CIRCULAR 22 DE 2020
(julio 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo |
De: | Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Presentación de la información artículo 237 de la ley 1955 de 2019 |
La ADRES, actuando en el marco de sus competencias, particularmente las previstas en el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, en concordancia con lo señalado en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, la Resolución de 618 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 2707 expedida por la ADRES establece los siguientes lineamientos respecto de la presentación de solicitudes por servicios y tecnologías no financiadas con la UPC en el marco del saneamiento definitivo previsto en la normativa señalada anteriormente:
1. Las entidades recobrantes deberán allegar la totalidad de los soportes correspondientes a los servicios y tecnologías no financiados con la UPC que se presenten en el saneamiento definitivo y que cumplan con las características del segundo segmento previsto en el Manual operativo y de auditoría adoptado en la Resolución 2707 de 2020.
2. La ADRES prevé habilitar períodos de radicación de manera independiente por cada uno de los segmentos de que trata el Manual. En dichos períodos de radicación, las entidades recobrantes podrán presentar:
i) Solicitudes a las que se impuso glosa por el FOSYGA/ADRES.
ii) Servicios y tecnologías en salud no presentadas con anterioridad ante el FOSYGA/ADRES.
iii) Solicitudes actualmente radicadas ante la ADRES sin resultado de auditoría, sobre las cuales las entidades recobrantes consideran necesario complementar la información. Para este caso, previamente la entidad recobrante debe solicitar la anulación de la radicación existente y deberá volver a presentar la solicitud con la totalidad de la información.
3. En el evento que la entidad recobrante se acoja a lo previsto en los numerales 3, 4 y 5 del Artículo 6 de la Resolución 2707 de 2020, su representante legal deberá remitir a la ADRES comunicación en la que se señale de manera expresa que los recobros que actualmente se encuentran radicados ante la ADRES se tramiten conforme a las reglas previstas para el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 (capítulo 5 del Manual operativo y de auditoría). Para el efecto, los documentos de que trata el numeral 6 de esta Circular se deberán remitir por la entidad recobrante, por correo certificado a la ADRES, una vez se informe por esta Administradora.
4. La entidad recobrante debe tener en cuenta que el Manual operativo y de auditoría prevé formatos o certificaciones para acreditar el cumplimiento a requisitos específicos para las solicitudes, por lo que debe aportarlos de manera individual por cada solicitud. Como ejemplo de lo anterior, se tiene, el Formato 4 previsto en el Manual operativo y de auditoría, a través del cual se debe presentar la justificación médica de los servicios y tecnologías en salud no financiados a la UPC ordenadas por fallos de tutela que no son expresos o que ordenan tratamiento integral.
5. Para concluir la radicación, la entidad recobrante deberá efectuar el cargue de los siguientes documentos, así:
Nombre documento | Consecutivo | Nombramiento |
Manifestación de interés por parte de la Entidad Recobrante | 005 | MYT140SRGEAAAAMMDD1NI000XXXXXXXXXRG005 |
Certificación de que trata el artículo 9 del Decreto 521 de 2020 | 006 | MYT140SRGEAAAAMMDD1NI000XXXXXXXXXRG006 |
Certificación suscrita por su contador o revisor fiscal, según aplique, en la que manifieste que las cuentas presentadas al proceso de saneamiento se encuentran registrada en los estados financieros | 007 | MYT140SRGEAAAAMMDD1NI000XXXXXXXXXRG007 |
Acta de compromiso suscrita con la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, en la que se establezca que esta acepta el resultado de la auditoría y se compromete a no realizar futuras reclamaciones judiciales o administrativas frente a los ítems objeto de saneamiento cuando estos se encuentren pendientes de pago por parte de la entidad recobrante, o de otros que se paguen con recursos de este mecanismo | 008 | MYT140SRGEAAAAMMDD1NI000XXXXXXXXXRG008 |
Respecto del nombramiento, la fecha (AAAAMMDD) corresponde al último día calendario del periodo en que se remite la información. De igual forma, el NI000XXXXXXXXX, corresponde al NIT de la entidad recobrante compuesto de los nueves dígitos.
Una vez las entidades recobrantes cuenten con estos documentos debidamente diligenciados, deberán acceder al SFTP y efectuar el cargue en la carpeta denominada “ARCHIVOSPDFREQGEN”.
6. Si la solicitud corresponde a una que previamente fue glosada o que no cuenta con resultado de auditoría, y sobre las cuales la entidad recobrante considera que jurídicamente es viable volverlas a presentar, en el diligenciamiento del Formato 1, en el campo de número de radicación anterior, se debe señalar el número asignado en el proceso de radicación corriente por MYT01, MYT02 o MYT04.
7. La ADRES prevé establecer períodos de radicación específicos para las solicitudes inmersas en procesos judiciales, por lo que de manera oportuna se informará del calendario.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES