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CIRCULAR 20 DE 2020

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para: Entidades promotoras de salud -EPS- y entidades obligadas a compensar-EOC-
De: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud -ADRES-
Asunto: Procedimiento para el reconocimiento económico por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por Covd-19.

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 del Decreto Legislativo 538 de 2020, esto es, posterior a la determinación de la necesidad de recursos adicionales para las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y Entidades Obligadas a Compensar -EOC- por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en la presente Circular establece los términos y condiciones para el pago de las mismas a las EPS y EOC, una vez reconocidas por dichas entidades aseguradoras a sus afiliados.

A continuación, se definen las especificaciones operativas, técnicas y el cronograma para el reconocimiento económico de las incapacidades con diagnóstico COVID-19.

1. ESPECIFICACIONES OPERATIVAS

El artículo 12 del Decreto 538 de 2020 supedita el reconocimiento de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19 a las EPS y EOC, a la determinación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social con el reporte de información que le suministren dichas entidades.

Una vez autorizada la ADRES para el reconocimiento de recursos adicionales a los previstos para la provisión de incapacidades por enfermedad general por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de incapacidades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19 debe efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto 780 de 2016 el cual establece que la EPS o EOC efectuará la revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento en los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud y el pago se realizará en los cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación.

Para la solicitud de reconocimiento y giro, las EPS y EOC solicitarán ante la ADRES el reconocimiento y giro de los valores pagados por concepto incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19, mediante la presentación, el último día hábil de la tercera semana del mes, de la estructura adoptada en el Anexo Técnico 1 de la presente Circular y el formato adoptado en el Anexo Técnico 2 debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal y el revisor fiscal.

La ADRES efectuará en los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, la validación de la información reportada y comunicará los resultados de la validación a las EPS y EOC, mediante su publicación en el SFTP de cada una de ellas.

En caso de glosa, las EPS y EOC podrán ajustar y presentar nuevamente la solicitud en los procesos subsiguientes; evento en el cual, la solicitud deberá presentarse en el término máximo de 1 año contado a partir de la fecha de pago de la prestación, en el marco de lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 1281 de 2002, al tratarse de una reclamación ante la ADRES.

La ADRES reconocerá y girará a las EPS y EOC, los valores que resulten aprobados como resultado de las validaciones efectuadas.

2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

A continuación, dispone en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente Circular, las especificaciones técnicas relativas al reporte de información por parte de los solicitantes para el reconocimiento y giro de los valores reconocidos por concepto de incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común derivadas del diagnóstico confirmado por COVID-19 y el formulario de solicitud de dichas incapacidades, respectivamente.

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE EPS - EOC PARA EL RECONOCIMIENTO Y GIRO DE VALORES PAGADOS POR CONCEPTO DE INCAPACIDADES ASOCIADAS A ENFERMEDADES GENERALES DE ORIGEN COMÚN DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO CONFIRMADO POR COVID-19

Este anexo relaciona la estructura y características de la información que las EPS y EOC deben remitir a la ADRES para el reconocimiento y giro de valores pagados por concepto de incapacidades por pacientes con COVID-19:

1. Estructura y especificación del archivo.

2. Características del archivo plano.

3. Plataforma para el envío de archivos.

1. Estructura y especificación de los archivos

El nombre del archivo de reporte de la información debe cumplir con el siguiente estándar:

Nombre del archivo

Tipo de Archivo (IEG), Código de la EPS (CODEPS), fecha de presentación del proceso (AAAAMMDD), Extensión (.pak).

IEGCODEPSAAAAMMDD.pak

Se aclara que la extensión.pak obedece al archivo plano.txt procesado por la última versión de MAVU dispuesta por la ADRES para tal fin.

Contenido del archivo

El archivo de información está compuesto por un único tipo de registro (Registro Tipo 1) que contiene la información solicitada.

Registro Descripción Reporte

Tipo 1 Contiene la información del detalle de los pacientes diagnosticados y confirmados con COVID-19 que son objeto de reconocimiento de incapacidades.

Cada registro está conformado por los campos señalados a continuación, los cuales deben estar separados por coma (,).

Registro tipo 1:

Mediante este registro, la EPS-EOC reporta la información de los pacientes que fueron objeto de reconocimiento por incapacidades derivadas de Covid-19 y que van a recobrar a la ADRES.

A continuación, encuentra el detalle del campo, nombre del campo, descripción, longitud del campo y tipo de campo:

CampoNombreDescripciónLongitudTipo de Campo
1Código de la EPSCorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la EPS o EOC6Carácter
2Fecha del procesoCorresponde a la fecha en que la EPS o EOC presenta el formato y el archivo, según el cronograma establecido por la ADRES (AAAA-MM-DD)10Carácter
3Tipo de presentación1 = primera vez1Numérico
 2 = corrección incapacidad aprobada 
 3 = corrección incapacidad glosada 
4Tipo de documento de Identificación de la persona con incapacidadDebe corresponder a los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía
CE: Cédula de Extranjería
PA: Pasaporte
PE: Permiso Especial de Permanencia.
RC: Registro Civil
SC: Salvo Conducto
TI: Tarjeta de Identidad
2Carácter
5Número de documento de identificación de la persona con incapacidadNúmero del documento de identificación de la persona con incapacidad que corresponda al tipo del documento de identificación16Carácter
6Fecha de nacimiento de la persona con incapacidadFormato AAAA-MM-DD- no se permiten fechas anteriores al 1900-01-016Numérico
7Sexo de la persona con incapacidadSe debe registrar:
M: Mujer H: Hombre
1Carácter
8Código Municipio - departamentoCorresponde al lugar de residencia de la persona a la que se emitió una incapacidad Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE5Numérico
9Tipo de documento de identificación del empleadorDebe corresponder a los siguientes valores: CC: Cédula de Ciudadanía
CD: Carné diplomático
CE: Cédula de Extranjería
NI: Nit
PA: Pasaporte
PE: Permiso Especial de Permanencia.
SC: Salvoconducto
TI: Tarjeta de Identidad.
2Carácter
10Número de documento de identificación del empleadorNúmero de identificación del empleador16Carácter
11Serial BDUA de la persona con
incapacidad
Serial asignado en la BDUA16Numérico
12Tipo de CotizanteConsulta la tabla referencia
TRVTipocotizante en web.sispro.gov.co
2Numérico
13Ingreso base de cotizaciónValor del IBC base con el cual se pagó la incapacidad, valor en pesos corrientes sin separador de miles sin decimales, no puede ser superior a 25 SMLV12Numérico
14Tipo de salarioCorresponde al tipo de salario del cotizante:1Numérico
 1 = Fijo 
 2 = Variable 
15Fecha de expedición de la incapacidadFormato (AAAA-MM-DD)
Corresponde a la fecha de expedición de la incapacidad.
10Carácter
16Fecha de inicio incapacidadFormato (AAAA-MM-DD)
Corresponde al día 1 de la incapacidad, en ningún caso esta fecha podrá ser posterior a la fecha de terminación de la incapacidad.
10Carácter
17Fecha de terminación de la incapacidadFormato (AAAA-MM-DD)
Corresponde al último día de la
incapacidad, tenga en cuenta que la fecha final debe ser mayor o igual a la fecha inicial
10Carácter
18Días totales de la incapacidadEs el número de días de incapacidad según indicación médica, el cual corresponde a la diferencia entre la fecha final menos la fecha inicial más 1.3Numérico
19Número de autorización de la incapacidadCorresponde al número interno con el que la EPS o EOC autoriza la incapacidad reportada.15Carácter
20Diagnóstico principalCorresponde al diagnóstico principal es decir, la enfermedad o afección diagnosticada al final del proceso de atención de la salud como la causante de la incapacidad.
Ver las tablas de referencia CIE 10 o Enfermedad Huérfana en web.sispro.gov.co
5Carácter
21Origen de incapacidadDe acuerdo con el tipo de origen:1: Común 2: Laboral1Numérico
22Tipo de incapacidad1 = Inicial1Numérico
 2 = Prórroga 
23Días pagados por la entidad responsableDías de incapacidad pagados por la EPS o EOC2Numérico
24
Días a cargo del empleador

Corresponde al número de días de incapacidad reconocidos por el empleador
2Numérico
25Días acumulados con la prórrogaNúmero de días acumulados de la
incapacidad que constituyan prorroga aplica si el campo tipo de incapacidad se marcó con el número 2

3
Numérico
26Porcentaje de liquidación de la incapacidadCorresponde al porcentaje con el cual la EPS o EOC liquidó la incapacidad:1Numérico
 1 = 2/3 del IBC

 2 = 1/2 del IBC 
27Valor de la incapacidadValor pagado por la EPS o EOC por concepto de incapacidad.15Numérico
28Fecha de pago de la incapacidadCorresponde a la fecha en que se efectuó el pago de la incapacidad
En formato AAAA-MM-DD
10Carácter
29Tipo de documento de identificación del médico que emite la incapacidadDebe corresponder a los siguientes valores CC: Cédula de Ciudadanía
CD: Carné Diplomático
CE: Cédula de Extranjería
PA: Pasaporte
PE: Permiso Especial de Permanencia.
SC: Salvoconducto
2Carácter
30Número de documento de identificación del médico que emite la incapacidadNúmero de identificación sin digito de verificación17Carácter
31Código de habilitación del Prestador de Servicios de SaludCódigo asignado en el SGSSS a los prestadores de servicios de salud que se hayan registrado en el “Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud” El código prestador está compuesto por 10 dígitos10Numérico
32Aprobación de la incapacidadEste campo será diligenciado exclusivamente por la ADRES1Numérico
 1 = Sí 
 2 = No 
33Código de glosas para registros con inconsistenciaEste campo se diligenciará exclusivamente por la ADRES. Corresponde al código de glosa establecida previa validación del registro. En caso de que se identifiquen múltiples glosas, se delimitarán con el carácter (;).6Alfanumérico

2. Características de los archivos planos

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

- En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico, N-Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales.

- Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt.

- El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin.

- Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

- Los campos numéricos deben ser enteros, sin ningún formato de valor ni separación de miles.

- Las longitudes de campos definidas en los registros de detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

- Se utiliza el ENTER como fin de registro.

3. Plataforma para el envío de archivos

La EPS-EOC dispondrá a la ADRES, la estructura de que trata el numeral anterior, junto con el formato definido en el Anexo Técnico 2 debidamente diligenciado y suscrito, en el SFTP de la EPS - EOC. En este mismo canal la ADRES comunicará los resultados de la validación.

ANEXO 2.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES ASOCIADAS A ENFERMEDADES GENERALES DE ORIGEN COMÚN DERIVADAS DEL DIAGNÓSTICO CONFIRMADO POR COVID-19

1. CRONOGRAMA PARA PRESENTACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19

Con el fin de realizar la recepción del reporte de la información y el formulario definidos en el numeral 2 de la presente Circular, las EPS-EOC, deberán presentar las solicitudes de reconocimiento en las fechas definidas en el siguiente cronograma:

Tabla No. 1. Cronograma para presentación de reconocimientos

CRONOGRAMA - PERIODO DE PRESENTACIÓN AÑO 2020
Mes de PresentaciónFecha de presentación
Julio - 202024 de julio de 2020
Agosto - 202021 de agosto de 2020
Septiembre - 202018 de septiembre de 2020
Octubre - 202023 de octubre de 2020
Noviembre - 202020 de noviembre de 2020
Diciembre - 202018 de diciembre de 2020

2. RESULTADOS DE LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO DE INCAPACIDADES POR COVID-19

De acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de la presente Circular, los registros presentados serán validados por la ADRES y el resultado de dicha validación será entregada a las EPS-EOC mediante su publicación en el SFTP de cada una de ellas. En caso de que resulten glosados, se indicará en el archivo de resultado el código de glosa de acuerdo con las siguientes validaciones:

Código GlosaDescripciónValidación
IEG001El afiliado no se encuentra en la Base de Datos Única de afiliados y los datos reportados no corresponden a los registrados en BDUA.Se valida que el serial del afiliado reportado en el campo No 11 exista en BDUA para la EPS-EOC que presenta el registro, adicionalmente se debe validar el sexo reportado en el campo No07, la fecha de nacimiento reportadas en el campo No 07 y el código de municipio reportado en el campo No 08.
IEG002Los datos reportados en la estructura en relación con el cotizante y el aportante no corresponden a los registrados para la fecha de inicio de la incapacidadSe valida por el campo 4 y 5 tipo y número de documento del cotizante que exista relación con el aportante campos No 09 y 10 en la BDUA para el mes de inicio de la licencia teniendo en cuenta el campo No 16 fecha inicio de incapacidad
IEG003Para la fecha de inicio de la incapacidad, el cotizante no pertenece al régimen contributivo en estado activo y con la EPS que la presenta.Se debe validar por el serial BDUA campo No 11 del cotizante para la fecha de inicio de incapacidad campo No 16 que se encuentre en la BDUA en estado activo y en régimen contributivo con la EPS que presenta la incapacidad
IEG004El código de diagnóstico no corresponde al registrado en el CIE10Se valida que el código CIE10 reportado, corresponda con la tabla de Clasificación Internacional de Enfermedades (U071) Caso confirmado de COVID-19
IEG005Para periodo de inicio de la
incapacidad, no cumple con las 4 semanas anteriores mínimos, según fecha de inicio de la incapacidad
Se valida que para el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general, que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes por un mínimo de cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad campo No 16.y se debe validar por tipo y numero de documento del cotizante campo 4 y 5 y por el serial BDUA campo No 11.
IEG006Los días reportados no son coincidentes con los días calculados entre la fecha inicio de la incapacidad y la fecha fin de la incapacidad.Se valida que entre la fecha de inicio campo No 16 y fecha fin campo No 17 de la incapacidad, sea coincidente con los días reportados en el campo de días totales de la incapacidad campo No 18.
IEG007Aplica cuando el IBC reportado, no corresponde al IBC cotizado, acorde el tipo de salarioSe valida que el IBC reportado en el campo No 13 corresponda al IBC del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad reportada en el campo No 16 donde se tenga en cuenta el tipo y numero de documento del cotizante campo 4 y 5, el tipo y numero del aportante campos 9 y 10 que está presentando la incapacidad.
IEG008El registro presentado no se encuentra reportado en la Base de Datos reportada por el ministerioSe valida que el registro enviado se encuentre en la Base de Datos reportada por el Ministerio de los pacientes diagnosticados con COVID-19
IEG009El valor pagado por la EPS/EOC presenta diferencia vs el liquidado por el sistema acorde al IBC y al tipo de salarioCálculo de la incapacidad, se debe tener en cuenta en el cálculo el porcentaje de acuerdo con la tabla paramétrica para lo cual debe efectuar la liquidación del IBC diario * por el porcentaje * días incapacidad, teniendo en cuenta el tipo de salario y el porcentaje de liquidación, para los casos en los que se presente que la liquidación sea inferior al Salario mínimo legal vigente diario, el resultado debe ajustarse al Salario mínimo legal diario.
IEG010El registro presentado ya fue objeto de reconocimiento en un proceso anteriorEl registro fue objeto de pago de Incapacidad. Valida que los datos tipo y número de identificación del cotizante, aportante que corresponde a los campos Nos 4,5,9,10, fecha de inicio campo No 16 y fecha fin incapacidad Campo No 17 y código de EPS campo No 01 del registro sea igual a la información que existe en el histórico de incapacidades en estado aprobado
IEG011La solicitud se presentó
extemporáneamente
Se Valida que el campo "fecha de pago de la incapacidad campo No 28, no supere el término de doce (12) meses para su presentación ante la ADRES.
IEG012El registro presentado, corresponde a un cotizante fallecido antes de iniciar la incapacidadSe valida por los campos 4 y 5 tipo y número de documento del cotizante, fecha de inicio de la incapacidad campo No 28 que no se encuentre reportados como fallecido por la RNEC y que la fecha de fallecimiento sea posterior al campo 16
IEG013El registro presentado en la fecha reportada se encuentra incluida dentro de otra incapacidad ya aprobada.Se valida por el serial BDUA campo No 11, tipo y número del cotizante campo Nos 4 y 5, tipo y número de documento del aportante campos 9 y 10, fecha de inicio de la incapacidad campo No 16 y fecha fin de la incapacidad campo No 17 que no se encuentre incluidas dentro de otra incapacidad ya registrada en el Histórico de incapacidades.

La ADRES reconocerá y girará a las EPS y EOC, los valores que resulten aprobados como resultado de las validaciones efectuadas.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General

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