CIRCULAR 27 DE 2020
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Para: | Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado |
De: | Administradora de los recursos del sistema general De seguridad social en salud - ADRES |
Asunto: | Modificación fecha de remisión consentimiento de que trata la Circular No. 025 del 24 de junio de 2020 |
La ADRES actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades interesadas que, considerando las especificaciones establecidas en la Circular 025 de 2020, el plazo máximo para comunicar por cada una de las entidades recobrantes, qué servicios y tecnologías ya radicados en la ADRES sin resultado de auditoría deberán ser tramitados en el marco del mecanismo de saneamiento definitivo previsto en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y sobre los cuales autoriza a la ADRES su anulación, será hasta el 16 de julio de 2020 o hasta el 1 de septiembre de 2020, cortes que se utilizarán para conformar los paquetes de auditoría y establecer su cronograma. Esta información deberá remitirse dentro de los términos al correo electrónico maria.orjuela@adres.gov.co.
La anterior información se hace necesaria a efectos de tener certeza sobre qué cuentas se mantienen en las distintas líneas de radicación (Glosa trasversal, formato MYT04, rezago de cuentas radicadas por los formatos MYT01 y MYT02, saneamiento definitivo, presentaciones realizadas entre mayo de 2019 y febrero de 2020) y de esta forma proceder a su organización en virtud de los principios de eficiencia, economía y celeridad.
DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General de la ADRES