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CIRCULAR 39 DE 2020

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Para:Entidades recobrantes de servicios de salud o tecnologías no financiados con la UPC de los afiliados al régimen contributivo y subsidiado
De:Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
Asunto:Radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC - tercer cuatrimestre de 2020

La ADRES actuando en el marco de sus competencias, informa a las entidades interesadas en radicar cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC prestados a los afiliados del régimen contributivo y subsidiado que el cronograma previsto en la Circular 025 de 2020 para el tercer cuatrimestre de 2020 se modifica como se presenta a continuación:

CRONOGRAMA TERCER CUATRIMESTRE 2020

LINEAMIENTOS:

1. Con el objeto de evitar reprocesos asociados a la ausencia de soportes para el proceso de revisión y verificación, las entidades recobrantes Sanitas, Coomeva, Sura, Salud Total, Cafesalud, Saludcoop y Cruz Blanca, quienes manifestaron su decisión de trasladar cuentas radicadas en los mecanismos de Glosa Transversal y MYT04 al proceso de saneamiento definitivo (Acuerdo de Punto Final - APF), deberán remitir a la ADRES entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020, los soportes de las cuentas que para el efecto la ADRES publique en el SFTP. Los soportes tendrán que ser nombrados de la siguiente manera y ser dispuestos en la carpeta de APF del SFTP.

LINEAMIENTOS:

Los paquetes.DAT deben ser nombrados de la siguiente forma:

MYT140IMAG20200930NIXXXXXXXXXXXXCXXXXXXXXXXXXXIRXXXXXXXXXXXXX. DAT

Dentro de cada paquete, las imágenes deberán ser nombradas así: CXXXXXXXXXXXXXIRXXXXXXXXXXXXXTXXXXCXX.PDF

Los caracteres después del IR deben corresponder al número de radicación de ADRES así:

- Para MYT04, el radicado asignado en la ventana de radicación del 20 al 24 de julio de 2020

- Para Glosa Transversal (GT), el radicado asignado en la venta de radicación de GT

Una vez las entidades recobrantes hayan culminado la disposición de los soportes, deberán remitir un correo electrónico a maria.orjuela@adres.gov.co indicando en el contenido del correo que se efectuó la disposición completa de los mismos.

2. Para las cuentas que en desarrollo del Sistema de Auditoría por Alertas (SAA) hayan quedado marcadas con las alertas R010 y R011 y que la ADRES publique en el SFTP, las entidades recobrantes deberán disponer en la carpeta de SAA del SFTP, entre el 16 y el 30 de septiembre de 2020, los soportes previstos en el Capítulo 6 del Manual Operativo y de Auditoría, así como el Formato 7 adoptado en la versión 3 del Manual Operativo y de Auditoría, tratándose de cuentas correspondientes a diagnósticos de enfermedades huérfanas.

Los paquetes.DAT deben ser nombrados de la siguiente forma: MYT140IMAG20200930NIXXXXXXXXXXXXCXXXXXXXXXXXXXIRXXXXXXXXXXXXX. DAT

Dentro de cada paquete, las imágenes deberán ser nombradas así: CXXXXXXXXXXXXXIRXXXXXXXXXXXXXTXXXXCXX.PDF

Los caracteres después del IR deben corresponder al número de radicación de ADRES informados en las alertas R010 y R011.

Para la alerta R011, el Formato 7, deberá ser nombrado de la siguiente forma: FOMATO7AAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXXTXXNXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX.PDF

Donde AAAAMMDD corresponde la fecha en que se allega el formato NIXXXXXXXXXXXX corresponde al NIT de la EPS que allega el formato TXX corresponde al tipo de documento del afiliado diagnosticado con enfermedad huérfana-rara

NXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX corresponde al número de documento del afiliado diagnosticado con enfermedad huérfana-rara

Una vez las entidades recobrantes hayan culminado la disposición de los soportes, deberán remitir un correo electrónico a maria.orjuela@adres.gov.co indicando en el contenido del correo que se efectuó la disposición completa de los mismos.

Con los soportes dispuestos por las entidades recobrantes, la ADRES adelantará el proceso de revisión y verificación de acuerdo con lo previsto para el segundo segmento en el Capítulo 6 del Manual Operativo y de Auditoría.

3. Las entidades recobrantes que hayan radicado cuentas durante la ventana del APF de procesos judiciales llevaba a cabo del 10 y el 14 de agosto de 2020, deberán disponer, entre el 16 y 30 de septiembre de 2020, en la carpeta APF del SFTP el Formato 3 previsto en el Manual Operativo y de Auditoría. Dicho documento deberá ser cargado en formato Excel.

El formato 3 deberá ser nombrado de la siguiente manera:

MYT140SRGE20200831NI000XXXXXXXXXRG009.xls

La disposición del archivo deberá aplicarse para las próximas ventanas dispuestas por la ADRES para la radicación de APF de procesos judiciales y deberá ser nombrado de acuerdo con la ventana de radicación correspondiente.

4. Las cuentas que sean objeto del proceso de ajuste de conformidad con los contratos de transacción que se firmen con las entidades recobrantes en el marco del saneamiento definitivo, deberán ser presentadas en las ventanas de radicación del segundo segmento del APF.

5. Las cuentas a que hace referencia el parágrafo 3 del artículo 4 de la Resolución 618 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán ser presentadas a la ADRES en la ventana de radicación prevista entre el 25 al 27 de septiembre de 2020 correspondiente a APF - BDUA Excepcional.

6. Se mantienen las demás instrucciones relacionadas con la radicación de cuentas por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con la UPC que se encuentran establecidas en la Circular 025 de 2020 y que apliquen para el tercer cuatrimestre de 2020.

7. A partir de la fecha, queda sin efectos la Circular 029 del 21 de julio de 2020.

DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA
Directora General

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