En el proceso de radicación, la actualización del MIPRES (prescripción y suministro) se realizará cada 24 horas, quedando disponible la versión actualizada a las 6:30 am de cada día.

- Para los servicios y tecnologías no financiados con la UPC que hayan sido radicados entre abril de 2018 y la entrada en vigencia de la Resolución No. 41656 de 2019, la ADRES verificará la existencia del número de radicado en el proceso inicial y excluirá del ingreso del proceso aquellos radicados que no existan o que se encuentren anulados.

- No se pueden repetir en proceso de corrección los nombres de los medios (.dats) enviados en el proceso corriente de noviembre de 2019 (1 al 5 de noviembre).

- En el Formato MYT-R la ADRES incluirá la información a través de la cual el representante legal certifica lo dispuesto en los literales a, b y c del artículo 6, así como el parágrafo del artículo 43 de la Resolución No. 41656 de 2019.

- La información presentada se validará con la Base de Datos Única de Afiliados BDUA del Sistema General de Seguridad Social en Salud (BDUA-SGSSS) con corte al 13 de noviembre de 2019.

- El proceso de verificación del que trata el numeral 9 del artículo 5 de la Resolución No. 41656 de 2019, se realizará a partir de la semana epidemiológica 45 del SIVIGILA suministrada por el Instituto Nacional de Salud.

- El procedimiento de giro directo se validará con la lista de proveedores habilitados para el giro a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución No. 41656 de 2019.

- Los recursos de tecnología en donde las entidades recobrantes efectuaron el cargue y procesamiento de los medios en los pilotos 1, 2 y 3 del modelo operativo dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019, se mantendrán activos y disponibles para que las entidades recobrantes continúen con la validación de los registros, para lo cual se deberá tener presente lo siguiente:

1. Tendrá disponible las mismas versiones de los datos (MIPRES, BDUA, BDEX) que se tienen en el ambiente de producción, para asegurar que los resultados que se generen tengan la confiabilidad adecuada.

2. El tiempo de procesamiento que se tendrá, será el mismo que se tuvo durante la realización de los pilotos.

3. Los resultados podrán ser consultados de la misma forma que se hizo durante la realización de los pilotos.

4. En caso de que no cuente con acceso a los recursos de tecnologías “aplicativo misional del ambiente de pruebas", podrá solicitar permisos para su ingreso en la mesa de servicios de la ADRES enviando el correo con la información del NIT y el código SNS de la entidad recobrante a MesaDeServicios@adres.gov.co.

5. Los datos de ingreso al aplicativo misional del ambiente de pruebas es http://test.adres.qov.co, así como el acceso al SFTP por la URL tmft.adres.gov.co ó a la ip 200.85.224.83 puerto 22 utilizando los usuarios y credenciales que se trabajaron durante el piloto 1,2 y 3.

6. No se atenderán tiquetes relacionados con solicitudes sobre el funcionamiento o uso de los recursos de tecnología de los que trata este numeral más allá de la atención de solicitudes de credenciales de acceso

- El proceso de radicación de los recobros culmina exitosamente una vez:

a) Se genera el PDF del MYT-R.

b) Se descarga el MYT-R para la firma manuscrita por parte del contador público y/o revisor fiscal.

c) Se procede al escaneo del MYT-R, firma y cifrado del mismo y cargue por el SFTP.

- CRONOGRAMA

La implementación del proceso de corrección dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019 se sujetará a lo descrito en el cronograma que precede, de conformidad con lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 42 de la citada resolución:

CRONOGRAMA No. 1
EtapaFecha
Presentación de la informaciónDesde el 16 hasta el 25 de noviembre de 2019
Comunicación de los resultados9 de diciembre de 2019
Solicitud de distribución a las EPS (si aplica)11 de diciembre de 2019
Suscripción de los acuerdos de pagoDesde el 12 al 14 de diciembre de 2019

En todo caso, el desembolso de los valores aprobados, en caso de que hubiere lugar a su pago, se sujetará a los plazos y condiciones establecidosen el Decreto 1333 de 2019.

CRISTINA ARANGO OLAYA

Directora General

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