CIRCULAR 15 DE 2020
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades promotoras de salud - EPS y entidades obligadas a compensar - EOC de los regímenes contributivo y subsidiado |
De: | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES |
Asunto: | Cronograma y lineamientos para el calendario de transferencias del valor mensual del presupuesto máximo |
La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en los literales a) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 y, en especial lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 14 de la Resolución 205 de 2020, adicionado por el artículo 1 de la Resolución 500 de 2020, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en desarrollo de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política y con el propósito de alcanzar los principios de efectividad, oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios y tecnologías en salud financiados con los presupuestos máximos, define el calendario de las transferencias del valor mensual del presupuesto máximo a girar a las EPS/EOC en respuesta a la necesidad de optimizar y mejorar el flujo de recursos que dichas entidades requieren con ocasión de las emergencias sanitaria y económica, social y ecológica decretadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Gobierno Nacional, respectivamente.
Por lo anterior y considerando que se cuenta con los recursos disponibles de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-, sin que se vean comprometidos los demás pagos que a la fecha se encuentran a cargo de la ADRES, se informa que las transferencias del valor mensual del presupuesto máximo correspondiente a los periodos de abril y mayo, se realizarán en marzo de 2020, según los siguientes lineamientos:
1. Los recursos a transferir por periodo corresponderán cada uno a la décima parte del Presupuesto Máximo asignado por EPS, según lo dispuesto en la Resolución 206 de 2020.
2. La ADRES dispondrá los formatos correspondientes en el SFTP de cada EPS/EOC.
3. En el transcurso del 25 de marzo de 2020, la EPS/EOC deberán diligenciar y disponer el Excel con la información del giro en el SFTP y remitir a los correos electrónicos heidy.parra@adres.gov.co y lorena.amezquita@adres.gov.co los formatos aludidos en el numeral anterior firmados por el representante legal, relacionando en el asunto del correo: “Formatos para el giro de presupuestos máximos de abril y mayo de 2020”. Cuando el certificado de existencia y representación legal de la EPS/EOC enviado para el giro de los presupuestos máximos del mes de marzo de 2020 tenga más de un mes de expedición o no pueda validarse contra el Registro Único Empresarial (RUES), se deberá remitir certificado vigente. La EPS debe garantizar que la información relacionada en el archivo Excel corresponda a la certificada mediante el formato firmado por el representante legal.
4. Los ajustes a que haya lugar en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 2067 de 2020, expedida por la ADRES, y que correspondan a los periodos de abril y mayo de 2020, serán aplicados en la transferencia del presupuesto máximo del periodo de junio de 2020.
ALVARO ROJAS FUENTES
Director de Liquidaciones y Garantías encargado de las funciones de la Dirección General de la ADRES