CIRCULAR 10 DE 2020
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC que se hayan prestado a afiliados del régimen contributivo |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de Seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Lineamientos para el reporte del suministro de los servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC prescritos en Mipres |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y conforme lo dispone la Resolución No. 41656 de 2019 expedida por esta entidad, teniendo en cuenta la entrada de lo dispuesto en el articulo 240 de la Ley 1955 de 2019 reglamentado en las Resoluciones 205 y 206 de 2020 expedidas por dicho Ministerio informa a las entidades interesadas los siguientes lineamientos respecto al reporte de del suministro de los servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC prescritos en MIPRES:
1. Las entidades recobrantes podrán efectuar el cargue de la información del suministro de los servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC prescritos en MIPRES en el Módulo de suministro v. 1 y prestados hasta el 29 de febrero de 2020, teniendo como plazo límite el mes de mayo de 2020. Lo anterior, considerando la decisión del Comité de Mipres del Ministerio de Salud y Protección Social.
2. El cargue al que hace alusión el numeral anterior se podrá realizar por la entidad recobrante, siempre y cuando la entidad no haya iniciado el proceso de reporte para el respectivo servicio o tecnología el reporte del suministro en el Módulo Dispensador-Proveedor v.2. En el evento que haya iniciado el proceso de reporte en el citado módulo deberá concluirlo de manera obligatoria por este.
3. La entidad recobrante deberá garantizar que no exista duplicidad en el registro de la información del suministro.
4. La entidad recobrante deberá garantizar que una vez la solicitud del servicio o tecnología en salud se encuentre radicada ante la ADRES, la información registrada en los módulos de MIPRES no podrá ser modificada. En el evento que la ADRES en el proceso de verificación, control y pago identifique alguna modificación en la información del suministro o la facturación procederá con la anulación de las respectivas cuentas e informará a los organismos competentes.
ALVARO ROJAS FUENTES
Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General