CIRCULAR 10 DE 2017
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 4 de 2020>
PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADRES. |
DE: | VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADRES. |
ASUNTO: | RESPUESTA A REQUERIMIENTOS CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. |
FECHA: | 12 de diciembre de 2017 |
Con el propósito de dar respuesta oportuna a los requerimientos de la Contraloría General de la República en la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, se hace necesario impartir los siguientes lineamientos de tal forma que no se incurra en la prohibición estipulada en el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, y se fortalezca la gestión que adelanta esta Entidad;
- Todo requerimiento recibido debe cumplir con el procedimiento de recepción, registro, radicación, digitalización y distribución en correspondencia.
- De acuerdo a la temática objeto del requerimiento, este se direccionará desde correspondencia a la dependencia competente y se copiará a la Oficina de Control Interno para seguimiento.
- El jefe de la dependencia competente será el directo responsable de velar porque la información sea precisa, correcta, veraz, completa y oportuna.
- En aquellas situaciones en que intervengan varias dependencias, el jefe de la dependencia que posea la mayor parte de la información requerida y/o solicitudes allegadas, será el encargado de consolidar la información con el propósito de emitir una sola respuesta, para lo cual se coordinará desde la Oficina de Control Interno una reunión previa para acordar el procedimiento de respuesta.
- La Oficina de Control Interno fijará los términos máximos de respuesta de acuerdo a lo que señale cada requerimiento.
- En todos los casos, se allegará copia de la respuesta generada a la Oficina de Control Interno para registro y control.
- Cuando se requiera, las dependencias podrán solicitar el apoyo y asesoría de la Oficina de Control Interno.
- En caso de ser una respuesta a una Contraloría Departamental Colegiada, se deberá generar y enviar copia a la sede de la Contraloría General de la República, la cual incluya los medios magnéticos y anexos que corresponda.
- Las respuestas a la Contraloría deben ser gestionadas con celeridad para su entrega oportuna, debido a que en la mayoría de los casos señalan términos de respuesta.
- En caso de requerir prórroga para la respuesta, se debe generar una comunicación antes del vencimiento del término, con la justificación de dicha solicitud e informar a la Oficina de Control Interno para seguimiento y control. La autorización de prórroga está supeditada a que el organismo de control acceda a la misma.
- Es necesario tener en cuenta que el incumplimiento o la inoportunidad en la respuesta a los requerimientos de información que formula la CGR pueden dar lugar a la aplicación de multas hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, literal e y f del artículo 4o de la Resolución Orgánica 5554 de 2004 y el artículo 101 del Capítulo 5 de la Ley 42 de 1993.
Cordialmente
CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO
Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social Encargada de las Funciones de Directora General de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES-