CIRCULAR 16 DE 2019
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con cargo a la UPC |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Instrucciones para el envío de los soportes que se requieran en el sistema de auditoría por alertas - SAA |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social No. 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y con el fin de impartir las instrucciones necesarias para dar cumplimiento a los dispuesto en los artículos 10 parágrafo 3 y 44 parágrafo 2 de la Resolución No. 41656 de 2019, relativos al envío, en un término no superior a 48 horas, de los soportes que se requieran para contrastar la información reportada por la entidad recobrante en el marco del Sistema de Auditoría por Alertas -SAA, informa lo siguiente:
- INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE LOS SOPORTES QUE SE REQUIERAN EN EL SISTEMA DE AUDITORÍA POR ALERTAS - SAA
En aplicación del Sistema de Auditoría por Alertas - SAA, a través del cual se implementa un mecanismo de identificación, análisis y verificación del comportamiento y los resultados de los procesos y agentes intervinientes en la prescripción direccionamiento, prestación, suministro, facturación y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con los recursos de la UPC, las entidades recobrantes deberán, cuando sea requerido por la ADRES, allegar la factura, documento equivalente y demás soportes que se requieran para contrastar la información reportada, conforme las siguientes instrucciones:
- La ADRES informará mediante comunicación electrónica a las entidades recobrantes, los soportes que se requieran contrastar de los radicados efectivamente. Para ello, se suministrará el número de radicado con el fin de que la entidad recobrante pueda recopilar los soportes.
- Una vez la entidad reciba la comunicación electrónica de la ADRES, las entidades recobrantes tendrán 48 horas para remitir los soportes solicitados, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 44 de la Resolución No. 41656 de 2019.
Para la remisión de los soportes, las entidades recobrantes deberán disponer la información en el SFTP, en la carpeta de imágenes, debiendo nombrar cada archivo de la siguiente forma: XXXXXXXXXT004.pdf, en donde XXXXXXXXX corresponde al número de radicación ADRES de nueve dígitos dado en el proceso curso.
Finalizada la disposición de la información, las entidades recobrantes deberán comunicar al correo electrónico leidy.beltran@adres.gov.co, que los soportes ya fueron remitidos, colocando en el asunto del correo electrónico la siguiente información: ENVÍO DE IMÁGENES RESOLUCION 41656 - NOMBRE EPS - CÓDIGO SNS (nombre y código de SNS).
CRISTINA ARÁNGO OLAYA
Directora General