CIRCULAR 76088 DE 2025
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para: | Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental, Territorial, entidades de salud, Instituciones Educativas y demás entidades |
De: | Contraloría General de la República Gerencia Departamental Colegiada Quindío |
Asunto: | Cumplimiento de las obligaciones de publicación contractual en SECOP I, SECOP II y la tienda virtual |
Respetados servidores públicos, representantes legales de entidades públicas del orden Nacional, Departamental, Territorial, entidades de salud, Instituciones Educativas y demás entidades, reciban un cordial saludo.
Con ocasión del reciente lanzamiento del GEOPORTAL “CONTROL Y VIGILANCIA A UN CLIC DE DISTANCIA", se ha consolidado un hito trascendental en la gestión transparente y abierta de la información pública. Esta herramienta permite a la ciudadanía consultar, en tiempo real, la información contractual relacionada con obras de infraestructura ejecutadas en todo el territorio nacional, fortaleciendo de manera sustancial el control fiscal, la rendición de cuentas y la protección de los recursos públicos.
Por tal motivo y de conformidad con el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, que consagra la publicidad como principio rector de la función administrativa, y con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –Ley 80 de 1993–, que establece los principios de transparencia, economía y responsabilidad en toda actuación contractual, resulta imperativo recordar la obligación de garantizar la publicación completa y oportuna de los actos, contratos, documentos y desarrollo de los procesos de contratación estatal en los canales electrónicos oficiales.
Adicionalmente, la Ley 1150 de 2007 dispone que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos” y regulará su difusión por medios electrónicos; la Ley 1474 de 2011 refuerza este mandato con un régimen sancionatorio frente a la omisión o manipulación de la información contractual.
Por otro lado, la Ley 1712 de 2014 consagra el principio de máxima publicidad, exigiendo la divulgación proactiva de la información pública en formatos accesibles y actualizados; el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 extiende la obligación de publicar en SECOP II a las entidades con régimen contractual excepcional; y el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 detalla los plazos, incluido el término de tres días hábiles para la publicación de actos y documentos contractuales y la estructura de datos que deben incorporarse en SECOP l y II.
La plataforma SECOP I funciona como repositorio de consulta para las fases precontractual y de convocatoria, mientras que SECOP II opera como sistema transaccional que integra la generación y publicación electrónica en tiempo real de todos los estudios, pliegos, adendas, ofertas, contratos y actas de ejecución. Ambas plataformas deben ser actualizadas conforme avance cada etapa de los procesos de selección, garantizando la trazabilidad y la consistencia de la información publicada.
La Tienda Virtual del Estado Colombiano, creada por el Decreto Ley 4170 de 2011 y reglamentada –en materia de acuerdos marco de precios y mecanismos de agregación de demanda– por el Decreto 310 de 2021, centraliza la adquisición de bienes y servicios estandarizados a través de catálogos electrónicos y órdenes de compra representativas.
Por tanto, es deber de la Contraloría exhortar a las entidades territoriales para que exijan a los supervisores contractuales de cada entidad para que mantengan al día, el SECOP II, la Tienda Virtual o en los sistemas internos interoperables, el registro de todos los hitos contractuales: certificados de cumplimiento, actas parciales y finales, modificaciones, prórrogas, adiciones presupuéstales, soportes de pago y liquidaciones contractuales; porque una gestión documental puntual y consolidada permite la verificación efectiva de la legalidad, oportunidad y correspondencia de los desembolsos con los entregables establecidos en los contratos.
La disponibilidad completa y oportuna de esta información es condición sine qua non para ejercer un control fiscal riguroso y realizar las auditorías con fundamento para así identificar a tiempo riesgos de incumplimiento o sobrecostos y emitir así hallazgos que fortalezcan la correcta ejecución de los recursos públicos, es así, como la integración efectiva de esta información en las plataformas oficiales es condición fundamental para el funcionamiento correcto del Geoportal y para que las Contralorías ejerzan su función misional con base en datos trazables y verificables.
Agradecemos su decidida colaboración para garantizar una gestión pública transparente y orientada al servicio del control fiscal y la ciudadanía y agradecemos hacer extensivo este oficio a todos sus colaboradores, e especial a quienes desarrollan los procesos de Contratación de su entidad.
Atentamente,
HÉCTOR ALBERTO MARÍN RÍOS
Gerente Colegiada Departamental Quindío