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CIRCULAR 19 DE 2022

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:PERSONAS NATURALES QUE PRESENTAN RECLAMACIONES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PERMANENTE Y/O POR MUERTE Y GASTOS FUNERARIOS
De:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES)
Asunto:RADICACIÓN DE RECLAMACIONES A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA
FECHA:14 de julio de 2022.

La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, informa a las personas naturales que presentan reclamaciones por accidentes de tránsito ocasionados por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, que:

En virtud de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, el pasado 12 de marzo de 2020, expidió la Resolución 2433 de 2020, la cual estableció en el artículo 6o que las solicitudes de reclamación por concepto de indemnización por incapacidad permanente e indemnización por muerte y gastos funerarios podrían ser presentadas en copia simple, en cuyo caso, los documentos que establecen los artículos 2.6.1.4.3.1 y 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016, así como el artículo 5o de la Resolución 1645 de 2016, deberían ser remitidos por vía electrónica a los correos enunciados en el artículo 2o de la mencionada resolución.

Llegado el caso de que la reclamación presentara el estado de “aprobado” o “aprobado parcial”, el beneficiario o reclamante contaría con el término de un (01) mes, contado a partir la superación de la Emergencia Sanitaria, para allegar los documentos de manera física, so pena de que se proceda a la anulación de la reclamación y no se efectué el pago respectivo.

Teniendo en cuenta que, conforme lo estableció el Decreto 655 de 2022, la emergencia sanitaria culminó el 30 de junio de 2022, se informa que a partir de la fecha la presentación de los documentos para proceder a la radicación de reclamaciones por concepto de indemnización permanente y/o muerte y gastos funerarios derivados de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos sin póliza SOAT o no identificados, de eventos catastróficos de origen natural, de eventos terroristas o de los eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán seguir cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 2.6.1.4.3.1 y 2.6.1.4.3.2 del Decreto 780 de 2016 y el artículo 5o de la Resolución 1645 de 2016. Por lo tanto, la presentación de las reclamaciones deberá realizarse de manera física en las instalaciones de la ADRES, ubicada en la Avenida El Dorado Calle 26 No. 69-76 Torre 1 Piso 16, Centro Empresarial Elemento en la ciudad de Bogotá, en el horario de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

Por lo anterior, a partir de la fecha los correos electrónicos que se reciban con documentos en copia simple para el proceso de reclamaciones de Personas Naturales no serán tenidos en cuenta y solo se tramitarán las reclamaciones que sean allegadas en forma física, como lo señala la normativa anteriormente citada.

Finalmente, se insta a que sean allegados los documentos físicos de las reclamaciones que fueron aprobadas durante la vigencia de la emergencia sanitaria, a más tardar el 1 de agosto de 2022, en cumplimiento del término señalado en el artículo 6o de la Resolución 2433 de 2020, so pena de que se proceda con la anulación de la reclamación y no se efectúe pago alguno.

JORGE ENRIQUE GUTIERREZ SAMPEDRO
Director General

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