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CIRCULAR 9 DE 2019

(mayo 8)

Diario Oficial No. 50.947 de 8 de mayo 2019

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por el artículo 13 de la Circular 10 de 2020.  Surte efectos a partir del 27 de marzo de 2020.>

Por la cual se modifica la Circular número 07 de 2018, en el sentido de incorporar unos medicamentos al régimen de control directo, fijar su Precio Máximo de Venta e incluir un submercado relevante.

LA COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 87 de la Ley 1438 de 2011 y 72 de la Ley 1753 de 2015, y el Decreto número 705 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos expidió la Circular número 07 de 2018, mediante la cual incorporó unos medicamentos al régimen de control directo de precios y fijó su Precio Máximo de Venta, con fundamento en la metodología de la Circular número 03 de 2013.

Que durante el proceso de expedición de la Circular número 07 de 2018, la Comisión conformó el mercado relevante ID MR 602, el cual corresponde a la combinación de dienogest con estrógeno y forma farmacéutica tableta o cápsula, incorporando al régimen de control directo de precios unas presentaciones comerciales listadas en su artículo 1o.

Que así mismo, ese mercado relevante cuenta con un valor máximo por unidad mínima de concentración, tal como lo señala el artículo 5o de la precitada circular, para las transacciones que se realizan con recursos públicos o en el canal institucional.

Que los medicamentos Qlaira y Evely por ser una combinación de dienogest y estrógeno (valerato de estradiol), en principio, hacen parte del Mercado Relevante ID MR 602; no obstante, para dichos medicamentos, se hace necesario conformar un subconjunto, por cuanto el estrógeno contenido en estos es el valerato de estradiol, el cual presenta un perfil farmacocinético distinto a los demás estrógenos.

Que la Circular número 03 de 2013 establece la metodología de control de precios de medicamentos a partir de la referenciación internacional, señalando en su artículo 6o que dicha metodología debe tener una aplicación de mínimo una vez al año; sin embargo, en su artículo 21 indica que la Comisión podrá intervenir en cualquier momento el mercado, cuando se presenten las circunstancias allí previstas, pudiendo en tal evento otorgar un plazo razonable para la vigencia del precio máximo de venta fijado, tal como se establece en el artículo 27 ibídem.

Que por otra parte, la Comisión tiene la facultad para hacer una inclusión de cualquier medicamento al régimen de control directo de precios, en el marco normativo y bajo los postulados constitucionales, legales y reglamentarios previstos para el efecto.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante radicado 18-281397-1-0 del 8 de noviembre de 2018 conceptuó que “(…) la Circular número 07 de 2018 no tenía necesidad de surtir el trámite de abogacía de la competencia. Esta conclusión se desprende del hecho de que la Circular número 07 de 2018 corresponde a una aplicación de la metodología establecida en la Circular número 03 de 2013 (…)”.

Que conforme con lo anterior, es necesario incluir el submercado relevante 602b dienogest y valerato de estradiol (anticonceptivo), e incorporar los medicamentos Qlaira y Evely al régimen de control directo de precios, en aplicación de la metodología prevista en la Circular número 03 de 2013, que en su momento surtió el trámite de abogacía de la competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Circular derogada por el artículo 13 de la Circular 10 de 2020> Modifíquese el artículo 1o de la Circular número 07 de 2018, en el sentido de incorporar al régimen de control directo, los siguientes medicamentos:

IDID MRCUM MEDICAMENTOTITULARPRECIO MÁXIMO DE VENTA
903602b20005723-1QLAIRA - Tableta o cápsula x 28 Bayer$27,686,66
904 602b 20051856-1 EVELY - Tableta o cápsula x 28 Lafrancol $27,686,66

ARTÍCULO 2o. <Circular derogada por el artículo 13 de la Circular 10 de 2020> Modifíquese el artículo 5o de la Circular 07 de 2018, en el sentido de adicionar el numeral 327, así:

IDID MR ATC Descripción MRForma Farmacéutica Precio por unidadUnidad
327 602b G03AB08 Dienogest y valerato de estradiol (anticonceptivo)Tableta o Cápsula$27,686,66Ciclo

ARTÍCULO 3o. La presente circular rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, será aplicable dos (2) meses después de esta. La misma modifica los artículos 1o y 5o de la Circular número 07 de 2018, modificados a su vez por los artículos 1o y 4o de la Circular número 08 de 2018, respectivamente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2019.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

La Delegada del Presidente de la República,

Aura María Londoño Sánchez.

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