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CIRCULAR 20 DE 2022

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS-, ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR - EOC, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD -IPS- Y PROVEEDORES DE TECNOLOGÍAS EN SALUD.
De:ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -ADRES-
Asunto:TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE RECURSOS NO GIRADOS POR CANASTAS COVID 19 - RESOLUCIONES 1585 Y 2390 DE 2021 Y 081 DE 2022 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
FECHA:5 DE AGOSTO DE 2022

La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, actuando en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, particularmente las previstas en los artículos 66 de la Ley 1753 de 2015 y 3o del Decreto 1429 de 2016, en concordancia con el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y la Resolución 1161 de 2020 y, en desarrollo del artículo 4o de las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 y 081 de 2022 se permite comunicar los términos y condiciones operativas para el giro de recursos a IPS y EPS por concepto de las canastas de servicios y tecnologías para la atención del Coronavirus COVID-19: i) atención hospitalaria básica, ii) atención hospitalaria media y, iii) atención en servicio hospitalario Unidad de Cuidado Intensivo, por los meses de mayo, junio y julio de 2021, que no fueron girados con ocasión de las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre las IPS reportadas por las EPS - EOC.

1. DESTINATARIOS DE GIRO DIRECTO

Considerando que los recursos no girados corresponden a la programación realizada por la EPS - EOC a favor de IPS excluidas en validación del mencionado Ministerio, estos deben ser programados a favor de IPS.

En virtud de lo anterior, para proceder con el giro a las IPS, es necesario que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, tal como lo dispone el artículo 2.5.1.3.2.4. del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que tengan habilitados los servicios de atención hospitalaria básica, atención hospitalaria media y atención en servicio hospitalario unidad de cuidado intensivo y, que cuenten con una cuenta bancaria registrada ante la ADRES

Adicionalmente, con la comunicación del mencionado Ministerio de radicado 202232001458881 del 25/07/2022, es necesario considerar lo siguiente:

a. De acuerdo con la validación realizada por la Dirección de Financiamiento Sectorial sobre las IPS inicialmente identificadas y retiradas del giro, se evidenció que algunas se encuentran en REPS con “habilitación de los servicios para los meses de mayo, junio y julio de 2021”, por lo que “procede el giro”. Por lo tanto, la ADRES realizará el giro correspondiente.

Valores en pesos ($)

Resolución 081
Resolución 1585

Resolución 2390

NOMBRE EPS QUE PROGRAMA EL GIROContributivoContributivoSubsidiadoContributivoSubsidiadoTOTAL
ALIANSALUD EPS S.A.980.000  980.000
ASMET SALUD EPS 9.621.808.241420.251.53410.042.059.775
CAPRESOCA EPS  90.632.67190.632.671
COMFAGUAJIRA 58.810.000 58.810.000
COMFAMILIAR HUILA 242.121.825163.871.136405.992.961
COOMEVA EPS S.A.5.411.061409.629.007415.040.068
COOSALUD EPS 263.497.378827.200264.324.578
ECOOPSOS 638.245.590200.000.000838.245.590
EMSSANAR S.A.S. 1.005.153.83149.427.8931.054.581.724
FAMISANAR S.A.S. 455.273.183455.273.183
MEDIMAS EPS S.A.S. 241.548.43338.780.574280.329.007
NUEVA EPS S.A.951.054.976356.948.590507.507.548219.346.6442.034.857.758
PIJAOS SALUD EPSI 5.642.523 5.642.523
SAVIA SALUD 553.934 553.934
S.O.S. EPS180.641.6811.850.822182.492.503
TOTAL980.0001.137.107.71812.192.781.9121.615.808.9931.183.137.65216.129.816.275

b. La IPS Hospital Universitario CARI ESE “cumple con las disposiciones de la Resolución 161 de 2022 y por tanto es procedente el giro” ya que “contaba conautorización transitoria de la Alcaldía Distrital de Barranquilla”. Por lo tanto, la ADRESrealizará el giro correspondiente, así:

Valores en pesos ($)

Resolución 1585Resolución 2390
NOMBRE EPS QUE PROGRAMA EL GIROContributivoSubsidiadoSubsidiadoTOTAL
COOMEVA EPS S.A.645.309.128 645.309.128
COOSALUD EPS 12.606.30512.606.305
FAMISANAR S.A.S.12.405.774 12.405.774
NUEVA EPS S.A.476.665.185353.164.153829.829.338
TOTAL1.134.380.087353.164.15312.606.3051.500.150.545

c. Las IPS Procardio Servicios Médicos Integrales LTDA y el Grupo Empresarial Venus,“de conformidad con lo reportado por la Gobernación de Cundinamarca y laGobernación de Boyacá, respectivamente, estas instituciones contaban con lahabilitación de los respectivos servicios para los meses de mayo, junio y julio”. Por lotanto, corresponderá a la EPS programar el giro de recursos reportando el códigoREPS consistente y en las condiciones de la presente Circular.

Valores en pesos ($)

Resolución 1585Resolución 2390
NOMBRE EPSContributivoSubsidiadoContributivoSubsidiadoTOTAL
CONVIDA EPS155.412.857 155.412.857
COOMEVA EPS S.A.32.457.241 32.457.241
FAMISANAR S.A.S.11.167.668 11.167.668
MEDIMAS EPS S.A.S.164.329.761 164.329.761
NUEVA EPS S.A.434.066.56480.655.009102.551.80613.001.557630.274.936
TOTAL642.021.234236.067.866102.551.80613.001.557993.642.463

d. “Los prestadores que no cuentan con habilitación de los servicios de qué trata la Resolución 1161 de 2020 modificada por la Resolución 1529 de 2021 para los meses de mayo, junio y julio, las EPS deberán realizar las validaciones respectivas y en el evento en que estas definitivamente no cumplan, deberán realizar un nuevo reporte de IPS que cumplan con los criterios establecidos en la normativa vigente”.

A continuación, encuentran las IPS que no cumplen con los criterios de los literales a, b, c del presente numeral, por lo que la EPS deberá definir si realiza una nueva programación de giro a otras IPS.

Valores en pesos ($)

ResoluciónRégimen por el cual se asigna recursosNombre EPS que autoriza el giroNIT IPSCódigo habilitaciónNombre IPS beneficiariaValor programado por la EPS
1585ContributivoFAMISANAR S.A.S.8001520391557202414CLINICA HONDA JAP SAS566.618
1585ContributivoNUEVA EPS S.A.8001520397334900885CLINICA HONDA JAP SAS27.724.951
1585SubsidiadoNUEVA EPS S.A.8001520397334900885CLINICA HONDA JAP SAS26.885.003
1585ContributivoNUEVA EPS S.A.9006536727614709467UCI VALLE SAS75.500.779
1585SubsidiadoNUEVA EPS S.A.9006536727614709467UCI VALLE SAS97.677.205
1585ContributivoS.O.S. EPS8050135911700102296ANGEL DIAGNOSTICA SAS5.932.048
1585SubsidiadoASMET SALUD EPS8001971118001971117COOPENATIVA DE ENTIDADES DE SALUD DEL RISARALDA872.703.574
1585SubsidiadoASMET SALUD EPS9003197956300101063LAB CLINICO MARTA LUCIA HOYOS GUTIERREZ300.000.000
1585SubsidiadoCOOSALUD EPS9013299369013299360UNION TEMPORAL INGSANTO TOMAS166.014.889
1585SubsidiadoSAVIA SALUD9002240570500110329SERVICIOS DE SALUD SAN VICENTE FUNDACION379.848
2390ContributivoS.O.S. EPS9006536727614709467UCI VALLE SAS48.789.073
2390ContributivoNUEVA EPS S.A.8001520397334900885CLINICA HONDA JAP SAS27.543.945
2390ContributivoNUEVA EPS S.A.9003415266854704947FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S954.386.613
2390SubsidiadoNUEVA EPS S.A.9003415266854704947FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S429.295.668
2390SubsidiadoCOOSALUD EPS8020067280800101330ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA4.000.000
2390SubsidiadoASMET SALUD EPS9003415266854704947FUNDACION CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA ZONA FRANCA S.A.S809.267.125
2390ContributivoCOOMEVA EPS S.A.9006536727614709467UCI VALLE SAS47.624.271
2390ContributivoCOOMEVA EPS S.A.8901031270863800154ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA14.539.588
2390ContributivoCOOMEVA EPS S.A.8020067280800101330ESE HOSPITAL NIÑO JESUS DE BARRANQUILLA8.456.284

1.1. Verificación de la inscripción de la cuenta de las IPS beneficiarias de giro directo

La EPS verificará que la IPS se encuentre inscrita como beneficiaria del giro directo y que, por lo tanto, tenga una cuenta bancaria registrada ante la ADRES. De lo contrario deberá adelantar lo previsto en el siguiente numeral

1.2. Registro de la cuenta de las IPS beneficiarias de giro directo

En el caso de que las IPS indicadas por la EPS como beneficiarias del giro directo de los recursos por concepto de canastas COVID-19, no tengan una cuenta bancaria registrada ante la ADRES, deberá tramitarse la inscripción de la cuenta ante la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud - DGRFS de la ADRES, para lo cual debe allegar los siguientes documentos:

- Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a 3 meses a la fecha de presentación.

- Registro Único Tributario - RUT.

2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

La distribución de los recursos por parte de las EPS a las IPS beneficiarias del giro directo se debe efectuar teniendo en cuenta lo siguiente:

2.1. Distribución

Al momento de determinar las IPS beneficiarias de giro la EPS deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

- Dar prioridad a las cuentas de mayor antigüedad.

- Distribuir de manera equitativa entre el mayor número de prestadores y proveedores posible los recursos asignados.

- No concentrar el giro de los recursos en las IPS con las que tengan vinculo de propiedad.

2.2. Reporte de la información

El reporte de información de las IPS beneficiarias de los recursos por concepto de canastas por parte de las EPS deberá efectuarse con las especificaciones técnicas de que trata el Anexo Técnico que hace parte de la presente Circular, el cual contiene la estructura y características de la información que debe ser remitida a la ADRES por las EPS y EOC.

Los valores a programar a favor de las IPS no deben superar los valores no girados y deben ser dispuestos de acuerdo con cada Resolución y el régimen correspondiente. Para esto deben generar archivos GCAN RC y RS (según corresponda) por los valores no girados correspondientes a cada Resolución 1585 y 2390 de 2021 y, 081 de 2022.

3. PERIODO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN

Las EPS deberán disponer la información del numeral 2 en la carpeta “Canastas_COVID” que se encuentra en la raíz del SFTP dispuesto por la ADRES para la presentación de los procesos del régimen contributivo y publicación de sus resultados, en los términos señalados y de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico de la presente Circular.

El periodo para el reporte de información será el 10 y 11 de agosto de 2022 para los literales c y d.

Finalmente, es preciso señalar que, en cualquier caso, es responsabilidad de la EPS garantizar el cumplimiento de lo antes dispuesto y que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la inspección, vigilancia y control.

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co

JORGE ENRIQUE GUTIÉRREZ SAMPEDRO

Director General de la ADRES

FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE VALOR A GIRAR POR CONCEPTO DE CANASTAS COVID

Yo nombre del representante legal con la cédula de ciudadanía No. número de cédula expedida en municipio de expedición, en mi calidad de representante legal de la EPS nombre de la EPS con NIT número NIT, tal como se evidencia en el certificado de existencia y representación legal adjunto, certifico lo siguiente:

LA EPS TIENE OBLIGACIONES PENDIENTES a favor de las IPS por concepto de servicios ytecnologías en salud brindados a afiliados hospitalizados por COVID - 19. Dado lo anterior, remitola relación de las IPS a las cuales se debe realizar el giro de los recursos y, certifico que la EPSrealizó una distribución atendiendo los siguientes criterios: i) Dio prioridad a las cuentas de mayorantigüedad, ii) Aplicó criterios objetivos de distribución y ponderación con el fin de garantizar el flujoefectivo de los recursos y, iii). No concentró el giro de los recursos en las IPS con las que tenganvinculo de propiedad.

La relación de IPS beneficiarias de giro directo con sus respectivos montos se anexa en el (los) archivo(s) plano(s) de nombre . El (los) archivo(s) cuenta(n) con las siguientes características:

Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo
 
Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo
 
Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo
 
Nombre
Fecha de creación
Huella Digital HASH
Tamaño del archivo

Manifiesto que la información remitida corresponde a la programación de los valores no girados como resultado de las validaciones realizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y que esta es veraz, pertinente y consistente con los servicios y tecnologías de que tratan las Resoluciones 1585 y 2390 de 2021 y 081 de 2022, que conozco que la misma será utilizada por la ADRES para el giro de los recursos autorizados. Por lo anterior, reconozco que la EPS es la única responsable de lo aquí reportado y será la llamada a atender los requerimientos que realicen los organismos de control, de inspección y vigilancia, en el marco de sus funciones.

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO TÉCNICO

REPORTE DE INFORMACIÓN DE IPS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS POR CONCEPTO DE CANASTAS

Las siguientes especificaciones contienen las estructuras y características de la información que las EPS deberán remitir a la ADRES, para realizar el giro a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que se encuentren en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y con cuentas registradas ante la ADRES.

Para este anexo técnico se definen tres capítulos:

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

a. Especificación del nombre del archivo

El nombre de los archivos de la información de IPS y proveedores beneficiarios del giro de recursos por concepto de canastas que debe ser enviada por las EPS - EOC debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del Nombre de ArchivoValores Permitidos o FormatoDescripciónLongitudRequerido
Tema de informaciónGCANInformación de IPS beneficiarios del giro4SI
RégimenRC / RSDebe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivo en la Resolución 2390 de 2021 RS: Por los recursos asignados al régimen subsidiado en la Resolución 2390 de 20212SI
Fecha deCorteAAAAMMDDFecha de generación del archivo. No debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo: 202201208SI
Tipo de identificación de la EPSNINI: Tipo de identificación de la entidad fuente. Para este caso siempre será NI: NIT.2SI
Número de identificación dela entidad reportadora9999999999Corresponde al número de identificación de acuerdo con el código anterior, en este caso será el número de NIT de la EPS sin dígito de verificación, puntos, comas o guiones. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 0860999123.10SI
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4SI

NOMBRE DE ARCHIVO

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Reporte de información de IPS beneficiarías del giroGCANRCAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt30
Reporte de información de IPS beneficiarias del giroGCANRSAAAAMMDDNIXXXXXXXXXX.txt30

b. Contenido del archivo.

El archivo con la información de IPS beneficiarias del giro, remitido por parte de las EPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:

RegistroDescripciónReporte
Tipo 1Registro de controlObligatorio
Tipo 2Registro de detalle del beneficiario del giro. Contiene la información de las IPS.Obligatorio

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por pipe (|)

b.1. Registro Tipo 1 - Registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

No.Nombre del Campo LongitudMáxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
0Tipo de registro1N1: valor que significa que el registro es de control.SI
1Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ANI: NITSI
2Número de identificación de la entidad que reporta - EPS12NNúmero de identificación sin dígito de verificación. No se debe rellenar con ceros.SI
3Razón social de la Entidad que reporta - EPS30ANombre de la EPS - EOCSI
4Régimen2ADebe ser RC o RS:RC: Por los recursos asignados al régimen contributivoRS: Por los recursos asignados al régimen subsidiadoSI
5Número total de registros de detalle contenidos en el archivo.10NDebe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2.SI
6Sumatoria total de los valores a girar presentados en los registros de detalle por IPS.22NCorresponde a la sumatoria de valores del campo “Valor a Girar IPS” de los registros tipo 2. Este valor debe diligenciarse sin decimales ni puntos ni comas, no negativo ni ceroNo debe ser superior al valor asignado en la Resolución 2930 de 2021 de acuerdo con el régimen.SI

b.2. Registro Tipo 2 - Registro de detalle por IPS y proveedor

Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta la información correspondiente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a los proveedores de tecnologías en salud beneficiarios de los recursos de la Resolución 2390 y los valores objeto de giro para cada uno de ellos.

No.Nombre del Campo LongitudMáxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
0Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle por IPS.SI
1Consecutivo deregistro10NNúmero consecutivo de registros dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle por IPS y va incrementando de 1 en 1 para cada IPS, hasta la última IPS reportada en el archivo.SI
2Tipo de documento de identificación de la IPS o proveedor.2AEl único valor válido es: NI (NIT).SI
3Número deidentificación tributaria de la IPS o proveedor.12NCorresponde al número de identificación tributaria de la IPS o proveedor al cual se le hace el giro.NIT sin dígito de verificación.
4Código dehabilitación de la IPS o proveedor.16ADebe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el código lo requiera.No debe incluir el código de la sede, por lo que se sugiere revisar la información de la entidad en el REPSSI
5Número de sede principal2ADebe coincidir con en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.Se debe incluir el cero a la izquierda cuando el campo lo requiera.Ejemplo: 01SI
6Nombre o razón social de la IPS o proveedor.250ACorresponde al nombre o razón social de la IPS o proveedor.SI
7Valor a girar IPS o proveedor.20NCorresponde al valor autorizado por la EPS - EOC a reconocer a la IPS o proveedor. Este valor debe diligenciarse sin decimales nipuntos ni comas, no puede ser ni negativo, ni cero.SI
8Tipo de entidad3AValores permitidos:- IPS- PRVSe deberá registrar PRV si el beneficiario es un proveedor, para los demás casos será IPS.8

Nota:

- En el caso en que el prestador de tecnologías en salud no esté registrado en el REPS, el campo 5 “Número de sede principal” deberá estar vacío y el campo 4 “Código de habilitación de la IPS o proveedor” deberá contener el código DANE de ubicación del proveedor, por ejemplo: 11001 para Bogotá, 05001 para Medellín

- En ningún caso se podrá reportar más de un registro tipo 2 para un mismo código de habilitación de la IPS al igual que los proveedores de tecnologías en salud.

- La EPS deberá generar un archivo por cada régimen de acuerdo con la asignación de recursos de la Resolución 2930, es decir, si la EPS recibe asignación por los dos regímenes (contributivo y subsidiado), deberá generar dos archivos, uno GCANRC y uno GCANRS. Por otro lado, si la asignación es por un solo régimen, el archivo generado debe corresponder a dicho régimen.

A continuación, encuentra un ejemplo de archivo de giro GCANRS (subsidiado):

Ejemplo archivo de régimen subsidiado

2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico, N- Numérico, D-decimal, F-Fecha, T-Texto con caracteres especiales

b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.tx

c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes.

d. El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|).

e. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial.

f. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles.

g. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.

h. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.

i. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios.

j. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero.

k. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro.

3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS

La ADRES dispondrá del SFTP del régimen contributivo donde actualmente las EPS disponen información para los procesos ejecutados en dicho régimen.

Mesa de ayuda

Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos y demás temas relacionados, la ADRES tiene dispuesto el correo soporte.canastascovid@adres.gov.co

Tratamiento de la información

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Decreto 1377 de 2013, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

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