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CIRCULAR 21 DE 2020

(mayo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto:Cronograma para la radicación en junio de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC

La ADRES actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el numeral 8 del artículo 97 de la Resolución 1885 de 2018, adicionado por la Resolución No. 2966 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 de la Resolución 094 del 2020, también expedida por dicho Ministerio, en acatamiento de la Resolución 388 del 2020 y lo dispuesto en la Resolución No. 41656 de 2019, a través del cual se establecieron alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, así como las facultades conferidas por el parágrafo 3 del Artículo 9 del Decreto 521 de 2020, informa a las entidades interesadas en radicar en junio de 2020 cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado, con anterioridad a la entrada en vigencia de los presupuestos máximos de que trata el artículo 240 de la Ley 1955 de 2019 (01 de marzo de 2020):

1. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “segundo segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 2 y el 5 de junio de 2020.

2. Las cuentas que cumplan con las características definidas en la Resolución No. 41656 de 2019 para el “primer segmento”, y que correspondan a servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados/suministrados a los afiliados del régimen subsidiado entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, se radicarán entre el 6 y el 9 de junio de 2020.

3. Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el “Primer segmento”, se radicarán entre el 11 y el 15 de junio de 2020.

4. Las cuentas que se presenten en virtud del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y que cumplan con las características definidas para el "Segundo segmento”, se radicarán entre el 17 y el 21 de junio de 2020.

5. Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el ''primer segmento”, se radicarán entre el 23 y 27 junio de 2020.

6. Las cuentas cuya fecha de prestación corresponda al período entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2019 y cumplan con las características definidas para el “segundo segmento”, se radicarán entre el 29 de junio al 3 de julio de 2020.

En consecuencia, se insta a las entidades recobrantes a que durante la primera semana de junio inicien la etapa de habilitación establecida en el “Manual operativo y de auditoría a los servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC" adoptado mediante la Resolución 2707 del 29 de mayo de 2020.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA

Directora General

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