CIRCULAR 20 DE 2022
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS-, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS- Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD. |
De: | ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES- |
Asunto: | TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECURSOS NO GIRADOS POR CANASTAS COVID 19 - RESOLUCIONES 1585 Y 2390 DE 2021 Y 081 DE 2022 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL |
FECHA: | 5 DE AGOSTO DE 2022 |
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 3o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y la Resolución 1161 de 2020 y, en desarrollo del artículo 4o de las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 y 081 de 2022 se permite comunicar los términos y condiciones operativas para el giro de recursos a IPS y EPS por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media y, iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo, junio y julio de 2021, que no fueron girados con ocasión de las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre las IPS reportadas por las EPS - EOC.
1. DESTINATARIOS DE GIRO DIRECTO
Considerando que los recursos no girados corresponden a la programación realizada por la EPS - EOC a favor de IPS excluidas en validación del mencionado Ministerio, estos deben ser programados a favor de IPS.
En virtud de lo anterior, para proceder con el giro a las IPS, es necesario que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, tal como lo dispone el artículo 2.5.1.3.2.4. del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que tengan habilitados los servicios de atención hospitalaria básica, atención hospitalaria media y atención en servicio hospitalario unidad de cuidado intensivo y, que cuenten con una cuenta bancaria registrada ante la ADRES
Adicionalmente, con la comunicación del mencionado Ministerio de radicado 202232001458881 del 25/07/2022, es necesario considerar lo siguiente:
a. De acuerdo con la validación realizada por la Dirección de Financiamiento Sectorial sobre las IPS inicialmente identificadas y retiradas del giro, se evidenció que algunas se encuentran en REPS con “habilitación de los servicios para los meses de mayo, junio y julio de 2021”, por lo que “procede el giro”. Por lo tanto, la ADRES realizará el giro correspondiente.
Valores en pesos ($)
Resolución 081 | Resolución 1585 | Resolución 2390 | ||||
NOMBRE EPS QUE PROGRAMA EL GIRO | Contributivo | Contributivo | Subsidiado | Contributivo | Subsidiado | TOTAL |
ALIANSALUD EPS S.A. | 980.000 | 980.000 | ||||
ASMET SALUD EPS | 9.621.808.241 | 420.251.534 | 10.042.059.775 | |||
CAPRESOCA EPS | 90.632.671 | 90.632.671 | ||||
COMFAGUAJIRA | 58.810.000 | 58.810.000 | ||||
COMFAMILIAR HUILA | 242.121.825 | 163.871.136 | 405.992.961 | |||
COOMEVA EPS S.A. | 5.411.061 | 409.629.007 | 415.040.068 | |||
COOSALUD EPS | 263.497.378 | 827.200 | 264.324.578 | |||
ECOOPSOS | 638.245.590 | 200.000.000 | 838.245.590 | |||
EMSSANAR S.A.S. | 1.005.153.831 | 49.427.893 | 1.054.581.724 | |||
FAMISANAR S.A.S. | 455.273.183 | 455.273.183 | ||||
MEDIMAS EPS S.A.S. | 241.548.433 | 38.780.574 | 280.329.007 | |||
NUEVA EPS S.A. | 951.054.976 | 356.948.590 | 507.507.548 | 219.346.644 | 2.034.857.758 | |
PIJAOS SALUD EPSI | 5.642.523 | 5.642.523 | ||||
SAVIA SALUD | 553.934 | 553.934 | ||||
S.O.S. EPS | 180.641.681 | 1.850.822 | 182.492.503 | |||
TOTAL | 980.000 | 1.137.107.718 | 12.192.781.912 | 1.615.808.993 | 1.183.137.652 | 16.129.816.275 |
b. La IPS Hospital Universitario CARI ESE “cumple con las disposiciones de la Resolución 161 de 2022 y por tanto es procedente el giro” ya que “contaba conautorización transitoria de la Alcaldía Distrital de Barranquilla”. Por lo tanto, la ADRESrealizará el giro correspondiente, así:
Valores en pesos ($)
Resolución 1585 | Resolución 2390 | |||
NOMBRE EPS QUE PROGRAMA EL GIRO | Contributivo | Subsidiado | Subsidiado | TOTAL |
COOMEVA EPS S.A. | 645.309.128 | 645.309.128 | ||
COOSALUD EPS | 12.606.305 | 12.606.305 | ||
FAMISANAR S.A.S. | 12.405.774 | 12.405.774 | ||
NUEVA EPS S.A. | 476.665.185 | 353.164.153 | 829.829.338 | |
TOTAL | 1.134.380.087 | 353.164.153 | 12.606.305 | 1.500.150.545 |
c. Las IPS Procardio Servicios Médicos Integrales LTDA y el Grupo Empresarial Venus,“de conformidad con lo reportado por la Gobernación de Cundinamarca y laGobernación de Boyacá, respectivamente, estas instituciones contaban con lahabilitación de los respectivos servicios para los meses de mayo, junio y julio”. Por lotanto, corresponderá a la EPS programar el giro de recursos reportando el códigoREPS consistente y en las condiciones de la presente Circular.
Valores en pesos ($)
Resolución 1585 | Resolución 2390 | ||||
NOMBRE EPS | Contributivo | Subsidiado | Contributivo | Subsidiado | TOTAL |
CONVIDA EPS | 155.412.857 | 155.412.857 | |||
COOMEVA EPS S.A. | 32.457.241 | 32.457.241 | |||
FAMISANAR S.A.S. | 11.167.668 | 11.167.668 | |||
MEDIMAS EPS S.A.S. | 164.329.761 | 164.329.761 | |||
NUEVA EPS S.A. | 434.066.564 | 80.655.009 | 102.551.806 | 13.001.557 | 630.274.936 |
TOTAL | 642.021.234 | 236.067.866 | 102.551.806 | 13.001.557 | 993.642.463 |
d. “Los prestadores que no cuentan con habilitación de los servicios de qué trata la Resolución 1161 de 2020 modificada por la Resolución 1529 de 2021 para los meses de mayo, junio y julio, las EPS deberán realizar las validaciones respectivas y en el evento en que estas definitivamente no cumplan, deberán realizar un nuevo reporte de IPS que cumplan con los criterios establecidos en la normativa vigente”.
A continuación, encuentran las IPS que no cumplen con los criterios de los literales a, b, c del presente numeral, por lo que la EPS deberá definir si realiza una nueva programación de giro a otras IPS.
Valores en pesos ($)
Resolución | Régimen por el cual se asigna recursos | Nombre EPS que autoriza el giro | NIT IPS | Código habilitación | Nombre IPS beneficiaria | Valor programado por la EPS |
1585 | Contributivo | FAMISANAR S.A.S. | 800152039 | 1557202414 | CLINICA HONDA JAP SAS | 566.618 |
1585 | Contributivo | NUEVA EPS S.A. | 800152039 | 7334900885 | CLINICA HONDA JAP SAS | 27.724.951 |
1585 | Subsidiado | NUEVA EPS S.A. | 800152039 | 7334900885 | CLINICA HONDA JAP SAS | 26.885.003 |
1585 | Contributivo | NUEVA EPS S.A. | 900653672 | 7614709467 | UCI VALLE SAS | 75.500.779 |
1585 | Subsidiado | NUEVA EPS S.A. | 900653672 | 7614709467 | UCI VALLE SAS | 97.677.205 |
1585 | Contributivo | S.O.S. EPS | 805013591 | 1700102296 | ANGEL DIAGNOSTICA SAS | 5.932.048 |
1585 | Subsidiado | ASMET SALUD EPS | 800197111 | 8001971117 | COOPENATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL RISARALDA | 872.703.574 |
1585 | Subsidiado | ASMET SALUD EPS | 900319795 | 6300101063 | LAB CLINICO MARTA LUCIA HOYOS GUTIERREZ | 300.000.000 |
1585 | Subsidiado | COOSALUD EPS | 901329936 | 9013299360 | UNION TEMPORAL INGSANTO TOMAS | 166.014.889 |
1585 | Subsidiado | SAVIA SALUD | 900224057 | 0500110329 | SERVICIOS DE SALUD SAN VICENTE FUNDACION | 379.848 |
2390 | Contributivo | S.O.S. EPS | 900653672 | 7614709467 | UCI VALLE SAS | 48.789.073 |
2390 | Contributivo | NUEVA EPS S.A. | 800152039 | 7334900885 | CLINICA HONDA JAP SAS | 27.543.945 |
2390 | Contributivo | NUEVA EPS S.A. | 900341526 | 6854704947 | FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S | 954.386.613 |
2390 | Subsidiado | NUEVA EPS S.A. | 900341526 | 6854704947 | FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S | 429.295.668 |
2390 | Subsidiado | COOSALUD EPS | 802006728 | 0800101330 | ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA | 4.000.000 |
2390 | Subsidiado | ASMET SALUD EPS | 900341526 | 6854704947 | FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S | 809.267.125 |
2390 | Contributivo | COOMEVA EPS S.A. | 900653672 | 7614709467 | UCI VALLE SAS | 47.624.271 |
2390 | Contributivo | COOMEVA EPS S.A. | 890103127 | 0863800154 | ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA | 14.539.588 |
2390 | Contributivo | COOMEVA EPS S.A. | 802006728 | 0800101330 | ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA | 8.456.284 |
1.1. Verificación de la inscripción de la cuenta de las IPS beneficiarias de giro directo
La EPS verificará que la IPS se encuentre inscrita como beneficiaria del giro directo y que, por lo tanto, tenga una cuenta bancaria registrada ante la ADRES. De lo contrario deberá adelantar lo previsto en el siguiente numeral
1.2. Registro de la cuenta de las IPS beneficiarias de giro directo
En el caso de que las IPS indicadas por la EPS como beneficiarias del giro directo de los recursos por concepto de canastas COVID-19, no tengan una cuenta bancaria registrada ante la ADRES, deberá tramitarse la inscripción de la cuenta ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud - DGRFS de la ADRES, para lo cual debe allegar los siguientes documentos:
- Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 3 meses a la fecha de presentación.
- Registro Único Tributario - RUT.
2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS
La distribución de los recursos por parte de las EPS a las IPS beneficiarias del giro directo se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. Distribución
Al momento de determinar las IPS beneficiarias de giro la EPS deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
- Dar prioridad a las cuentas de mayor antigüedad.
- Distribuir de manera equitativa entre el mayor número de prestadores y proveedores posible los recursos asignados.
- No concentrar el giro de los recursos en las IPS con las que tengan vinculo de propiedad.
2.2. Reporte de la información
El reporte de información de las IPS beneficiarias de los recursos por concepto de canastas por parte de las EPS deberá efectuarse con las especificaciones técnicas de que trata el Anexo Técnico que hace parte de la presente Circular, el cual contiene la estructura y características de la información que debe ser remitida a la ADRES por las EPS y EOC.
Los valores a programar a favor de las IPS no deben superar los valores no girados y deben ser dispuestos de acuerdo con cada Resolución y el régimen correspondiente. Para esto deben generar archivos GCAN RC y RS (según corresponda) por los valores no girados correspondientes a cada Resolución 1585 y 2390 de 2021 y, 081 de 2022.
3. PERIODO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN
Las EPS deberán disponer la información del numeral 2 en la carpeta “Canastas_COVID” que se encuentra en la raíz del SFTP dispuesto por la ADRES para la presentación de los procesos del régimen contributivo y publicación de sus resultados, en los términos señalados y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico de la presente Circular.
El periodo para el reporte de información será el 10 y 11 de agosto de 2022 para los literales c y d.
Finalmente, es preciso señalar que, en cualquier caso, es responsabilidad de la EPS garantizar el cumplimiento de lo antes dispuesto y que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control.
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co
JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO
Director General de la ADRES
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE VALOR A GIRAR POR CONCEPTO DE CANASTAS COVID
Yo nombre del representante legal con la cédula de ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición, en mi calidad de representante legal de la EPS nombre de la EPS con NIT número NIT, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal adjunto, certifico lo siguiente:
LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS por concepto de servicios ytecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Dado lo anterior, remitola relación de las IPS a las cuales se debe realizar el giro de los recursos y, certifico que la EPSrealizó una distribución atendiendo los siguientes criterios: i) Dio prioridad a las cuentas de mayorantigüedad, ii) Aplicó criterios objetivos de distribución y ponderación con el fin de garantizar el flujoefectivo de los recursos y, iii). No concentró el giro de los recursos en las IPS con las que tenganvinculo de propiedad.
La relación de IPS beneficiarias de giro directo con sus respectivos montos se anexa en el (los) archivo(s) plano(s) de nombre . El (los) archivo(s) cuenta(n) con las siguientes características:
Nombre | |
Fecha de creación | |
Huella Digital HASH | |
Tamaño del archivo | |
Nombre | |
Fecha de creación | |
Huella Digital HASH | |
Tamaño del archivo | |
Nombre | |
Fecha de creación | |
Huella Digital HASH | |
Tamaño del archivo | |
Nombre | |
Fecha de creación | |
Huella Digital HASH | |
Tamaño del archivo |
Manifiesto que la información remitida corresponde a la programación de los valores no girados como resultado de las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y que esta es veraz, pertinente y consistente con los servicios y tecnologías de que tratan las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 y 081 de 2022, que conozco que la misma será utilizada por la ADRES para el giro de los recursos autorizados. Por lo anterior, reconozco que la EPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.
FIRMA REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO TÉCNICO
REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE CANASTAS
Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir a la ADRES, para realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y con cuentas registradas ante la ADRES.
Para este anexo técnico se definen tres capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.
a. Especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores beneficiarios del giro de recursos por concepto de canastas que debe ser enviada por las EPS - EOC debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del Nombre de Archivo | Valores Permitidos o Formato | Descripción | Longitud | Requerido |
Tema de información | GCAN | Información de IPS beneficiarios del giro | 4 | SI |
Régimen | RC / RS | Debe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivo en la Resolución 2390 de 2021 RS: Por los recursos asignados al régimen subsidiado en la Resolución 2390 de 2021 | 2 | SI |
Fecha deCorte | AAAAMMDD | Fecha de generación del archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 20220120 | 8 | SI |
Tipo de identificación de la EPS | NI | NI: Tipo de identificación de la entidad fuente. Para este caso siempre será NI: NIT. | 2 | SI |
Número de identificación dela entidad reportadora | 9999999999 | Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, en este caso será el número de NIT de la EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 0860999123. | 10 | SI |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano. | 4 | SI |
NOMBRE DE ARCHIVO
Tipo de Archivo | Nombre de Archivo | Longitud |
Reporte de información de IPS beneficiarías del giro | GCANRCAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt | 30 |
Reporte de información de IPS beneficiarias del giro | GCANRSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt | 30 |
b. Contenido del archivo.
El archivo con la información de IPS beneficiarias del giro, remitido por parte de las EPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle del beneficiario del giro. Contiene la información de las IPS. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)
b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
No. | Nombre del Campo Longitud | Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control. | SI |
1 | Tipo de Identificación de la entidad que reporta | 2 | A | NI: NIT | SI |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta - EPS | 12 | N | Número de identificación sin dígito de verificación. No se debe rellenar con ceros. | SI |
3 | Razón social de la Entidad que reporta - EPS | 30 | A | Nombre de la EPS - EOC | SI |
4 | Régimen | 2 | A | Debe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivoRS: Por los recursos asignados al régimen subsidiado | SI |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo. | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | SI |
6 | Sumatoria total de los valores a girar presentados en los registros de detalle por IPS. | 22 | N | Corresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor a Girar IPS” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni ceroNo debe ser superior al valor asignado en la Resolución 2930 de 2021 de acuerdo con el régimen. | SI |
b.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle por IPS y proveedor
Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de los recursos de la Resolución 2390 y los valores objeto de giro para cada uno de ellos.
No. | Nombre del Campo Longitud | Máxima del Campo | Tipo | Valores Permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle por IPS. | SI |
1 | Consecutivo deregistro | 10 | N | Número consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle por IPS y va incrementando de 1 en 1 para cada IPS, hasta la última IPS reportada en el archivo. | SI |
2 | Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor. | 2 | A | El único valor válido es: NI (NIT). | SI |
3 | Número deidentificación tributaria de la IPS o proveedor. | 12 | N | Corresponde al número de identificación tributaria de la IPS o proveedor al cual se le hace el giro.NIT sin dígito de verificación. | Sí |
4 | Código dehabilitación de la IPS o proveedor. | 16 | A | Debe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el código lo requiera.No debe incluir el código de la sede, por lo que se sugiere revisar la información de la entidad en el REPS | SI |
5 | Número de sede principal | 2 | A | Debe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el campo lo requiera.Ejemplo: 01 | SI |
6 | Nombre o razón social de la IPS o proveedor. | 250 | A | Corresponde al nombre o razón social de la IPS o proveedor. | SI |
7 | Valor a girar IPS o proveedor. | 20 | N | Corresponde al valor autorizado por la EPS - EOC a reconocer a la IPS o proveedor. Este valor debe diligenciarse sin decimales nipuntos ni comas, no puede ser ni negativo, ni cero. | SI |
8 | Tipo de entidad | 3 | A | Valores permitidos:- IPS- PRVSe deberá registrar PRV si el beneficiario es un proveedor, para los demás casos será IPS. | 8 |
Nota:
- En el caso en que el prestador de tecnologías en salud no esté registrado en el REPS, el campo 5 “Número de sede principal” deberá estar vacío y el campo 4 “Código de habilitación de la IPS o proveedor” deberá contener el código DANE de ubicación del proveedor, por ejemplo: 11001 para Bogotá, 05001 para Medellín
- En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para un mismo código de habilitación de la IPS al igual que los proveedores de tecnologías en salud.
- La EPS deberá generar un archivo por cada régimen de acuerdo con la asignación de recursos de la Resolución 2930, es decir, si la EPS recibe asignación por los dos regímenes (contributivo y subsidiado), deberá generar dos archivos, uno GCANRC y uno GCANRS. Por otro lado, si la asignación es por un solo régimen, el archivo generado debe corresponder a dicho régimen.
A continuación, encuentra un ejemplo de archivo de giro GCANRS (subsidiado):
Ejemplo archivo de régimen subsidiado
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico, N- Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales
b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.tx
c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.
d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).
e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.
f. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.
g. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
h. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.
j. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.
k. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
La ADRES dispondrá del SFTP del régimen contributivo donde actualmente las EPS disponen información para los procesos ejecutados en dicho régimen.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co
Tratamiento de la información
Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Decreto 1377 de 2013, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.