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CIRCULAR 16 DE 2022

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
De:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
Asunto:FACTURAS ELECTRÓNICAS
FECHA16 de junio de 2022.

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, recuerda a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud seleccionadas por la DIAN para facturar electrónicamente que, para el reconocimiento y pago de las reclamaciones de servicios de salud prestados a víctimas de accidente de tránsito ocasionados por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán remitir y radicar el formato digital de la factura electrónica en la herramienta para la radicación electrónica de reclamaciones, conforme las instrucciones dadas en las Resoluciones 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y la Protección Social y 4338 de 2018 de la ADRES.

Lo anterior, debido a que sobre el particular rige una normativa especial que estipula que el pago de este tipo de cuentas está sujeto a la realización de una auditoría integral previa en la que se verifique el cumplimiento de los elementos esenciales para su reconocimiento, según las reglas dispuestas en Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y el procedimiento indicado en las Resoluciones 1645 de 2016 y 4338 de 2018, de acuerdo con lo estipulado en la Circular 046 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo que la radicación o remisión de la representación gráfica o formato digital de la factura electrónica que no se realice a través de la herramienta tecnológica dispuesta para ello y según el procedimiento diseñado en las normas especiales que regulan la materia, no será reconocida ni tramitada por esta Administradora.

No obstante, con el fin de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud puedan cumplir con las exigencias señaladas en el Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 358 de 2020, y en la Resolución 042 de 2020, “Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación”, se reitera que el único correo electrónico que se dispone para la remisión de los formatos digitales de la factura electrónica es facturaelectronica@adres.gov.co

Por último, se insiste en que el reconocimiento y pago de las reclamaciones de servicios de salud está sujeto a un proceso de auditoría previa y debe tramitarse a través de la plataforma habilitada para el efecto, con los soportes, documentación y demás requisitos exigidos por la normativa especial que regula el tema.

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ SAMPEDRO

Director General

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