CIRCULAR 17 DE 2020
(abril 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades promotoras de salud (EPS) y entidades obligadas a compensar (EOC) de los regímenes contributivo y subsidiado |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) |
Asunto: | Reporte de IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud beneficiarias de los pagos o transferencias efectuadas por la ADRES |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en los literales a) y g) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, en concordancia con las descritas en los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Decreto 1429 de 2016, lo dispuesto en el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto 780 de 2016, informa a las Entidades Promotoras de Salud - EPS y Entidades Obligadas a Compensar - EOC de los regímenes contributivo y subsidiado, que deberán reportar a esta Administradora los montos que fueron girados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, de los pagos o transferencias totales que haya realizado la ADRES en favor de las EPS/EOC, según los siguientes conceptos y especificaciones:
1. Para el envío del reporte, las EPS/EOC deberán diligenciar el formulario que se anexa a la presente circular, en donde se deberá detallar, entre otros, el nombre de la EPS, NIT de la EPS, nombre de la IPS, NIT de la IPS, monto girado a la IPS, porcentaje de giro total a la red prestadora.
2. En el formulario se deberá indicar el mecanismo de reconocimiento a través del cual se giraron los recursos a la EPS/EOC, discriminando entre los siguientes conceptos:
Giro previo | Corresponde a aquellos recursos que fueron reconocidos a las EPS/EOC previo a la auditoría de recobros |
Presupuestos máximos | Corresponde a los recursos trasladados en virtud de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 |
Pago de acreencias por resultado de auditoría línea “corriente” | Corresponde a los recursos que fueron reconocidos a las EPS/EOC luego de efectuarse la auditoría de recobros, y que no abarca aquellos que se subsumen en las características del Título III de la Resolución 41656 de 2019 |
Pago de acreencias por resultado de auditoría línea “proceso de corrección” | Corresponde a los recursos que fueron reconocidos a las EPS/EOC luego de efectuarse el proceso de corrección de que trata el Título III de la Resolución 41656 de 2019 |
3. Para el caso de recursos que fueron reconocidos por concepto de giro previo o pago de acreencias por resultado de auditoría en línea corriente, la EPS/EOC deberá señalar el periodo de radicación de los recobros.
4. Para el caso de recursos que fueron reconocidos por concepto de pago de acreencias por resultado de auditoría línea proceso de corrección, la EPS/EOC deberá señalar el periodo en el que se corrigió la información y no la de radicación original.
5. Cuando se trate de recursos trasladados por presupuestos máximos, la EPS/EOC deberá señalar el periodo que se transfiere.
6. El formulario deberá remitirse en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir del giro o transferencia que realice la ADRES.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General