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CIRCULAR 18 DE 2020

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para: Servidores públicos y contratistas
De: Asesora de la dirección general encargada de las funciones de la dirección administrativa y financiera
Asunto: Aplicación impuesto solidario por el Covid -19. Decreto 568 del 15 de abril de 2020.

Aplicación de la disminución temporal de la cotización al sistema general de pensiones. Decreto 558 el 15 de abril de 2020

Apreciados colaboradores:

1. APLICACIÓN DECRETO 568 DE 2020

En atención a lo establecido en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020 Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020” de manera atenta se informa que, para los meses de mayo, junio y julio de 2020, se aplicará en la nómina para el caso de funcionarios, y en los pagos de honorarios para el caso de contratistas, el descuento por concepto del Impuesto Solidario por el COVID 19, a quienes devenguen salarios u honorarios iguales o superiores a diez millones de pesos ($10.000.000,00) (incluye asignación básica, primas, bonificaciones u honorarios mensuales); de la siguiente manera:

Rango salario en pesosTarifa brutaImpuesto
Mayores o iguales a:Menores a: 
$10.000.000$12.500.00015%(Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x15%
$12.500.000$15.000.00016%(Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x16%
$15.000.000$20.000.00017%(Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x17%
$20.000.00020%(Salario/Honorarios/Menos $1.800.000)) x20%

Ejemplo del descuento:

Salario u honorarios de $ 18.000.000: ($18.000.000 - $1.800.000) = $16.200.000 x 17%= $2.754.000.

El descuento efectuado en este ejemplo será: $2.754.000.

Adicionalmente, el precitado Decreto contempla la posibilidad que quienes devenguen salario u honorarios inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000,00), puedan efectuar un aporte voluntario por el COVID 19, que se podrá realizar de la siguiente manera:

a) Los servidores públicos deberán informarlo por escrito al Grupo de Talento Humano, dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de mayo, junio y julio de 2020, al correo electrónico talento.humano@adres.gov.coacompañado del formato de autorización, anexo a la presente comunicación.

b) Los contratistas deberán informar por escrito y adjuntar el formato de autorización anexo a la presente comunicación junto con el informe mensual de supervisión que se entregará en los meses de mayo, junio y julio. El aporte voluntario se liquidará de conformidad con la siguiente tabla:

Rango salario en pesosTarifa brutaImpuesto
Mayores o iguales a:Menores a: 
$0$1.755.6060%
$1.755.606$2.633.4094%Salario/Honorarios/Menos $1.755.606) x4%
$2.633.409$4.389.0156%(Salario/Honorarios/Menos $2.633.409) x6%+105.336
$4.389.015$6.144.6218%(Salario/Honorarios/Menos $4.389.015) x8% +210.672
$6.144.621$8.778.03010%(Salario/Honorarios/Menos $6.144.621) x10% +351.121
$8.778.030$10.000.00013%(Salario/Honorarios/Menos $8.778.0301)x13% +614.462

Ejemplo del aporte voluntario:

Salario u honorarios de $ 3.950.730: ($3.950.730 - 2.633.409) = $1.317.321x 6%= $79.039, entonces 79.039 + 105.336 = $ 184.375 que corresponde al aporte voluntario efectuado en este ejemplo. (El resultado te del aporte voluntario, se aproximará al mil más cercano, atendiendo el artículo 577 del Estatuto Tributario, es decir para este caso, el aporte voluntario será $184.000)

Así las cosas, es pertinente indicar que NO es necesario remitir comunicación informando la no aplicabilidad del descuento.

2. APLICACIÓN DECRETO 558 DE 2020

Ahora bien, respecto de lo establecido en el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 Por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, para la ADRES, resulta aplicable únicamente para los trabajadores independientes-contratistas que opten por este alivio, en los períodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, respectivamente, pudiendo pagar como aporte el 3% de cotización, al Sistema General de Pensiones.

a) Es importante resaltar que, solo pueden acogerse a este alivio de manera voluntaria, las personas naturales con contrato de prestación de servicios y será aplicable únicamente para los periodos de abril y mayo de 2020.

b) De acuerdo con lo establecido en la norma, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para que las personas naturales con contrato de prestación de servicios que se acojan al beneficio puedan realizar sus aportes.

c) Las personas naturales con contrato de prestación de servicios que no se acojan al beneficio, liquidarán sus aportes al Sistema General de Pensiones de acuerdo a la tarifa del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC), como se realiza habitualmente.

d) Para el pago de los honorarios del mes de abril, de las personas naturales con contrato de prestación de servicios que realicen el pago de sus aportes mes vencido, presentarán la PILA correspondiente al mes de marzo, liquidando su aporte al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la tarifa del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC).

e) Es importante precisar que, el ingreso base para efectuar la cotización de que trata el Decreto, continuará siendo el establecido en las normas vigentes y deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud.

f) Los contratistas que opten por este alivio deben realizar el aporte del 3% de cotización al Sistema General de Pensiones para los meses autorizados e indicar en cada informe de supervisión que se acogen a dicho alivio.

g) En la planilla de liquidación de aportes, debe reflejarse la voluntad del contratista de acogerse al alivio, ajustando la información correspondiente al porcentaje (%) así como el aporte a pensión, el resto de información deberá permanecer igual.

h) A continuación, se dan dos (2) ejemplos de cómo procedería el pago por parte de los contratistas que se acojan al alivio:

Liquidación para un contratista con honorarios mensuales donde el ingreso base de cotización resultante, está por debajo del SMLMV:

Cotización anteriorAplicando Decreto 558 de 2020 Pensión 3%
Honorarios2.000.000Honorarios2.000.000
Ingreso base de cotización800.000Ingreso base de cotización800.000
Cotiza sobre SMLMV877.803Cotiza sobre SMLMV877.803
Salud 12,5%109.725Salud 12,5%109.725
Pensión 16%140.448Pensión 3%26.334
Valor a pagar250.174Valor a pagar136.059

En todo caso, el ingreso base cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente.

- Liquidación para un contratista con honorarios mensuales, donde el ingreso base de cotización es superior al SMLMV:

Cotización anteriorAplicando Decreto 558 de 2020 Pensión 3%
Honorarios3.400.000Honorarios3.400.000
Ingreso base de cotización1.360.000Ingreso base de cotización1.360.000
Salud 12,5%170.000Salud 12,5%170.000
Pensión 16%217.600Pensión 3%40.800
Valor a pagar387.600Valor a pagar210.800

A los supervisores de contratos, les corresponderá:

- En cuanto a la reducción del aporte a pensión, tener presente que el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente.

- Verificar en el informe de supervisión del contratista si el mismo se acogió al aporte del 3% en la cotización al sistema general de pensiones y llevar el control de la citada novedad.

- En caso de que el contratista se acoja al beneficio, verificar en la planilla de pago de aportes que el porcentaje corresponda al 3% y que el ingreso base de cotización no sea modificado.

- Verificar que el porcentaje del aporte a salud no cambie.

Cualquier inquietud adicional, relacionada con la aplicación de los decretos, en los temas específicamente mencionados en la presente circular, será atendida por la Oficina de Talento Humano y/o por la Oficina Financiera.

Reciban un saludo especial y de buen deseo porque ustedes y sus familias tengan un tiempo de buena salud y bienestar general.

ANDREA CONSUELO LÓPEZ ZORRO

Asesora General encargada de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera

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