CIRCULAR 21 DE 2020
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Cronograma para la radicación en junio de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC |
La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Resolución 094 del 2020, también expedida por dicho Ministerio, en acatamiento de la Resolución 388 del 2020 y lo dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, así como las facultades conferidas por el parágrafo 3 del Artículo 9 del Decreto 521 de 2020, informa a las entidades interesadas en radicar en junio de 2020 cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado, con anterioridad a la entrada en vigencia de los presupuestos máximos de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 (01 de marzo de 2020):
1. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 2 y el 5 de junio de 2020.
2. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 6 y el 9 de junio de 2020.
3. Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el “Primer segmento”, se radicarán entre el 11 y el 15 de junio de 2020.
4. Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el "Segundo segmento”, se radicarán entre el 17 y el 21 de junio de 2020.
5. Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el ''primer segmento”, se radicarán entre el 23 y 27 junio de 2020.
6. Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el “segundo segmento”, se radicarán entre el 29 de junio al 3 de julio de 2020.
En consecuencia, se insta a las entidades recobrantes a que durante la primera semana de junio inicien la etapa de habilitación establecida en el “Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC" adoptado mediante la Resolución 2707 del 29 de mayo de 2020.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General